06 029-2001-EF. - Establecen requisitos de presentación de carta fianza para la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía o territorio comprendido en Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano

Fecha de disposición22 Febrero 2001
Fecha de publicación22 Febrero 2001
Pág. 199078
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de febrero de 2001
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Establecen requisitos de presentación
de carta fianza para la importación de
bienes cuyo destino final sea la Ama-
zonía o territorio comprendido en Con-
venio de Cooperación Aduanera Pe-
ruano-Colombiano
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27316 establece que para efecto de la
importación de mercancías cuyo destino final sea la
Amazonía, según lo dispuesto en la tercera disposición
complementaria de la Ley Nº 27037 y sus normas regla-
mentarias, o el territorio comprendido en el Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, mientras
dure la vigencia de dichos regímenes, el importador
podrá continuar con el pago de los impuestos a la impor-
tación correspondientes, como pago a cuenta sujeto a
regularización en las Aduanas de destino, o presentar
una carta fianza bancaria o financiera garantizando el
pago de dichos impuestos;
Que, el numeral 1.2 del Artículo de la Ley
Nº 27392, señala que mediante Decreto Supremo se
establecerán los requisitos y el plazo de ejecución,
entre otras disposiciones necesarias para la presenta-
ción de la carta fianza bancaria o financiera que garan-
tice el pago de impuestos a la importación de bienes
cuyo destino final sea la Amazonía o el territorio com-
prendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Pe-
ruano-Colombiano, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Nº 27316;
Con la opinión técnica de ADUANAS; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27392;
DECRETA:
Artículo 1º.- La Carta Fianza Bancaria o Finan-
ciera que presente el importador para efecto de garan-
tizar el pago de los impuestos en la importación de
bienes que se destine al consumo en la Amazonía o en
el territorio comprendido en el Convenio de Coopera-
ción Aduanera Peruano-Colombiano, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Nº 27316, se sujetará a lo siguien-
te:
a) Deberá ser emitida por una entidad bancaria o
financiera debidamente autorizada por la Superintendencia
de Banca y Seguros y será solidaria, irrevocable, incondi-
cional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio
de excusión.
b) Deberá incluir nombres y apellidos, denominación de
la sociedad o razón social de la persona afianzada, así como
el número y fecha de emisión de la Carta Fianza Bancaria
o Financiera.
c) Será otorgada a favor de la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas, señalando expresamente la obligación que
garantiza.
d) El monto que se garantiza será expresado en dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica.
e) Deberá tener una vigencia mínima de 4 (cuatro)
meses y será ejecutada en caso no se haya solicitado la
regularización de la importación dentro de los treinta
días o si la mercancía no hubiera sido reconocida física-
mente dentro de los sesenta días en la Aduana de
Destino. Para tal efecto, el inicio del cómputo de los
plazos señalados se realizará a partir de la presenta-
ción de la Carta Fianza.
f) Será presentada ante el área respectiva de las Inten-
dencias de Aduanas Marítimas del Callao, de Paita o la
Intendencia Aérea del Callao, según corresponda, confor-
me lo dispone el Decreto Supremo Nº 103-99-EF, así como
el Decreto Supremo Nº 15-94-EF y normas modificatorias.
g) Será devuelta previa acreditación del ingreso así
como el reconocimiento físico de las mercancías por las
Aduanas de Destino, al territorio que comprende la Ama-
zonía y el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-
Colombiano.
Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de Adua-
nas - ADUANAS, dictará las normas operativas que se
requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
18669
Autorizan viaje de funcionario de
ADUANAS a Panamá, en comisión de
serviciosRESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 138-2001-EF
Lima, 21 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 091-2001-ADUANAS, la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-,
solicita se autorice el viaje del señor Luis Eduardo
Delgado Alzamora, Intendente Nacional de Fiscaliza-
ción Aduanera, a la ciudad de Panamá, República de
Panamá, del 19 al 22 de febrero de 2001, a efectos de
realizar investigaciones relacionadas con la presunta
comisión de delitos aduaneros;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho via-
je, cuyos gastos por conceptos de viáticos, pasajes y Tarifa
CORPAC, serán asumidos por la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas -ADUANAS-, con cargo a su presupuesto
correspondiente al ejercicio 2001;
De conformidad con lo establecido en los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM,
135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y la Directiva
Nº 003-2001-EF/76.01 aprobada por la Resolución
Directoral Nº 051-2000-EF/76.01; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Luis
Eduardo Delgado Alzamora, Intendente Nacional de
Fiscalización Aduanera, a la ciudad de Panamá, Repú-
blica de Panamá, del 19 al 22 de febrero de 2001, para
los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, según se indica, serán cu-
biertos con recursos del Presupuesto de ADUANAS, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes :US$ 364,62
Viáticos :US$ 800,00
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor-
ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR