Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 1998

Fecha de publicación02 Enero 1998
Fecha de disposición02 Enero 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 2 de enero de 1998 AÑO XVI - Nº 6400 Pág. 156125
ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de titularidad
de la servidumbre de electroducto de
líneas de transmisión a favor de em-
presa RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 572-97-EM/VME
Lima, 18 de diciembre de 1997
Visto, el Expediente Nº 22055997 que incluye los docu-
mentos con Registros Nºs. 01080270 y 1121810 presentados
por la concesionaria EDEGEL S.A., relacionado a la trans-
ferencia de titularidad a su favor de la servidumbre de
electroducto de las líneas de transmisión de 220 kV. Matu-
cana - Callahuanca;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió Resolu-
ción Ministerial Nº 214-95-EM/VME de fecha 14 de agosto
de 1995, imponiendo servidumbre de electroducto de las
líneas de transmisión de 220 kV. Matucana - Callahuanca;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-
PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas para
regularizar las servidumbres existentes, con que cuentan
las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto
por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcio-
namiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuen-
tren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones
Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.
- EDEGEL S.A. llevó a cabo una división o escisión en virtud
de la cual se constituyó la empresa EDEGEL S.A. inscrita
el 26 de agosto de 1996 en la Ficha Nº 131538, Asiento 1-A
del Registro de Personas Jurídicas de Lima.- Libro de
Sociedades; por lo cual se expidieron Resoluciones Supre-
mas de Transferencia de las Concesiones con que cuenta la
solicitante y como consecuencia, a través del documento con
Registro Nº 1121810 de fecha de ingreso 18 de abril último,
la concesionaria solicitó la transferencia de la servidumbre
establecida en la Resolución Ministerial Nº 214-95-EM/
VME, a favor de la nueva razón social de la empresa;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º
de la Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del
Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso
el establecimiento de las servidumbres que señala la Ley y
modificar las establecidas;
Que, la Dirección General de Electricidad, ha verificado
que la peticionaria ha cumplido con los requisitos señalados
en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, por lo que
resulta procedente la transferencia solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de Electri-
cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, a favor de EDEGEL S.A., la
transferencia de titularidad de la servidumbre de electro-
ducto de las líneas de transmisión de 220 kV. Matucana-
Callahuanca, que fuera otorgada mediante Resolución
Ministerial Nº 214-95-EM/VME de fecha 14 de agosto de
1995, a la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. -
EDEGEL S.A.
Artículo 2º.- OTORGAR a EDEGEL S.A., nueva titular
de la servidumbre de electroducto de las líneas de transmi-
sión de 220 kV. Matucana-Callahuanca, los derechos y
obligaciones concedidos por la Resolución Ministerial Nº
214-95-EM/VME de fecha 14 de agosto de 1995.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Energía y Minas
14755
AGRICULTURA
Fijan cuotas de exportación de alpa-
cas y llamas, correspondiente al año
1998 RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0527-97-AG
Lima, 31 de diciembre de 1997
Visto el Oficio Nº 0327-97-AG-CONACS-P, del Presi-
dente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -
CONACS;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se decla-
ró en reserva genética y por tanto se prohíbe su exportación
de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y
distinciones en eventos oficiales e igualmente se reguló los
procesos de exportación, cualquiera sea su raza, color, sexo
o edad;
Que el Artículo 5º del citado Decreto Supremo, determi-
na que el Ministerio de Agricultura, a propuesta del Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, fijará el
número exportable por especie, raza, color, la misma que se
establecerá anualmente mediante Resolución Ministerial,
antes del 31 de diciembre del año anterior a la determina-
ción de la cuota;
Que en la Resolución Ministerial Nº 0492-97-AG, se
estableció el micronaje mínimo y máximo de la fibra de
alpaca sujeta a exportación, en consideración a los paráme-
tros e índices técnicos para tal fin;
Que de acuerdo a la población existente de especies que
conforman los camélidos sudamericanos domésticos, consi-
derándose razas, colores, finura y sexo, así como al incre-
mento y fortalecimiento de un mercado internacional com-
petitivo, es necesario dictar las normas correspondientes
que aseguren procesos de exportación de manera sostenida
garantizando el mayor beneficio para los criadores de estos
camélidos;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto
Supremo Nº 008-96-AG, Resoluciones Ministeriales Nºs.
0424-97-AG y 0492-97-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjese la Cuota de Exportación de Alpacas,
correspondiente al año 1998, en 1,800 ejemplares como
máximo, considerándose los topes por raza, color y finura
siguientes:
Raza Suri, máximo 360 ejemplares.
Color:
Color blanco y/o manchado, máximo 360 ejemplares.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR