06 115-2001-EF/15 - Actualizan montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en Apéndices III y IV del TUO de la Ley del IGV e ISC

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2001
Pág. 201045
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de abril de 2001
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese los plazos para la presenta-
ción, a través del programa informático desarrollado
para tal efecto, de los Planes Estratégicos Sectoriales
Multianuales (PESEM) 2002-2006, así como de los
Programas Multianuales de Inversión Pública (PMIP)
y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) que
comprende, de acuerdo al siguiente cronograma:
- Hasta el 10 de abril: Cada sector institucional, en
coordinación con los pliegos presupuestarios que lo
integran, define su visión, misión, diagnóstico y objeti-
vos estratégicos generales, así como los indicadores de
resultado e impacto correspondientes, junto con su
descripción, unidad de medida y valores a alcanzar.
- Del 11 al 20 de abril: Cada pliego presupuestario
identifica el (los) objetivo(s) estratégico(s) general(es)
del sector con el (los) que se vincula y define sus
objetivos estratégicos institucionales, especificando los
indicadores de producto y resultado correspondientes y
detallando las principales acciones temporales y per-
manentes que cada uno comprende, así como los corres-
pondientes indicadores de insumo y producto, junto con
su descripción, unidad de medida y valores a alcanzar.
Asimismo, deberá determinar los recursos necesarios
para llevar a cabo los cursos de acción que la entidad ha
programado.
- Del 21 al 30 de abril: Cada sector institucional,
considerando la información provista por sus pliegos
presupuestarios, concluye la elaboración del PESEM y
el PMIP que comprende y lo presenta a la Dirección
General de Asuntos Económicos y Financieros (DGAEF)
del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
- Del 2 al 6 de mayo: La DGAEF revisará los
PESEM y PMIP alcanzados con el apoyo de la Oficina de
Inversiones (ODI) y en coordinación con los sectores
institucionales definirán la priorización intersectorial
de recursos a mediano plazo, en concordancia con la
disponibilidad global de recursos públicos para los próxi-
mos años de acuerdo con lo establecido en el Marco
Macroeconómico Multianual y la Ley de Prudencia y
Transparencia Fiscal.
- Del 7 al 13 de mayo: Los sectores institucionales
adecuarán sus PESEM y PMIP considerando los recur-
sos asignados como resultado del proceso de prioriza-
ción intersectorial antes indicado y coordinarán con sus
pliegos presupuestarios respectivos a fin de que los PEI
que ellos elaboren también tomen en cuenta la disponi-
bilidad global de recursos públicos establecidos.
- El 14 de mayo: Los sectores institucionales y los
pliegos presupuestarios presentarán a la DGAEF la
versión definitiva de los PESEM, PMIP y los PEI que
comprende, según corresponda.
- Del 15 al 21 de mayo: El MEF elaborará el Plan
Estratégico Nacional 2002-2006, a partir de la integra-
ción de los PESEM formulados por los sectores institu-
cionales y lo presentará para su aprobación al Consejo
de Ministros.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto el registro de la
ejecución de los indicadores para la medición del des-
empeño y la elaboración del Reporte de Desempeño
Semestral a que se refieren los Artículos 10º y 11º de la
Directiva para la Evaluación de los Planes Estratégicos
Sectoriales Multianuales 2001-2005, respectivamente.
Artículo 3º.- Procédase a reformular, en vía de
regularización, antes del 30 de junio del 2001, el primer
año de la programación efectuada al amparo de la
Directiva aprobada mediante Resolución Directoral Nº
01-2000-EF/65.01, a fin de constituir un todo coherente
con el proceso de programación estratégica actualmen-
te en curso, y déjese sin efecto la actualización de los
PESEM a que se refiere la fase de reformulación com-
prendida dentro del Artículo 4º de dicha Directiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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Actualizan montos fijos por concepto del
Impuesto Selectivo al Consumo aplica-
bles a bienes sujetos al Sistema Especí-
fico, contenidos en Apéndices III y IV del
TUO de la Ley del IGV e ISC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 115-2001-EF/15
Lima, 6 de abril del 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-
EF/15 se estableció la metodología y el procedimiento
necesarios para la aplicación de los factores de actualiza-
ción monetaria de los montos fijos del Sistema Especí-
fico del Impuesto Selectivo al Consumo;
Que el Artículo 2º de la citada Resolución Ministerial
establece que los montos fijos por concepto del Impuesto
Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al
Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice III y
del literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, se actualizarán trimestralmente;
Que es conveniente actualizar los montos fijos vigentes
del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61º
del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y la
Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- A partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución, los montos fijos por concepto del Im-
puesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al
Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice III y del
literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
055-99-EF, serán los señalados en los Anexos 1 y 2.
Artículo 2º.- Sustitúyase el literal b) del Artículo 2º
de la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15, por el
siguiente texto:
"b) El factor resultante se multiplicará por los Mon-
tos Fijos Base de los bienes contenidos en el Nuevo
Apéndice III y del literal B del Nuevo Apéndice IV. Los
montos fijos actualizados serán redondeados a dos (2) o
tres (3) decimales según corresponda."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO 1
NUEVO APENDICE III
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
PARTIDAS PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS
ARANCELARIAS SOLES
2701.11.00.00/ Hulla, incluso pulverizadas, S/. 11,52 por tonelada
2701.19.00.00 pero sin aglomerar
2710.00.19.00 Gasolina para motores
- Hasta 84 Octanos S/. 2,17 por galón
- Más de 84 hasta 90 Octanos S/. 2,84 por galón
- Más de 90 hasta 95 Octanos S/. 3,13 por galón
- Más de 95 Octanos S/. 3,45 por galón
2710.00.41.00 Kerosene S/. 0,50 por galón
2710.00.50.10/ Gasoils S/. 1,59 por galón
2710.00.50.90
2711.11.00.00/ Gas de petróleo licuado S/. 0.23 por
2711.19.00.00 Kilogramo

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