1067 293-2005-SUNAT/A - Fijan Factores de Conversión Monetaria

Fecha de disposición15 Junio 2005
Fecha de publicación15 Junio 2005
Pág. 294725
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de junio de 2005
La citada Comisión se encargará de supervisar el
cumplimiento de las etapas citadas en el artículo ante-
rior, así como de aprobar los cronogramas de ejecución
de las Campañas Masivas de Inscripción, dando cuenta
a la Superintendencia Nacional. Asimismo, la citada Co-
misión elaborará los proyectos de normas complemen-
tarias que resulten necesarias para la ejecución de las
citadas campañas.
Artículo Tercero.- Las Jefaturas Zonales están en
la obligación de dar cumplimiento a la etapa de evalua-
ción y diagnóstico, en el plazo de 30 (treinta) días calen-
dario, contados desde el día siguiente de la publicación
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
10987
SUNAT
Fijan Factores de Conversión Monetaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 293-2005-SUNAT/A
Callao, 13 de junio de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005-
EF, señala que para la declaración de la base imponible
de los derechos arancelarios y demás tributos aduane-
ros, los valores se expresarán en dólares de los Esta-
dos Unidos de América;
Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo
señala que en el caso de valores expresados en otras
monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de
los Estados Unidos de América debiéndose establecer
un mecanismo de difusión que permita a los usuarios
conocer con suficiente anticipación los factores de con-
versión monetaria;
Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente
resulta necesario actualizar los factores de conversión
establecidos en la Resolución de Superintendencia Na-
cional Adjunta de Aduanas Nº 250-2005-SUNAT/A, con-
siderando los factores fijados por la Superintendencia
de Banca y Seguros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas apro-
bado por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF, por el inciso
g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superinten-
dencia Nº 122-2003/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión
monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo-
nible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguien-
te:
PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO
(en US$)
Unión Europea Euro 1.230000
Argentina Peso 0.346320
Australia Dólar Australiano 0.758783
Bolivia Boliviano 0.123885
Brasil Real 0.414250
Bulgaria Lev 0.629208
Canadá Dólar Canadiense 0.797448
Chile Peso 0.001714
China Yuan 0.120824
Colombia Peso 0.000428
Corea del Sur Won 0.000995
PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO
(en US$)
Dinamarca Corona 0.165341
Ecuador Sucre 0.000040
Guatemala Quetzal 0.131666
Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128555
India Rupia 0.022925
Indonesia Rupia 0.000105
Japón Yen 0.009216
Malasia Ringgit 0.263193
México Peso 0.091908
Noruega Corona 0.155058
Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.705916
Panamá Balboa 1.000000
Paraguay Guaraní 0.000161
Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.816000
Rumanía Leu 0.000034
Rusia Rublo 0.035415
Singapur Dólar de Singapur 0.601395
Suecia Corona 0.134436
Suiza Franco 0.800897
Tailandia Baht 0.024621
Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.032123
Turquía Lira 0.000001
Ucrania Hryvnia 0.197044
Uruguay Nuevo Peso 0.041408
Venezuela Bolívar 0.000466
Vietnam Dong 0.000063
Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo
anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
10947
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Autorizan viaje de funcionario del Pro-
yecto Especial Majes Siguas para asis-
tir a la XI Gran Exposición Agro Indus-
trial AGROACTIVA 2005
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 116-2005-GRA/PR
VISTO:
El Oficio Nº 124-2005-GRA-AUTODEMA-2.1.1 de la
Gerencia General (e) del Proyecto Especial Majes
Siguas - AUTODEMA respecto a la autorización de viaje
al exterior, a efecto de cumplir el encargo contenido en el
Acuerdo Nº 100 de Consejo Directivo del Proyecto Es-
pecial Majes - Siguas - AUTODEMA.
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo del Gobierno Regional de Arequipa,
el cumplimiento de sus principios rectores, entre los que
se encuentra la gestión estratégica de competitividad
regional, a través del aprovechamiento de oportunida-
des para la formación de ejes de desarrollo y corredores
económicos, la ampliación de mercados y la exporta-
ción, facilitando los procesos orientados a los mercados
internacionales para la agricultura, la agroindustria, la
artesanía, la actividad forestal y otros sectores producti-
vos.
Que, a efecto de implementar el encargo efectuado,
es necesario autorizar el viaje en comisión de Servicios

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