Financiamientos

AutorLuis Ernesto Marín
Páginas36-37
Industria Legal
Luis Ernesto Marín
Av. Los Conquistadores 1118, Piso 6, San Isidro, Lima
www.echecopar.com.pe
Estamos a pocos meses del fin de la tasa
LIBOR (London Interbank Offered Rate) y, con
ello, del fin de una tasa que por muchos años
ha servido como tasa de tasa de referencia
para el mercado de financiamientos y de
derivados. Esta tasa se introdujo a inicios de la
década de 1970, se popularizó enormemente
en la década de 1980 (cuando más bancos
comenzaron a utilizarla en los nuevos
instrumentos financieros que aparecían por
aquel entonces, como los derivados).y hace
algunos años estuvo en el ojo de la tormenta
por una serie de escándalos vinculados a su
manipulación.
A pesar de que a la fecha sigue siendo
usada como tasa de referencia, lo cierto y
concreto es que a partir del 31 de diciembre de
2021 se dejarán de publicar la mayoría de las
tasas basadas en LIBOR (en dólares, francos
suizos y yenes, etc.), mientras que la tasa
LIBOR en dólares a 12 meses y la tasa para
operaciones con vencimiento al día hábil
siguiente (overnight) se continuarán
publicando hasta el 30 de junio de 2023.
A la fecha, diversas instituciones,
incluyendo bancos, organismos reguladores,
así como asociaciones como LMA (Loan
Market Association) y LSTA (Loan
Syndications and Trading Association) vienen
trabajando en la transición a tasas de
referencia alternativas pero el fin de la LIBOR,
en definitiva, no deja de ser una preocupación
para muchos prestamistas y prestatarios.
Dado que la LIBOR dejará de publicarse,
esto supone un problema para aquellos
contratos e instrumentos financieros cuya tasa
de interés está basada en la LIBOR en los que
no se haya previsto una tasa de interés
alternativa (e, incluso, para aquellos donde se
previó la tasa alternativa, pero pensadas para
supuestos de interrupción temporal de la
publicación de la tasa LIBOR, más no
permanentes como es ahora).
En ese sentido, prestamistas, prestatarios,
contrapartes bajo contratos de derivados y
cualquier persona que tenga un contrato
donde se haya previsto el uso de la LIBOR
deben revisar los contratos y obligaciones
financieras sujetas a esta tasa.
Por ejemplo, deben verificar si la tasa de interés
aplicable es una de las que se dejará de publicar en
diciembre de este año (o si es de las que se
mantendrá vigente hasta 2023, en cuyo caso hay un
poco más de tiempo); ver el mecanismo de reemplazo
o sustitución acordado, si fuera el caso y si no
existiera, acordar uno. Asimismo, no hay que olvidarse
de revisar cualquier título valor (incluyendo acuerdos
de llenado) que se pudieran haber emitido sujetos a
tasa LIBOR y, si fuera el caso, contratos de garantía y
cualquier otro donde se pudiera hacer referencia a la
tasa LIBOR.
Lo peor que puede suceder es llegar al fin de la
LIBOR sin haber tomado las precauciones para aplicar
una tasa de sustitución o de reemplazo. Esto puede
suponer una tarea demandante en tiempo y recursos,
por lo que se recomienda tomar nota de lo anterior con
la debida anticipación.
FINANCIAMIENTOS
Sobre el fin de la LIBOR: aspectos a
tener en cuenta.
luis.marin@bakermckenzie.com

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