1070 537-2005-SUNAT/A - Fijan Factores de Conversión Monetaria

Fecha de publicación22 Noviembre 2005
Fecha de disposición22 Noviembre 2005
Pág. 304773
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de noviembre de 2005
SUNARP
Aceptan renuncia de Jefe de la Zona
Registral Nº IX Sede Lima
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 286-2005-SUNARP/SN
Lima, 18 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 623-2002-
SUNARP/SN, de fecha 31 de diciembre del 2002, se
designó en el cargo de confianza de Jefe de la Zona
Registral Nº IX, sede Lima, al señor abogado Alvaro
Delgado Scheelje;
Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia
al cargo de Jefe de la citada Zona Registral Nº IX, Sede
Lima, que venía desempeñando;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión
Nº 204, de fecha 18 de noviembre de 2005, acordó
aceptar la renuncia formulada por el señor abogado
Alvaro Delgado Scheelje;
Estando al acuerdo adoptado por el Directorio y de
conformidad con lo establecido en el artículo 7º literal v)
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de la
presente Resolución, la renuncia presentada por el señor
abogado Alvaro Delgado Scheelje, al cargo de confianza
de Jefe de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
19779
SUNAT
Fijan Factores de Conversión Monetaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 537-2005-SUNAT/A
Callao, 18 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2005-EF, señala que para la declaración de la base
imponible de los derechos arancelarios y demás tributos
aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los
Estados Unidos de América;
Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo
señala que en el caso de valores expresados en otras
monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de
los Estados Unidos de América debiéndose establecer
un mecanismo de difusión que permita a los usuarios
conocer con suficiente anticipación los factores de
conversión monetaria:
Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente
resulta necesario actualizar los factores de conversión
establecidos en la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 475-2005-SUNAT/A,
considerando los factores fijados por la Superintendencia
de Banca y Seguros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el
inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia
Nº 122-2003/SUNAT;
SE RESUELVE :
Artículo 1º: Fíjese los factores de conversión
monetaria a utilizarse en la declaración de la base
imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo
12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al
detalle siguiente:
PAIS MONEDA TIPO DE
CAMBIO
(US$)
Unión Europea Euro 1.198000
Argentina Peso Argentino 0.333333
Australia Dólar Australiano 0.747496
Bolivia Boliviano 0.125471
Brasil Real 0.444148
Bulgaria Lev 0.613196
Canadá Dólar Canadiense 0.847458
Chile Peso Chileno 0.001838
China República Popular de Yuan 0.123950
Colombia Peso Colombiano 0.000437
Corea República de Wo n 0.000958
Dinamarca Corona Danesa 0.160715
Ecuador Sucre 0.000040
Guatemala Quetzal 0.131579
Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128997
India Rupia de la India 0.022178
Indonesia Rupia de Indonesia 0.000099
Japón Yen Japonés 0.008592
Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.264936
México Nuevo Peso Mexicano 0.092760
Noruega Corona Noruega 0.153903
Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.699790
Panamá Balboa 1.000000
Paraguay Guaraní 0.000164
Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.769000
Rumania Leu 0.000034
Rusia Federación de Rublo 0.035020
Singapur Dólar de Singapur 0.589971
Suecia Corona Sueca 0.125728
Suiza Franco Suizo 0.776036
Tailandia Baht 0.024522
Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.029843
Turquía Lira 0.000001
Ucrania Hryvnia 0.199283
Uruguay Peso Uruguayo 0.042992
Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466
Viet Nam Dong 0.000063
Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo
anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria
19775

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