ACUERDO Nº 012 - Fijan ingreso mensual del Alcalde y monto de dieta de Regidores

Fecha de disposición18 Marzo 2011
Fecha de publicación18 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de marzo de 2011
439204
se encuentran sujetos a compensación y/o devolución
alguna.
Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las
medidas complementarias necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, su publicación en el Portal Institucional de
la entidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
615222-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban inicio de campaña de lucha
contra el dengue
Puente Piedra, 28 de febrero del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto
de Ordenanza que aprueba la Campaña de lucha contra
el Dengue, el Memorándum Nº 071-2011-GDES/MDPP y
el Informe Nº 039-2011-MDPP/GAJ/EIJV; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, establece que las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo
son funciones específ‌i cas compartidas de las
municipalidades distritales en materia de saneamiento,
salubridad y salud, realizar campaña locales de medicina
preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y
prof‌i laxis local;
Que, el Ministerio de Salud ha declarado en ALERTA
AMARILLA todos los establecimientos de salud de Madre
de Dios, Amazonas, San Martín, Ucayali, Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Huánuco,
Junín, Cerro de Pasco y Lima, a f‌i n de fortalecer las
medidas de vigilancia, prevención y control del zancudo
que transmite el dengue, instando a todos los municipios
de Lima y de todo el país a asumir su responsabilidad y
desarrollar acciones de prevención y control del dengue,
en coordinación con sus Direcciones de Salud;
Que, es política de la actual gestión edil, preservar
la salud e integridad física de la población mediante la
difusión y ejecución de campañas médicas que coadyuven
a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo
sobre todo la vida de los niños, niñas, mujeres y el adulto
mayor;
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8
y 9 del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal,
por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DE LA
CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE
Artículo Primero.- APROBAR la campaña de lucha
Contra el Dengue en toda la jurisdicción, a realizarse
desde el 01 de Marzo al 30 de junio del 2011, siendo
de carácter obligatorio informar a la población de los
síntomas, reproducción y prevención del Dengue.
Artículo Segundo.- PROMOVER en la jurisdicción del
Distrito, con apoyo de los Dirigentes Vecinales, promotoras
de salud, y agentes del sector salud, las campañas de
prevención y control del dengue.
Artículo Tercero.- REALIZAR capacitaciones en la
comunidad, campañas de limpieza de techos, tanques de
agua y zonas húmedas; de acuerdo al rol de programación
que presentará la Gerencia de Desarrollo Educativo y
Social, en coordinación con la Dirección de Salud Lima
V – DISA V, la Gerencia de Participación Vecinal y
Comunicaciones y los dirigentes vecinales.
Artículo Cuarto.- Instar a los vecinos del Distrito a
permitir el acceso al personal profesional de la salud de la
Municipalidad de Puente Piedra y del Ministerio de Salud,
debidamente autorizado e identif‌i cado por su respectiva
entidad, a los domicilios, a efectos de que puedan brindar
las atenciones y recomendaciones que el caso amerita.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Educativo y
Social el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a
la Secretaría General y a la Gerencia de Participación
Vecinal y Comunicaciones su difusión.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
615034-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Fijan ingreso mensual del Alcalde y
monto de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012
San Juan de Lurigancho, 9 de marzo del 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
el Memorándum Nº 305-2011-GM/MDSJL de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 038-2011-GAF/MDSJL de la
Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 079-
2011-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y el Informe Nº 013-2011-GP/MSJL de la Gerencia de
Planif‌i cación;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194 de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los acuerdos
son decisiones que toma el concejo, referidos a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional,
que expresen la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, el Inc. 28) del Art. 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece

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