RESOLUCION Nº 006-2009-GRA/PR-OPIP - Declaran la suspensión y finalización del procedimiento de iniciativa privada de inversión presentada por CKVL Proyectos e Inversiones S.A.

Fecha de disposición13 Mayo 2009
Fecha de publicación13 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de mayo de 2009
395816
Artículo 7º.- Catastro Regional de Terrenos
Ribereños
7.1. Creación del Catastro.- La Gerencia Regional
de Agricultura deberá crear y/o en forma permanente e
ininterrumpida actualizar el Catastro Regional de Terrenos
Ribereños en el que se identif‌i quen: Las áreas de dominio
público, las áreas de dominio privado del Estado y/o del
Gobierno Regional, los respectivos f‌i nes de las áreas
señaladas en aplicación de lo regulado en los artículos 4 y
5 de la presente Ordenanza, y, las obras de construcción
y/o mantenimiento ejecutadas en la zona o lugar.
7.2. Régimen Transitorio.- Una vez culminado el proceso
de delimitación y por el plazo de (01) año, el Catastro Regional
de Terrenos Ribereños tendrá un carácter meramente
administrativo. Vencido este período, y, previo Informe Técnico
Legal de la Gerencia Regional de Agricultura, se declarará por
Ordenanza Regional que la información datada y registrada
del Catastro tendrá ef‌i cacia constitutiva para la propiedad de
las áreas y los usos de propiedad estatal.
Artículo 8º.- Plazo Perentorio
El proceso para la delimitación de áreas y la
organización del Catastro Regional de Terrenos Ribereños
deberá culminarse en el plazo de (01) año a partir de
publicada la presente Ordenanza Regional.
Artículo 9º.- Asignación Presupuestal
Autorícese al Ejecutivo Regional para que la Sede
Central y/o la Gerencial Regional de Agricultura, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal, asignen los
recursos necesarios que permitan la ejecución progresiva
e ininterrumpida de la presente Ordenanza Regional.
TITULO IV
Construcción de Defensas Ribereñas
Artículo 10º.- Requisito sine qua non
10.1. Obras por Ejecutar.- El Ejecutivo Regional a
través de la Gerencia Regional de Agricultura, antes de
la ejecución de obras de defensa ribereña (cualquiera
sea su modalidad), deberá exigir y garantizar a favor del
Gobierno Regional, el dominio, propiedad y uso de las
áreas de terreno ribereñas que, luego de ejecutada la
obra, efectivamente, se hayan ganado. Esta condición
fáctica y jurídica será el requisito sine qua non previo para
la ejecución de cualquier obra. Este mismo requisito se
exigirá para los casos de alquiler o cesión de maquinaria
que tengan por objeto la construcción o mantenimiento de
defensas ribereñas.
10.2. Obras Ejecutadas.- En el caso de las obras
de defensa ribereña en construcción o ya ejecutadas, el
Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de
Agricultura, deberá iniciar, y/o, de ser el caso, continuar las
acciones administrativas para la declaración del dominio,
propiedad y uso (f‌i nes) de las áreas de terreno ganadas a
favor del Gobierno Regional en observancia de los artículos
4, 5 y 7 de la presente Ordenanza Regional.
TITULO V
Actos de Afectación en Uso, Arrendamiento y
Transferencia
Artículo 11º.- Actos de Disposición
11.1 Prohibición.- Las áreas de los cauces, riberas
y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagunas y vasos
de almacenamiento, no podrán ser objeto de ningún
acto de disposición permanente o temporal sin importar
su modalidad. Toda decisión administrativa contraria
a la presente prohibición será nula de puro derecho,
independientemente de que se encuentre sustentada o no
en acto administrativo.
11.2 Actos de Disposición.- Las áreas de terreno
ribereño ganados a los ríos, arroyos, lagunas y vasos
de almacenamiento, producto de la construcción o
mantenimiento de defensas ribereñas o por la ocurrencia
de fenómenos de la naturaleza, podrán ser afectadas
en uso, arrendadas o transferidas a personas naturales
o personas jurídicas, sin que en ningún caso se pueda
modif‌i car la f‌i nalidad de su uso.
11.3 Reglamentación.- La forma de valorización y
pago, el procedimiento y las instancias para la aprobación
de los actos de disposición, serán reglamentados por el
Ejecutivo Regional a partir de la propuesta de la Gerencia
Regional de Agricultura en un plazo de (01) año de
publicada la presente Ordenanza Regional.
Artículo 12º.- Prohibición General
12.1. Sobre los Terrenos Ribereños.- La Gerencia
Regional de Agricultura, las Autoridades Locales de Agua
(antes, Administraciones Técnicas de Riego – ATDRs),
las Agencias Agrarias, las Comisiones de Regantes y las
Juntas de Usuarios, quedan prohibidas de expedir, generar
y/o producir permisos, autorizaciones y/o licencias (de uso
de agua), constancias o certif‌i cados (de uso de agua),
constancias o certif‌i cados de posesión y/o de ocupación, actos
administrativos, actos de administración y/o acto material no
sustentado en acto administrativo, en todos los casos, sobre
el total o parte de las áreas de terreno ribereño ganados a los
ríos, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto
de la construcción o del mantenimiento de defensas ribereñas
o por la ocurrencia de fenómenos de la naturaleza.
12.2.Nulidad y Revocatoria.- Todo permiso, autorización
y/o licencia (de uso de agua), constancia o certif‌i cado (de
uso de agua), constancia o certif‌i cado de posesión y/o de
ocupación, acto administrativo, acto de administración o
acto material no sustentado en acto administrativo, emitido,
generado y/o producido en contra de la prohibición señalada
en el punto anterior, adolecerá de nulidad absoluta. Asimismo,
todo permiso, autorización y/o licencia (de uso de agua),
constancia o certif‌i cado (de uso de agua), constancia o
certif‌i cado de posesión y/o de ocupación, acto administrativo,
acto de administración y/o acto material no sustentado en
acto administrativo, expedido, generado o producido con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Regional,
se tendrá por inef‌i caz y así deberá ser declarado por
contravenir el Decreto Supremo Nº 929-73-AG y el Decreto
Supremo Nº 12-94-AG.
TITULO VI
Responsabilidad
Artículo 13º.- Responsabilidad administrativa de
funcionarios y servidores
El incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza Regional constituye falta grave, y como
tal, generará responsabilidad administrativa en los
funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente
no la apliquen y/o cumplan, independientemente de las
responsabilidades de tipo civil o penal que se pudieran
generar.
346305-1
Declaran la suspensión y finalización
del procedimiento de iniciativa privada
de inversión presentada por CKVL
Proyectos e Inversiones S.A.
ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN
PRIVADA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN Nº 006-2009-GRA/PR-OPIP
VISTOS:
1º El Informe Nro. 560-2008-GRA/ORAJ, el Informe Nro.
013-2009-GRA/ORAJ y el Informe Nro. 327-2009-GRA/ORAJ,
todos emitidos por la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica. 2º
Los Informes Técnicos emitidos por los Asesores Jesús Carpio
Zegarra y Elvis Jump Gómez. 3º El Of‌i cio Nro. 031-2009-GRA/
OPIP de 04 de febrero de 2009 y el Of‌i cio Nro. 049-2009-GRA/
GRCET-OPIP. 4º El Escrito del representante de la empresa
“CKVL Proyectos e Inversiones S.A” de fecha 31 de marzo
de 2009, a través del cual manif‌i esta su decisión de retirar el
Proyecto de Contrato presentado.
CONSIDERANDO:
Que, conforme obra en el expediente administrativo,
en el trámite de la Iniciativa Privada de Inversión
presentada por la empresa “CKVL Proyectos e Inversiones
SA”, respectivamente, se han emitido las siguientes
Resoluciones y Acuerdos Regionales:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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