ACUERDO Nº 23-2008-MDL-T - Exoneran de proceso de selección la ejecución de fichas técnicas para recuperación de transitabilidad vial

Fecha de publicación07 Agosto 2008
Fecha de disposición07 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377745
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LALAQUIZ
Exoneran de proceso de selección
la ejecución de fichas técnicas para
recuperación de transitabilidad vial
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 23-2008-MDL-T
Lalaquiz, 18 de junio del 2008
VISTO.
El Informe Técnico Nº 028-2008-MDL/GM/VVP, y el
Informe Legal Nº 007-2008-MDL-AL-MERS, que son
requisitos obligatorios para que el Acuerdo apruebe la
Exoneración del proceso de selección.
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM,
en su Artículo primero declara el Estado de Emergencia
por desastre natural en los Departamentos de Tumbes,
Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas
destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación
de las zonas afectadas, y mediante Decreto Supremo Nº
032-2008-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia
en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y
Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario a
partir del 29 de Abril de 2008.
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2008-
PCM, que los gobiernos locales involucrados dentro de
su competencia, ejecutarán las acciones necesarias para
la atención de la emergencia y de la rehabilitación de las
zonas afectadas.
Que las f‌i chas técnicas presentadas por el área de
Infraestructura para la recuperación de la transitabilidad
vial en los tramos, Trocha Carrozable Tunal -Ullma, Tunal
- La Laguna, Los Pozos - Caraveli y Puente Sacce - Tunal
del Distrito de Lalaquiz, de tal manera se pueda mantener
la transitabilidad en épocas de lluvia que mejorará el
sistema de comercialización de su productos y por ende la
calidad de vida de la población del Distrito de Yamango.
Que, el Informe Legal Nº 007-2008-MDL-AL-MERS,
presentado por Asesoría Legal Externa; el mismo
que determina la normatividad que se aplica en una
Declaración de Estado de Emergencia
Que el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM; y su
modif‌i catoria Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM y el Artículo
2º del Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, prescribe que los
gobiernos locales involucrados dentro de su competencia,
ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la
emergencia y de la rehabilitación de las zonas afectadas
Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe la Exoneración de
procesos de selección; en la que determina que están
exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones
y contrataciones que se realicen. (...)c) En situación de
emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas
de conformidad con la presente Ley.
Que, el Artículo 20º de la Ley prescribe las Formalidades
de los procedimientos no sujetos a procesos de selección,
en la que determina que todas las exoneraciones, salvo
las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán
mediante: (...) c) Acuerdo del Consejo Regional o del
Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales
o Locales. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en
los incisos precedentes requieren obligatoriamente de
un informe técnico-legal previo y serán publicados en el
Diario Of‌i cial El Peruano,(...)
Que, el Artículo 142º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que
respecta que la Situación de emergencia es aquella en
la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata
a causa de acontecimientos catastróf‌i cos, de situaciones
que supongan grave peligro o de necesidad que afecten
la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o
contratar en forma directa lo estrictamente necesario para
prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las
necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá
convocar los procesos de selección que correspondan.
(...)Que, el Artículo 146º del Reglamento determina que
el Acuerdo que apruebe la Exoneración del proceso
de selección, requiere obligatoriamente de uno de los
informes Informe Técnico-Legal previo en caso de
exoneraciones, que contengan la justif‌i cación técnica y
legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;
y el Artículo 147º del Reglamento determina que la
Publicación del acuerdo que aprueba la exoneración de
los procesos de selección, serán publicadas en el Diario
Of‌i cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.
Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE
Que, conforme al Artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, Los Concejos Municipales
ejercen sus funciones de Gobierno mediante la
aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia
con el Artículo 41º de la misma Ley; que prescribe que
los acuerdos son decisiones que toma el Concejo,
referidos asuntos específ‌i cos de interés público, vecinal
o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de
Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional.
Que de lo expuesto en los Informes Técnico-Legal se
concluye que es PROCEDENTE que el Concejo en Pleno
determine la exoneración de la aprobación del proceso
de selección.
En uso de la facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículos , 41º y con
el voto unánime del Pleno del Concejo.
ACUERDA
1. Articulo Primero.- Aprobar la exoneración del
proceso de selección para la ejecución de f‌i chas técnicas
para recuperación de la transitabilidad vial en los tramos,
trocha carrozable Tunal - Ullma, Tunal - La Laguna, Los
Pozos - Caraveli, Puente Sacce - Tunal del distrito de
Lalaquiz.
Por un MONTO DE S/. 662,892.40
Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal
para que ejecute el párrafo segundo del Artículo 142º y el
Artículo 147º del Reglamento y ordene a quien corresponda
tome las medidas pertinentes para el cumplimiento de las
Obligaciones pertinentes.
Artículo Tercero.- Encargar la adquisición o
contratación del servicio objeto de la exoneración al Área
de Abastecimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL GARCÍA CORREA
Alcalde
234091-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE UCO
Declaran en desabastecimiento
inminente la ejecución de obra de
construcción de la Agencia del Banco
de la Nación en el distrito de Uco
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2008-GDU/CM
Uco, 25 de julio de 2008.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE UCO.
VISTO, en sesión ordinaria de Concejo Municipal del
22 de julio del 2008, el Informe Técnico Nº 040-2008-
VAAV, el Informe Legal Nº 10-2008-GDU/ALE/CADD y
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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