ACUERDO Nº 03-2009-MPC - Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores

Fecha de disposición17 Enero 2009
Fecha de publicación17 Enero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de enero de 2009 388865
Regidores se declare en Situación de Emergencia a la
provincia de Cañete, por el término de 60 días;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por
la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el
voto unánime de los señores Regidores y, con la dispensa
de lectura y trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Declarar la Situación de Emergencia en
la Provincia de Cañete, del departamento de Lima, por el
plazo de 60 días según los considerandos expuestos en
el presente, a partir del día 9 de diciembre del 2008 al día
6 de febrero del 2009.
Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia General
Municipal, para que a través de las demás Gerencias
accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente
acuerdo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y
publíquese .
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
Alcalde
301106-1
Fijan montos de remuneración del
Alcalde y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
N° 03-2009-MPC
Cañete, 09 de enero de 2009
Visto: en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07
de enero de 2009, la propuesta de f‌i jar el sueldo del
señor Alcalde y dietas de los Señores Regidores de la
Municipalidad Provincial de Cañete, de conformidad
a los alcances del Decreto Supremo Nº 025-2007-
PCM, determinándose en función de la proporción de la
población electoral, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 191 de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales, son los órganos de gobierno
local, que cuentan con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al inciso 28 del Artículo 9 de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal tiene como atribución, f‌i jar el sueldo de Alcalde
y la dieta de los Regidores;
Que, según el Artículo 12 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, referido a dietas y sueldos; los Regidores
desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho
a dietas f‌i jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro
del primer trimestre del primer año de gestión;
Que, sin embargo, el Decreto Supremo Nº 025-2007-
PCM determina y detalla los parámetros para el sueldo
del Alcalde como ingreso máximo mensual, que debe ser
f‌i jado por el Concejo Municipal, considerando el anexo de
la norma, según el Artículo 3.1 de la citada norma y según
el Artículo 3.2, se debe tomar en cuenta los siguientes
pasos:
1.- Determinar la proporción de la población
electoral de nuestra circunscripción, de acuerdo a la
población electoral emitida por el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil / RENIEC) la misma
que está publicada en la página web de dicha entidad
conforme a lo establecido en el Artículo literal e)
de la Ley Nº 28212 que, para nuestro caso se ubica
en la Escala VII debido a nuestra población electoral
de entre 100,001 y 150,000 electores, a lo que le
correspondería un sueldo de S/ 6,500.00 (SEIS MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES)
2.- Adicionalmente y debido al cargo de Alcalde de
la capital de la Provincial de Cañete se debe añadir
una asignación adicional de S/ 1,300.00 (UN MIL
TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), lo que hace
un total de un sueldo máximo de S/ 7,800.00 (SIETE MIL
OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, las dietas que corresponden a los Regidores
municipales por sesión efectiva de cada mes, en
ningún caso podrán superar el total del 30% de los
ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde
Provincial, lo que hace un monto de S/ 2,340.00 (DOS
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES);
Que es de opinión de los Señores Regidores que
lo solicitado se encuentra acorde con lo señalado en la
Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo
Nº 025-2007-PCM, norma que tiene por objeto establecer
las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales
determinar que los ingresos por todo concepto de los
Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley
Nº 28212, modif‌i cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-
2006;
Estando a lo expuesto, con las atribuciones
conferidas por la Ley No. 27972 Orgánica de
Municipalidades, con el voto mayoritario de los
Señores Regidores y, con la dispensa de lectura y
trámite de aprobación del acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1°.- Fijar como remuneración del señor
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, el
monto de S/ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1ro. de enero del
2009.
Artículo 2°.- Fijar por concepto de Dieta de los
Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, por
cada sesión el monto de S/ 1,170.00 ( UN MIL CIENTO
SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), hasta por dos
sesiones por mes que equivale a S/ 2,340.00 ( DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES),
a partir del 1ro. de enero del 2009.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General y a la Gerencia de Administración el cumplimiento
del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
Alcalde
301104-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE OCUCAJE
Exoneran de proceso de selección el
Proyecto “Rehabilitación de Línea
de Impulsión y Aducción para el
Abastecimiento de Agua Potable”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 005-2009-AMDO
Ocucaje, 5 de enero de 2009.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE OCUCAJE.
VISTO:
Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo del día
05 de Enero de 2009, el Informe Técnico Nº 005-2009-
DDU/MDO-IAME y el Informe Legal Nº 003-2009-MDO/
ALE.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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