DECRETO SUPREMO N° 053-2009-PCM - Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2010

Fecha de disposición29 Agosto 2009
Fecha de publicación29 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de agosto de 2009
401674
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DEL CONGRESO QUE MODIFICA
EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 88º DEL
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
del Congreso
Modifícase el primer párrafo del literal a) del artículo
mismo que queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 88º.- El procedimiento de investigación
(...)
a) Las comisiones de investigación se constituirán
por solicitud presentada mediante moción de orden
del día. Para su admisión a debate y aprobación,
solo se requiere el voto aprobatorio del treinta
y cinco por ciento (35%) de los miembros del
Congreso. Integrarán la comisión entre tres y siete
congresistas, propuestos por el Presidente del
Congreso, respetando hasta donde sea posible
el pluralismo y proporcionalidad de los grupos
parlamentarios. A f‌i n de garantizar el debido
proceso, se evitará que la integren quienes hayan
solicitado su constitución.
(...)”
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
veintiocho días del mes de agosto de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente
del Congreso de la República
390678-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Fijan monto de la Unidad de Ingreso
del Sector Público para el año 2010
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28212, modif‌i cada por el
Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos
de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se
crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor
de referencia para f‌i jar los ingresos de dichos funcionarios
y autoridades;
Que, en este contexto, resulta necesario f‌i jar el monto
de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año
2010, manteniendo la suma de S/. 2 600,00 aplicable para
el año 2009, el cual servirá de referencia para el pago
de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del
Estado;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24
Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos
Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras
medidas, y modif‌i catoria;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del
Sector Público correspondiente al año 2010
Fíjase en S/. 2 600,00, el monto correspondiente a la
Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2010.
Artículo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
390680-2
Decreto Supremo que aprueba el
otorgamiento de subvencion social a
favor de la ONG “Centro de Servicios
Sociales y Humanitarios del Hogar
de Cristo”, hasta por el importe de
S/. 964 515,51, destinada a financiar
los objetivos del “Programa Integral
de Reconstrucción de las viviendas
colapsadas y de rehabilitación e
impulso de la industria vitivinícola de
las zonas afectadas con el sismo del 15
de agosto de 2007”
DECRETO SUPREMO
Nº 054-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley
Nº 28411, señala: “Las subvenciones que se otorguen a
personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público
en los años f‌i scales correspondientes, deben estar
consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del
Sector Público, debiendo contar con el f‌i nanciamiento
respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Of‌i cina
de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad
correspondiente, bajo responsabilidad”;
Que, asimismo el numeral 60.2 establece que “Sólo
por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales,
exclusivamente para f‌i nes sociales, a las contenidas en
el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el
informe técnico de la Of‌i cina de Presupuesto o la que
haga sus veces y el f‌i nanciamiento correspondiente en el
Presupuesto Institucional respectivo…”;
Que, mediante Ley Nº 29378, se autoriza un Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el año f‌i scal 2009 hasta por la suma de Novecientos
sesenta y cuatro mil quinientos quince y 51/100 Nuevos
Soles (S/. 964 515,51), cuya fuente de f‌i nanciamiento
son las Donaciones y Transferencias, provenientes
retransferencias Voluntarias de Capital de Personas
Jurídicas, y cuya entidad ejecutora es el Fondo para la
Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los
Sismos del 15 de Agosto de 2007 - FORSUR;
Que, mediante Of‌i cio Nº 617-2009-FORSUR,
FORSUR, solicita se efectúe el trámite de la autorización
de transferencia f‌i nanciera de recursos a favor de la ONG
“Centro de Servicios Sociales y Humanitarios del Hogar
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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