06 RES.071-2001-CD/OSIPTEL - Proyecto de Procedimiento de Fijación de Precios Regulados y su Exposición de Motivos

Fecha de disposición29 Diciembre 2001
Fecha de publicación29 Diciembre 2001
Pág. 214811
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de diciembre de 2001
MDT-PVL-CE para la adquisición de leche de soya
instantánea y soya en grano y ha podido determinar que
el postor SOL ANDES S.R.L., ha intentado sorprender
a la entidad con el objeto de ser adjudicado con la Bue-
na Pro en el extremo referido a la adquisición de Soya
en grano;
Que, los certificados de calidad presentados por el pos-
tor SOL ANDES S.R.L., no corresponden al lote de pro-
ducto ofertado en su propuesta técnica, habiéndose en este
sentido, alejado de los términos de las bases que estable-
cen que dichos certificados deben estar referidos al lote de
producto que se está ofertando;
Que, la situación descrita implica que, dada la natura-
leza del producto a ser adquirido, el postor no ha cumplido
con uno de los requisitos básicos para que su propuesta
técnica resulte válida;
Que, teniendo en cuenta el Artículo 57º del D.S.
Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 26º del D.S. Nº 013-
2001-MDT, recomienda declarar la nulidad del proceso
de selección;
Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las atribucio-
nes conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de
selección a la que hace referencia la Resolución de Alcal-
día Nº 296-2001-MDT-A, del día 13 de noviembre de 2001.
Artículo Segundo.- Comuníquese a la Dirección Mu-
nicipal, a la Unidad de Administración, al Comité de Admi-
nistración del Programa Vaso de Leche y a la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios, para su conoci-
miento y fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ALFREDO RENGIFO NAVARRETE
Alcalde
36947
OSIPTEL
Proyecto de Procedimiento de Fijación de Precios Regulados y su Exposición de
Motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 071-2001-CD/OSIPTEL
Lima, 28 de diciembre de 2001
I. VISTO
El Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, que establece
normas para garantizar la transparencia en el procedimiento
de fijación de precios regulados a fin de que la información
utilizada por Organismos Reguladores esté disponible a
empresas y usuarios.
II. CONSIDERANDO
Que el Artículo 4º del Decreto Supremo de Visto, esta-
blece que los Organismos Reguladores deberán estable-
cer mediante Resolución de Consejo Directivo el Procedi-
miento de Fijación de Precios Regulados;
Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley
Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en Servicios Públicos, OSIPTEL tie-
ne, entre otras, la función normativa, que comprende la fa-
cultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su
competencia, normas de carácter general referidas a inte-
reses, obligaciones o derechos de las entidades o activi-
dades supervisadas o de sus usuarios;
Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General
de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-
PCM, establece que constituye requisito para la aproba-
ción de los Reglamentos, normas y disposiciones regula-
torias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus
respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario
Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o
comentarios de los interesados;
Que en consecuencia, se debe disponer la publicación
del Proyecto de Procedimiento de Fijación de Precios Re-
gulados de OSIPTEL y de su exposición de motivos, esta-
bleciendo el plazo para la remisión de los comentarios res-
pectivos;
En aplicación a las funciones previstas en el inciso b)
del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP-
TEL en su sesión Nº 141 del 28 de diciembre de 2001;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano del Proyecto de Procedimiento de Fija-
ción de Precios Regulados de OSIPTEL, conjuntamente
con su exposición de motivos.
Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días
calendario contados a partir de la fecha de publicación de
la presente resolución, para que los interesados remitan
por escrito sus comentarios a la Secretaría General de
OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima).
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de
OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de
los comentarios que se presenten, así como la presenta-
ción a la Alta Dirección de sus correspondientes recomen-
daciones.
Regístrese y publíquese.
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº -2001-CD/OSIPTEL
Lima, de diciembre de 2001
CONSIDERANDO
Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 124-2001-
PCM, establece que los Organismos Reguladores debe-
rán establecer mediante Resolución de Consejo Directivo
el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados;
Que dada la definición de precio regulado en el Decreto
Supremo como el “precio de los servicios públicos sujetos
a determinación por los Organismos Reguladores; de con-
formidad con el marco normativo vigente”, se ha determi-
nado que dicho concepto corresponde a la tarifa tope en
materia de telecomunicaciones, en tanto se encuentra re-
ferida al precio de servicios públicos;
Que se ha extendido la aplicación del Procedimiento de
Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, a los cargos
de interconexión de servicios públicos de telecomunica-
ciones aprobados por OSIPTEL;
Que habiéndose cumplido con el requisito de publica-
ción del Proyecto de Procedimiento de Fijación de Precios
Regulados de OSIPTEL, establecido en el Artículo 27º del
Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2001-PCM, así como el procesamiento y
sistematización de los comentarios de los interesados;
En aplicación a las funciones previstas en el inciso b)
del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP-
TEL en su sesión Nº ;

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