RESOLUCION MINISTERIAL N° 530-2014-MTC/01 - Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. y La Fiduciaria S.A., en el marco de contrato de concesión de carretera

Fecha de disposición01 Agosto 2014
Fecha de publicación01 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 1 de agosto de 2014 529093
Aprueban texto del Contrato de
Fideicomiso de Administración que
suscribirán el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Concesionaria Vial
Sierra Norte S.A. y La Fiduciaria S.A.,
en el marco de contrato de concesión
de carretera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 530-2014-MTC/01
Lima, 25 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 241 de la
Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguro y AFP, el deicomiso es una relación
jurídica por la cual el deicomitente trans ere bienes en
deicomiso a otra persona, denominada duciario, para
la constitución de un patrimonio deicometido, sujeto al
dominio duciario de este último y afecto al cumplimiento
de un n especí co en favor del deicomitente o un tercero
denominado deicomisario;
Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley Nº
26702, dispone que para la validez del acto constitutivo
del deicomiso es exigible al deicomitente la facultad
de disponer de los bienes y derechos que transmita, sin
perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto
jurídico;
Que, con fecha 28 de mayo de 2014, el Estado
Peruano en calidad de Concedente, representado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad
CONCESIONARIA CONVIAL SIERRA NORTE S.A.,
suscribieron el Contrato de Concesión de la Carretera
Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios
– Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete
– Emp. PE-3N;
Que, el referido Contrato de Concesión establece la
obligación del Concesionario de constituir y mantener
a su costo en calidad de deicomitente, un Fideicomiso
de Administración, irrevocable, el cual se regirá por lo
dispuesto en el respectivo contrato de deicomiso, que
será formulado conforme lo dispuesto en el Apéndice 2
del Anexo XI del Contrato de Concesión;
Que, en el numeral iii. del literal f) del numeral 1 del
Apéndice 2 del Anexo XI del Contrato de Concesión, se
establece que el Concedente aprobará el proyecto de
Contrato de Fideicomiso de Administración;
Que, la empresa CONCESIONARIA CONVIAL
SIERRA NORTE S.A., ha cumplido con la entrega del
Proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración
el 05 de junio de 2014 y posteriormente a través de
las cartas de fecha 20 y 30 de junio de 2014 y del 07 y
08 de julio de 2014, subsanó las observaciones que le
fueron formuladas;
Que, con fecha 12 de junio de 2014, mediante O cio
N° 277-14-GG-OSITRAN, el Regulador remite el Informe
Nº 063-14-GAJ-GSF-OSITRAN, a través del cual las
Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría
Jurídica, emiten opinión respecto del Proyecto de Contrato
de Fideicomiso, en el plazo contractual establecido en el
Contrato de Concesión;
Que, mediante Memorándum Nº 1346-2014-MTC/25
e Informe N° 551-2014-MTC/25, ambos de fecha 09 de
julio de 2014, la Dirección General de Concesiones en
Transportes emitió opinión favorable sobre la aprobación
del texto del referido Contrato de Fideicomiso de
Administración;
Que, el artículo I de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad,
señalando que las autoridades, funcionarios y servidores
del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución
Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del
ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro
de las facultades que les estén conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el
artículo 6° que el Ministro es la más alta autoridad política
del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación
de las políticas nacionales, en armonía con la política
general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo
7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades
y atribuciones que no sean privativas de su función de
Ministro de Estado;
Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen
como función especí ca aquellas que les delegue el
Ministro en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto
del Contrato de Fideicomiso de Administración en el
marco del Contrato de Concesión, así como autorizar
al funcionario que lo suscribirá en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370
y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del texto del Contrato de
Fideicomiso de Administración
Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso
de Administración que suscribirán el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, CONCESIONARIA
VIAL SIERRA NORTE S.A. y La Fiduciaria S.A., en
el marco del Contrato de Concesión de la Carretera
Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios –
Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete
– Emp. PE-3N, el mismo que forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 2.- Autorización para suscribir el Contrato
de Fideicomiso de Administración
Autorizar al Viceministro de Transportes, para que
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso
de Administración aprobado en el artículo anterior, así
como los documentos que resulten necesarios para su
formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1117067-1
Aprueban valor total de la tasación
correspondiente a predios afectados
por la ejecución del Proyecto “Línea 2
de la Red Básica del Metro de Lima -
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo
de Lima y Callao”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 531-2014 MTC/02
Lima, 25 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición,
expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras
de infraestructura y declara de necesidad pública la
adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados
para la ejecución de diversas obras de infraestructura,
se declaró de necesidad pública la ejecución de la
obras de infraestructura de interés nacional y de gran
envergadura, entre las cuales se encuentra el Proyecto
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,
Líneas 1 y 2;
Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley antes
citada, el valor de la tasación para adquirir inmuebles
afectados para la ejecución de obras de infraestructura
es jado por la Dirección Nacional de Construcción del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
mismo que es aprobado mediante resolución ministerial
del sector correspondiente, precisándose, además, que

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