06 115-2001-EF/15 - Actualizan montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en Apéndices III y IV del TUO de la Ley del IGV e ISC

Fecha de publicación07 Abril 2001
Fecha de disposición07 Abril 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7593 Pág. 201039
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27443
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN A REUBICAR AL
PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE
HAYA OBTENIDO SU TÍTULO
PROFESIONAL EN EDUCACIÓN,
EN EL CARGO DE PROFESOR
Artículo 1º.- Objeto de la ley
1.1 Autorízase al Ministerio de Educación a reubicar
al personal administrativo nombrado que posea el títu-
lo profesional en educación, en el cargo de profesor, en
plazas que se encuentren vacantes.
1.2 La reubicación se efectuará de acuerdo al
procedimiento previsto por el Artículo 39º de la Ley
Nº 24029 y en el nivel magisterial que corresponda
conforme al Artículo 30º de la referida Ley, modifica-
da por la Ley Nº 25212 y su reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
Artículo 2º.- De los requisitos para acogerse a
la ley
Puede acogerse a la presente Ley, el personal
administrativo que posea título profesional en educa-
ción, tenga certificado de buena conducta, no registre
antecedentes judiciales, no haya sido sancionado admi-
nistrativamente y presente certificados de buena salud
y domiciliario.
Artículo 3º.- Del objeto de la ley
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de
30 (treinta) días contados a partir de la vigencia de la
presente Ley, aprobará mediante decreto supremo las
disposiciones reglamentarias necesarias para su aplica-
ción.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
21541
DECRETO
LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 911
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que el Congreso de la República, mediante Ley Nº
27434, ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo
de sesenta (60) días útiles, la facultad de legislar me-
diante Decreto Legislativo sobre materia tributaria,
que permita modificar, total o parcialmente, las
exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o
tratamiento tributario especial. Asimismo, la citada
Ley indica que la referida delegación de facultades en
ningún caso podrá ser utilizada para crear tributos ni
incrementar las tasas vigentes de los regímenes gene-
rales, y no comprende tributación municipal;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
ELIMINA EL DERECHO A CANCELAR,
CON DOCUMENTOS VALORADOS EL IGV
E ISC QUE GRAVAN LAS ADQUISICIONES
DE COMBUSTIBLES EFECTUADAS POR
LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Artículo 1º.- Sustitución del Artículo 74º del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Sustitúyase el Artículo 74º del Texto Único Orde-
nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de abril de 2001
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias,
por el siguiente texto:
"Artículo 74º.- Documentos cancelatorios - Tesoro
Público a favor de los Minusválidos y del Cuerpo Gene-
ral de Bomberos
El Impuesto General a las Ventas que grava la importa-
ción de equipos y materiales destinados al Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú así como de vehículos espe-
ciales y prótesis para el uso exclusivo de minusválidos, podrá
ser cancelado mediante "Documentos Cancelatorios -Tesoro
Público". Por Decreto Supremo se establecerán los requisitos
y el procedimiento correspondientes."
Artículo 2º.- Derogación del Decreto Supremo
Nº 239-90-EF
Deróguese el Decreto Supremo Nº 239-90-EF, nor-
mas modificatorias y complementarias.
Artículo 3º.- Vigencia de la Norma
La presente norma entrará en vigencia a partir del
primer día del mes siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL
Única.- Los Impuestos General a las Ventas y
Selectivo al Consumo que graven las adquisiciones de
combustibles derivados del petróleo efectuadas por las
Fuerzas Armadas y Policiales del Perú hasta la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo,
podrán ser cancelados mediante la entrega de documen-
tos valorados denominados "Documentos Cancelato-
rios -Tesoro Público" a la empresa productora.
La empresa productora utilizará los documentos mencio-
nados en los párrafos anteriores para el pago de la deuda
tributaria por el Impuesto General a las Ventas y/o el
Impuesto Selectivo al Consumo a su cargo, indistintamente.
Cuando el importe de los "Documentos Cancelatorios -
Tesoro Público" recibidos excedan el impuesto a pagar,
podrá solicitar la devolución a la Superintendencia Nacio-
nal de Administración Tributaria - SUNAT, adjuntando los
Documentos Cancelatorios correspondientes.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Con-
greso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21542
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 039-2001
PRÓRROGA DEL DECRETO
DE URGENCIA Nº 095-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 095-2000 se
suspendió por el período de seis meses la emisión y el
uso de Certificados de Reposición de Mercancías en
Franquicia para las mercancías comprendidas en las
Partidas Arancelarias Nºs. 2709.00.00.00 y
2710.00.50.90;
Que, subsistiendo las razones de política fiscal que
motivaron la expedición del citado Decreto de Urgencia,
se hace necesario prorrogar sus efectos;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19)
Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2001 la sus-
pensión dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 095-2000
respecto de la emisión y uso de Certificados de Reposición
de Mercancías en Franquicia para las mercancías com-
prendidas en las Partidas Arancelarias Nºs. 2709.00.00.00
y 2710.00.50.90.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21543
DECRETO DE URGENCIA
Nº 040-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA
UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL
PLIEGO PRESUPUESTARIO MINISTERIO
DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN A LOS
PLIEGOS PRESUPUESTARIOS PODER
JUDICIAL, MINISTERIO DE JUSTICIA,
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Y CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el contexto del proceso de democratización
y reinstitucionalización es necesario apoyar las activida-
des vinculadas con el desenvolvimiento de los órganos
jurisdiccionales encargados de la administración de
justicia, a fin de coadyuvar a su mejoramiento en
términos de calidad, eficiencia y transparencia, como
vía para recuperar la confianza y credibilidad de la
ciudadanía;
Que, en el marco de las investigaciones que se vienen
desarrollando en el esclarecimiento de la presunta comisión
de delitos de apropiación ilícita, corrupción de funcionarios y
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de abril de 2001
otros en agravio del Estado Peruano, es conveniente otorgar
los recursos financieros necesarios al Ministerio de Justicia
con la finalidad de permitir desarrollar con eficiencia las
acciones previstas para dicho fin;
Que, asimismo es pertinente dotar al citado Minis-
terio de los medios necesarios para el desarrollo de
acciones tendentes al cumplimiento pleno de las sen-
tencias dictadas por la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos;
Que, mediante Ley Nº 27368 se restituye facultades
al Consejo Nacional de la Magistratura y se le autoriza
a convocar a concurso nacional y simultáneo para
cubrir las vacantes existentes en el Poder Judicial y en
el Ministerio Público, por lo que es necesario transferir-
le recursos para el cumplimiento de dichas actividades;
Que, es necesario transferir recursos al Ministerio
de Economía y Finanzas, a fin de cumplir con el pago de
las cuotas al Instituto Latinoamericano y del Caribe de
Planificación Económica y Social (ILPES), correspon-
dientes a los años 1995, 1996, 1997, 1998, 2000 y 2001;
Que, existiendo recursos disponibles en el Pliego
015 - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción, resulta oportuno autorizar una
Transferencia de Partidas en el Ejercicio Fiscal 2001;
Que, por tratarse de medidas en materia económica y
financiera que permitirá al Poder Judicial, Ministerio de
Justicia, Ministerio de Economía y Finanzas y al Consejo
Nacional de la Magistratura, cumplir con cabalidad las
funciones encomendadas así como con los objetivos y
metas previstas en el vigente ejercicio fiscal, existen
razones de interés nacional que justifican la expedición
del presente dispositivo en forma inmediata;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de
Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta
por la suma de VEINTISIETE MILLONES TRESCIEN-
TOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SO-
LES (S/. 27 375 000,00), de acuerdo al siguiente detalle;
DE LA:
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 015 :MINISTERIO DE TRANSPORTES,
COMUNICACIONES, VIVIENDA Y
CONSTRUCCION
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
---------------------
TOTAL EGRESOS 27 375 000,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 004 :PODER JUDICIAL
UNIDAD EJECUTORA 001 : GERENCIA GENERAL DEL PODER
JUDICIAL
FUNCION 02 :JUSTICIA
PROGRAMA 002 :JUSTICIA
SUBPROGRAMA 0002 :ADMINISTRACION DE JUSTICIA
ACTIVIDAD 00385 :PROCESOS JUDICIALES DE LA CORTE
SUPREMA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3 BIENES Y SERVICIOS 1 975 663,00
-------------------
SUBTOTAL 1 975 663,00
-------------------
ACTIVIDAD 00635 :PROCESOS JUDICIALES DE LAS CORTES
SUPERIORES DE JUSTICIA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3 BIENES Y SERVICIOS 15 403 197,00
-------------------
SUBTOTAL 15 403 197,00
-------------------
PROGRAMA 003 :ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA 0006 :ADMINISTRACION GENERAL
ACTIVIDAD 00267 :GESTION ADMINISTRATIVA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3 BIENES Y SERVICIOS 2 621 140,00
-------------------
SUBTOTAL 2 621 140,00
-------------------
TOTAL PODER JUDICIAL 20 000 000,00
===========
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 006 :MINISTERIO DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA 001 :OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION
FUNCION 03 :ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO
PROGRAMA 006 :PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL
SUBPROGRAMA 0005 :SUPERVISION Y COORDINACION
SUPERIOR
ACTIVIDAD 00110 :CONDUCCION Y ORIENTACION SUPERIOR
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3 BIENES Y SERVICIOS 2 655 000,00
4 OTROS GASTOS CORRIENTES 2 655 000,00
-------------------
TOTAL MINISTERIO DE JUSTICIA 5 310 000,00
==========
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
UNIDAD EJECUTORA 001 :ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 03 :ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO
PROGRAMA 003 :ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA 0006 :ADMINISTRACION GENERAL
ACTIVIDAD 00267 :GESTION ADMINISTRATIVA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
4 OTROS GASTOS CORRIENTES 1 065 000,00
(Pago Cuota ILPES) -------------------
TOTAL MINISTERIO DE ECONOMIA 1 065 000,00
Y FINANZAS ==========
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 021 :CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
UNIDAD EJECUTORA 001 :DIRECCION DE ADMINISTRACION
FUNCION 02 :JUSTICIA
PROGRAMA 002 :JUSTICIA
SUBPROGRAMA 0005 :SUPERVISION Y COORDINACION
SUPERIOR
ACTIVIDAD 00110 :CONDUCCION Y ORIENTACION SUPERIOR
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS

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