2420 3078-2001-OS/CD - Declaran fundada en parte reconsideración contra resolución que fijó compensación mensual que deberán pagar a Edegel S.A. los titulares de centrales de generación por uso de instalación del sistema

Fecha de publicación22 Diciembre 2001
Fecha de disposición22 Diciembre 2001
Pág. 214366
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de diciembre de 2001
Institución, la renuncia de los integrantes del Consejo
Consultivo del Instituto Nacional de Concesiones Mine-
ras - INACC, señores:
- Dr. Fernando De Orbegoso Baraybar
- Ing. Víctor Raúl Eyzaguirre Parra
- Dr. Hans Flury Royle
- Dra. Xennia Forno Castro-Pozo
- Dr. Enrique Lastres Bérninzon
- Dr. Carlos Marchese Cánepa
- Ing. Walter Sologuren Jordan
- Ing. Fausto Zavaleta Cruzado
Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS BARCELLOS M.
Jefe Institucional
Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero
36687
OSINERG
Declaran fundada en parte reconside-
ración contra resolución que fijó com-
pensación mensual que deberán pagar
a Edegel S.A. los titulares de centrales
de generación por uso de instalación del
sistema Purunhuasi - Chavarría
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 3078-2001-OS/CD
Lima, 21 de diciembre de 2001
VISTOS:
El recurso de reconsideración interpuesto por Electrici-
dad del Perú S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”) contra
la Resolución OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD publicada
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de noviembre
de 2001, que fijó las compensaciones mensuales por el
uso del Sistema Secundario de Transmisión entre la sub-
estación Purunhuasi y la subestación Chavarría (en ade-
lante “SST Purunhuasi - Chavarría”) de propiedad de EDE-
GEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), el Informe Técnico
GART/GT Nº 062-2001 de la Gerencia Adjunta de Regula-
ción Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía (en adelante “OSINERG”) y el Informe OSINERG-
GART-AL-2001-062 de la Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
A.- EXTREMOS DEL RECURSO DE RECONSIDERA-
CIÓN
A.1 - CONSIDERACION DEL COSTO DE INVERSION
ELECTROPERÚ solicita se determinen las compensa-
ciones de las instalaciones del SST Purunhuasi - Chava-
rría de propiedad de EDEGEL sobre la base de un Valor
Nuevo de Reemplazo1 (en adelante “VNR”) de US$ 10 592
856 y no de US$ 11 829 144 como considera la Resolución
OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD. El cual fundamenta en
los siguientes términos:
• Que, existe una diferencia entre los montos de Costo
de Inversión (en adelante “CI”) de los Cuadros Nº 5.5 (US$
11 829 144) y Nº 5.8 (10 592 856) del Informe Técnico SEG/
CTE Nº 016-2001 de la ex Comisión de Tarifas de Energía
(en adelante “CTE”) que sirvió de sustento para la Resolu-
ción Nº 004-2001 P/CTE, correspondientes a las instala-
ciones del SST Purunhuasi - Chavarría pertenecientes a
EDEGEL.
ELECTROPERÚ considera como válido el monto del
Cuadro Nº 5.8 ya que según la recurrente, dicho monto fue
utilizado por la ex CTE para compararlo con la Resolución
Nº 003-98-P/CTE (Resolución que fijó en vía de dirimencia
las compensaciones por las instalaciones en cuestión el
año 1998)2.
• Que, ELECTROPERÚ no observó la diferencia de los
montos del CI del SST Purunhuasi - Chavarría en la opor-
tunidad que se emitió el Informe Técnico SEG/CTE Nº 016-
2001, por cuanto en ella no se fijaron las compensaciones
por el SST Purunhuasi - Chavarría y que esperaba que la
solicitud de revisión de compensaciones confirmaría el
monto del CI de US$ 10 592 856.
• Que, de la comparación de los montos de Costo de
Inversión del Cuadro Nº 4.2 del Informe GART/GT Nº 056-
2001 (US$ 11 829 144) que sirvió de sustento para la Re-
solución OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD y del Cuadro Nº
5.8 del Informe SEG/CTE Nº 016-2001 (US$ 10 592 856),
encuentra que la diferencia es explicada por que los mon-
tos de CI de la celda de llegada de la línea Callahuanca -
Cajamarquilla (L2009) y celda de salida de la línea Caja-
marquilla - Chavarría (L2015) en la subestación eléctrica
Cajamarquilla son de US$ 1 236 288 (Cuadro Nº 4.2) cada
una y no de US$ 618 144 (Cuadro Nº 5.8).
La recurrente anexa un cuadro de comparación donde
muestra que dicho CI es aproximadamente el doble de los
CI considerados para la mayoría de las celdas del Sistema
Secundario de Transmisión Mantaro - Lima, por lo que con-
sidera que OSINERG estaría considerando dos celdas tanto
para la celda de llegada como la de salida de las líneas
L2009 y L2015 respectivamente, lo cual considera inco-
rrecto por que en la subestación eléctrica Cajamarquilla
sólo existe una celda de llegada y otra de salida de líneas.
ELECTROPERÚ manifiesta que considerar un monto
para el CI de las celdas de US$ 1 236 288 implicaría que
OSINERG se equivocó cuando señaló en su Informe SEG/
CTE Nº 016-2001 que el CI del SST Purunhuasi - Chava-
rría sería menor en 20% a los valores establecidos en la
Resolución Nº 003-98 P/CTE.
A.2 - CORRECCION DE TEXTO EN EL CUADRO DE
COMPENSACIONES
Finalmente, ELECTROPERÚ solicita corregir en el cua-
dro de la Resolución OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD el
texto “Celdas de Salida L-2015 (L.T. Cajamarquilla - Cha-
varría)” por el siguiente texto “Celda de Salida L-2015 (L.T.
Cajamarquilla - Chavarría)”.
B.- ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERA-
CIÓN
B.1 - CONSIDERACION DEL COSTO DE INVERSION
Es correcta la afirmación de ELECTROPERÚ, de que
existe una diferencia entre los montos de Costo de Inver-
sión de las instalaciones del SST Purunhuasi - Chavarría
de propiedad de EDEGEL de los Cuadros Nºs. 5.5 y 5.8
del Informe SEG/CTE Nº 016-2001 que sirvió de sustento
para la Resolución Nº 004-2001 P/CTE. Esto se debió a un
error al momento de efectuar la comparación en el Cuadro
Nº 5.8 del informe SEG/CTE Nº 016-2001. En la compara-
ción sólo se consideró la mitad del Costo de Inversión de
las celdas de la subestación Cajamarquilla (US$ 618 144
en lugar de US$ 1 236 288).
No obstante, debe precisarse que el monto considera-
do en el Informe Técnico GART/GT Nº 056-2001, que sir-
vió de sustento a la Resolución OSINERG Nº 2128-2001-
OS/CD, contiene el valor correcto, tal como se desprende
del Cuadro de Costos de Inversión en la subestación Caja-
marquilla que se muestra en el Cuadro Nº 3.1 del Informe
GART/GT Nº 062-2001. El monto de US$ 1 236 288 co-
rresponde al valor de CI de una sola celda y no de dos
celdas como concluye ELECTROPERÚ, el origen de di-
cha conclusión por parte de la recurrente se debe a que de
acuerdo al Cuadro 1 “VNR de las Celdas de las líneas del
SST Mantaro - Lima” presentado como prueba instrumen-
tal por ELECTROPERÚ; dice la recurrente “...el valor de
1El Costo de Inversión es denominado Valor Nuevo de Reemplazo, o VNR en
el documento presentado por ELECTROPERU
2Dicha comparación se hizo de manera referencial para señalar las variaciones
de los costos de inversión debido a los cambios tecnológicos y a las
asignaciones de los costos comunes de las subestaciones.

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