ACUERDO Nº 097 - Ratifican Ordenanza que fija montos por emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de Surquillo

Fecha de disposición25 Marzo 2009
Fecha de publicación25 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393073
en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, y administrativa en los asuntos de su
competencia”;
Que, el inciso a) del artículo 47 de la Ley 27867 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una
función específ‌i ca en materia de educación: “Formular,
aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas
regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología,
deporte y recreación de la región”; asimismo el inciso
a) del artículo 49 del mismo cuerpo legal, establece:
“Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar las políticas de salud de la región en
concordancia con las políticas nacionales y los planes
sectoriales”;
Que, es necesario que el Gobierno Regional Tacna
promueva a través de la Dirección Regional Sectorial de
Educación y la Dirección Regional Sectorial de Salud,
el desarrollo de aspectos sustantivos del quehacer
educativo y de salud, asimismo que se diseñe una
propuesta de participación ciudadana incorporada y
legitimada en las políticas de educación y salud;
Que, la participación ciudadana constituye uno de
los pilares de la promoción de la salud y educación; así
como una estrategia de acción donde los miembros de
una comunidad desarrollan la capacidad de asumir mayor
responsabilidad para evaluar sus propias necesidades y
planif‌i car soluciones;
Que, estando la propuesta normativa, se deriva a
la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo
Regional, en ese sentido, con Dictamen Nro.040-2008-
CR-CODS-CR-GOB.REG/TACNA, la Comisión Ordinaria
de Desarrollo Social, aprueba la iniciativa normativa;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y
37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del
Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la
fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DISPONER que la Dirección
Regional Sectorial de Educación y la Dirección Regional
Sectorial de Salud de la Región Tacna, concierten y ejecuten
acciones conjuntas dirigidas a lograr la consolidación de
la participación ciudadana, en el mejoramiento de los
servicios de educación y salud.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional, Dirección Regional Sectorial de Educación
y Dirección Regional Sectorial de Salud, para que en
coordinación con los demás entes regionales implementen
la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el diario of‌i cial “El Peruano” y en
el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de febrero del
año dos mil nueve.
ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO
Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día seis de marzo del año dos mil nueve.
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
328008-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican Ordenanza que fija montos
por emisión mecanizada del Impuesto
Predial y Arbitrios correspondientes
al ejercicio 2009 en el distrito de
Surquillo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 097
Lima, 10 de marzo de 2009
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de
marzo del 2009, el Of‌i cio N° 001-090-005237 de la Jefatura
del Servicio de Administración Tributaria e Informe N° 004-
082-00000980 del 24.02.2009 de la Gerencia de Asuntos
Legales del SAT, con relación a la solicitud de ratif‌i cación
de la Ordenanza N° 211-MDS, que f‌i ja los montos por
derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y
arbitrios en el distrito de Surquillo, correspondientes al
ejercicio 2009.
CONSIDERANDO:
Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y
derechos municipales.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada
en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia
tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales,
éstas deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción.
Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta
a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su
distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la
Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada
ejercicio (S/. 14.20).
Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del
Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración
Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnico legal
acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria
hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y
que sean sometidas a la ratif‌i cación del Concejo de la
Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).
Que, mediante Of‌i cio N° 024-2009/ALC-MDS del
18.02.2009, la Municipalidad Distrital de Surquillo, ingresó
su solicitud de ratif‌i cación de la Ordenanza N° 211-MDS, a
través de la cual establece los mismo montos por Derechos
de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios
para el ejercicio 2009.
Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el
24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima
estableció un nuevo procedimiento para la ratif‌i cación de
las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final
indica que sus disposiciones serán de aplicación para
la tramitación de los procedimientos de ratif‌i cación de
Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos,
por lo que corresponde que la presente solicitud sea
tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza.
Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha
procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente,
siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en
la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos
Legales del SAT el Informe Técnico Legal N° 004-082-
00000980 de fecha 24.02.2009, con opinión favorable, el
mismo que concluye en lo siguiente:
1. La Ordenanza N° 211-MDS, mediante la cual la
Municipalidad Distrital de Surquillo establece los montos
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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