El fideicomiso de crédito en garantía en el código civil y comercial de la nación, con especial referencia a la situación concursal del fiduciante

AutorFederico Achares Di Orio
I Introducción

La figura del fideicomiso de créditos en garantía, su viabilidad, naturaleza jurídica e incidencia ante la cesación de pagos del fiduciante, fue un tema que desde hace tiempo ha erigido encontradas posiciones doctrinarias y judiciales.

Ahora, ante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el panorama debe ser revisto a partir de las nuevas normas referidas a esta temática.

II El fideicomiso de créditos en garantía antes del CCC

La figura del fideicomiso en garantía no se entraba previsto en la ley 24.441, mas la doctrina judicial y autoral ampliamente mayoritaria admitieron la legalidad de la figura.

Más allá de dicha coincidencia, existieron discusiones acerca de la viabilidad de la superposición de la calidad de fiduciario y beneficiario, por la falta de norma expresa que lo habilite y por el siempre latente riesgo de abuso. Y la cuestión no era menor, pues la maximización de la utilidad de la figura (desde el punto de vista del otorgante de crédito) suponía admitir dicha superposición, pues de tal modo será el mismo acreedor quien gestione el cobro del crédito cedido para satisfacer su propio crédito. La discusión se fundaba en la ausencia de norma jurídica que prohibiera expresamente la reunión de los referidos caracteres, a pesar de que el Art. 7 de la ley 24.441 prohibía al fiduciario adquirir para sí los bienes fideicomitidos, es decir, ser fideicomisario.

En cuanto a la situación ante el proceso concursal del fiduciante, la cuestión tampoco era pacífica. En lo que respectaba a la carga verificatoria, desde una posición se sostuvo que el beneficiario-acreedor no tenía que verificar, por cuanto los bienes fideicomitidos habían salido del patrimonio del deudor-fiduciante , así como que exigir al acreedor la verificación atentaría contra la utilidad de la figura. Por el contrario, desde otra posición se explicaba que la constitución de fideicomiso en garantía no importa novación del crédito original y por tanto no había liberación del deudor original, y así el crédito garantizado debía ser verificado en el concurso del deudor. Dentro de esta corriente también se hizo hincapié en la accesoriedad, por cuanto el fideicomiso en garantía solo se justifica y tiene efectos mientras exista una obligación principal en el pasivo del deudor-fiduciante, por lo que resulta necesario que el acreedor (beneficiario) concurra al concurso de este a verificar su crédito. Asimismo, incluso dentro de la postura que consideraba necesaria la verificación, se abrían diversos debates acerca de si la insinuación debía o no preceder a la realización de la garantía (cobro de los créditos), incluso si este fideicomiso cuadraba o no dentro de la autoliquidabilidad que justificare la aplicación de los Arts. 23 y 210 LCQ.

III El fideicomiso de créditos en garantía en el CCC
III a. La recepción de la figura

El CCC ha receptado expresamente la figura del fideicomiso en garantía. En opinión de Lisoprawski el objetivo principal del legislador, más que regularlo, fue poner punto final a la discusión que promovieron pocos autores acerca de su ilicitud como mecanismo extrajudicial de liquidación de garantías.

Y dicho fideicomiso en garantía puede tener por objeto créditos. Así, el Art. 1680 CCC establece que “si el fideicomiso se constituye con fines de garantía, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresen al patrimonio, incluso por cobro judicial o extrajudicial de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos garantizados...”.

Y ello es consecuente con el Art. 1670 CCC que dispone que “pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio”, lo que incluye, claro está, a los derechos crediticios.

Tengamos también presente que el CCC no regula el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR