08 N° 575-2006-MEM/DM - Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chocope para la ejecución de proyectos de inversión
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2006 |
Fecha de disposición | 01 Diciembre 2006 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333737
de preferencia con grado de magíster o doctor, tener
experiencia no menor de cinco años en el ejercicio del
derecho penal y haber ejercido el patrocinio judicial en
materia penal en casos similares en los que funcionarios
y servidores públicos de instituciones del Poder Ejecutivo
han sido denunciados por actos realizados en el ejercicio
de sus funciones; siendo necesario contar con asesoría
legal especializada en el ámbito penal y procesal penal
para la defensa de las personas denunciadas, en tanto
han sido implicadas en el ejercicio ordinario de sus
funciones;
Que, sobre el particular, el literal h) del artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, señala que están exoneradas
de los procesos de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las
adquisiciones y contrataciones que se realicen para
servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca
el Reglamento;
Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que
cuando exista la necesidad de proveerse de servicios
especializados profesionales, artísticos, científi cos o
tecnológicos; procede la exoneración por servicios
personalísimos para contratar con personas naturales
o jurídicas notoriamente especializadas siempre que
su destreza, habilidad, experiencia particular y/o
conocimientos evidenciados, apreciados de manera
objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo
razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer
la complejidad del objeto contractual y haga inviable la
comparación con otros potenciales proveedores;
Que, la disposición antes mencionada ha sido
modifi cada mediante Decreto Supremo Nº 063-
2006-EF en el que se señala que se encuentran
expresamente incluidos como servicios personalísimos,
las contrataciones de los servicios para la defensa judicial
de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex
servidores de entidades, instituciones y organismos del
Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra,
emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM;
Que, en atención a lo específi co y especializado de los
términos de referencia a los que se ha hecho referencia
precedentemente, se tiene que el Dr. Wilfredo Ruiz Ávila
es un abogado especializado en derecho penal y procesal
penal, que cuenta con amplia experiencia en materia
de defensa judicial por delitos contra la Administración
Pública, habiendo prestado asesoría especializada
dirigida a empresas y entidades públicas y privadas;
cuyas condiciones y características personales sustentan
razonable e indiscutiblemente su contratación para
encargarse de la defensa de los funcionarios denunciados
y por estar este caso enmarcado en lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM;
Que, en el ejercicio de las facultades de delegación
contenidas en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modifi catorias;
resulta conveniente delegar, en la Ofi cina General de
Administración, la facultad de aprobar el expediente
correspondiente al proceso exonerado bajo la modalidad
de servicios personalísimos a que se refi ere la presente
resolución y las bases correspondientes;
En virtud de lo dispuesto por Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM y su modifi catoria; y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;
y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva “Contratación de Asesoría
Legal”, para contratar en la modalidad de servicios
personalísimos, en forma directa y mediante acciones
inmediatas, al Dr. Wilfredo Ruiz Ávila.
Artículo 2º.- La contratación a la que se refi ere el
artículo precedente será realizada por la Ofi cina de
Abastecimientos de la Ofi cina General de Administración
del Ministerio de Energía y Minas, hasta por el monto
de S/. 60 000,00 (Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles),
valor referencial que incluye los impuestos de ley, por
el período que dure el litigio, con cargo a la Fuente de
Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados,
monto que será pagado al mencionado asesor legal de
acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse con
éste.
Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de
Administración la aprobación del expediente y de las
Bases correspondientes al proceso exonerado en la
modalidad de servicios personalísimos.
Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de
Administración remita copia de la presente Resolución
y de los Informes del Visto a la Contraloría General de
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles de su emisión; adicionalmente,
deberá publicarla a través del SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
6314-1
Aprueban transferencia financiera a
favor de la Municipalidad Distrital de
Chocope para la ejecución de proyectos
de inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 575-2006-MEM/DM
Lima, 30 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2005-
MEM/DM de fecha 30 de diciembre de 2005, se aprueba
el Presupuesto Institucional del Pliego 016- Ministerio de
Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2006, que
incluye a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva
de Proyectos;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28880, dada el 8 de
septiembre de 2006, autoriza un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2006, hasta por la suma de UN MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y
NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 937 189 157,00), por la fuente
de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con el objeto
de fi nanciar la ejecución de actividades y proyectos de
inversión de índole y efecto social a cargo de diversos
Sectores, que se encuentran detallados en los Anexos de
la citada Ley;
Que, mediante el Ofi cio Circular Nº 029-2006-
EF/76.12 de fecha 11 de septiembre de 2006, la Dirección
Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas ha remitido el Anexo con Código
AIR57A6C – Distribución del Gasto del Gobierno Nacional
por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de
la Ley Nº 28880, que consta en 16 páginas y registra el
crédito presupuestario asignado al Pliego 016 – Ministerio
de Energía y Minas por el monto de CIENTO SESENTA
Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO
SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.168 115 165,00), en la fuente de fi nanciamiento
Recursos Ordinarios;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º
de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial
Nº 448-2006-MEM/DM de fecha 14 de septiembre de
2006, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas,
aprueba la desagregación de los recursos provenientes
del Crédito Suplementario a nivel de función, programa,
sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del
gasto, hasta por la suma de S/. 168 115 165,00 en la
fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;
Que, en aplicación del Artículo Único de la Resolución
Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, se establecieron
Lineamientos para la Aplicación del Numeral 3.2 del
Artículo 3º de la Ley Nº 28880, referente a la ejecución
de proyectos de inversión mediante Transferencias
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