RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2010-VIVIENDA - Aprueban los Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública - PIP del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP

Fecha de publicación23 Marzo 2010
Fecha de disposición23 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 23 de marzo de 2010
416004
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión,
Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 1º de la Resolución
Viceministerial Nº 025-2009-MTC/03, modif‌i cada con
Resolución Viceministerial Nº 193-2009-MTC/03, con el
siguiente texto:
“Artículo 1º.- Designar al Comité de Recepción
y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la
preparación de las Bases y la conducción de los Concursos
Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la
prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen
en el año 2009, el cual estará integrado por las siguientes
personas:
- Carlos Rafael Valdez Velásquez-López, Presidente
- Janeth Madelene Peña Rojas, Miembro
- Erly Escalante Chavez, Miembro
- José Carlos Hurtado Rantes, Miembro
- James Arellano Madrid, Miembro
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente
Resolución a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité
designados en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HJALMAR MARANGUNICH RACHUMI
Viceministro de Comunicaciones (e)
471235-1
VIVIENDA
Aprueban los Lineamientos para la
Selección y Atención de Solicitudes
de Financiamiento de Proyectos de
Inversión Pública - PIP del Programa
Integral de Mejoramiento de Barrios y
Pueblos - PIMBP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 051-2010-VIVIENDA
Lima, 22 de marzo del 2010.
VISTO:
El Informe No. 043-2010/VIVIENDA-VMVU-PIMBP del
Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento
de Barrios y Pueblos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2007-VIVIENDA
se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y
Pueblos”, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio
de Vivienda y Urbanismo y se aprueba la fusión del Programa
de Mejoramiento Integral de Barrios - “Mi Barrio”, del Proyecto
de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales -
“Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi
Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología
Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción
de Viviendas, con el PIMBP, correspondiéndole a este último
la calidad de Programa absorbente; posteriormente, con
las Resoluciones Ministeriales Nros. 185-2007-VIVIENDA,
518-2007-VIVIENDA y 050-2009-VIVIENDA, se crean los
siguientes proyectos: “Mejorando Mi Quinta”, “Muros de
Contención” y el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental
del Litoral de Lima y Callao”, respectivamente, como
componentes del PIMBP;
Que, el PIMBP se encuentra recibiendo solicitudes para
el f‌i nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública – PIP
presentadas por los Gobiernos Locales de todo el territorio
nacional y cuenta actualmente con una demanda de más de
2,000 PIP´s, con un monto total a f‌i nanciar por encima de los
Mil Millones de Nuevos Soles (S/. 1,000´000,000.00), monto
que supera el presupuesto asignado a dicho programa;
siendo necesario contar con criterios y/o lineamientos
objetivos que permitan seleccionar los proyectos a ser
f‌i nanciados, focalizando la acción del programa para una
mejor asignación de los recursos públicos;
Que, la Primera Disposición Final Complementaria
del Decreto Supremo No. 017-2007-VIVIENDA, faculta
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
a dictar las normas complementarias necesarias para la
mejor aplicación de dicho Decreto Supremo;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 024-2010-
VIVIENDA, se aprobó el Manual de Operaciones del
Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos,
documento técnico normativo de gestión institucional, que
determina, entre otros aspectos, las funciones generales
del programa y su estructura funcional;
De conformidad con la Ley No. 27792, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto
Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modif‌i cado por
Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la aprobación de los Lineamientos
para la Selección y Atención de Solicitudes de
Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública
Aprobar los Lineamientos para la Selección y Atención
de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión
Pública – PIP del Programa Integral de Mejoramiento de
Barrios y Pueblos – PIMBP, los mismos que se detallan en
los Cuadros 1, 2 y 3, que en Anexo adjunto forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- De la recepción de Solicitudes de
Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública
El PIMBP recibirá las solicitudes de f‌i nanciamiento de
PIP´s viables, que se encuentren en Fase de Inversión
de los Gobiernos Locales, las mismas que contendrán
el Expediente Técnico aprobado por la Unidad Ejecutora
respectiva, de acuerdo a la normatividad del Sistema
Nacional de Inversión Pública – SNIP, en papel impreso
y en medio magnético; dentro del periodo comprendido
del 01 de enero al 30 de abril del Año Fiscal previo a la
selección.
Durante el presente Año Fiscal 2010, excepcionalmente
el PIMBP podrá seleccionar PIP´s, en base a solicitudes
de f‌i nanciamiento presentadas antes de la emisión de la
presente Resolución, siempre que éstos cumplan con los
requisitos indicados en el párrafo precedente, de acuerdo
a su disponibilidad de recursos presupuestales.
Artículo 3.- Del Comité de Selección y Calif‌i cación
de Proyectos
La selección de los PIP´s para la intervención por el
PIMBP en cada Año Fiscal, será realizada por el Comité
de Selección y Calif‌i cación de Proyectos – CSCP, el
mismo que estará conformado por:
- El responsable del Área de Gestión Operativa, quien
lo presidirá.
- El responsable del Equipo de Trabajo en Gestión
Operativa en materia Legal.
- El responsable del Área de Promoción.
- Dos (02) responsables de las Unidades Zonales,
designados por el Director Ejecutivo.
El CSCP sesionará a convocatoria del Coordinador
General del PIMBP, dentro de los primeros treinta (30)
días de cada Año Fiscal; y, cuando el PIMBP cuente con
recursos presupuestales; debiendo suscribirse las actas
en las que consten los acuerdos adoptados, las que serán
entregadas al Coordinador General.
El Director Ejecutivo del PIMBP elevará al Viceministro
de Vivienda y Urbanismo, la propuesta de Selección de los
PIP´s, para su aprobación por el Despacho Ministerial.

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