Sentencia del Tribunal Federal Alemán. Dignidad y vigilancia acústica

Páginas269-310
Sentencia del Tribunal Federal Alemán. Dignidad y vigilancia acústica
Jurisprudencia Constitucional Comparada
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1. Artículo 13, inciso 13 de la Ley Fundamental (GG) en la versión
de la ley para modificar la ley fundamental (artículo 13) del 26 de marzo
de 1998 (Gaceta Federal I página 610) es acorde con artículo 79, inciso 3
de la Ley Fundamental (GG)
2. Parte de la inviolabilidad de la dignidad de la persona según el
artículo 1, inciso 1 de la Ley Fundamental (GG) es el reconocimiento de un
ámbito absolutamente protegido para el desarrollo de la vida. La vigilan-
cia acústica de la vivienda con fines de persecución penal (artículo 13,
inciso 3 de la Ley Fundamental) no puede tocar este ámbito. En este senti-
do, no existe una ponderación sobre el principio de proporcionalidad entre
la inviolabilidad de la vivienda (artículo 13, inciso 1 en relación con artí-
culo 1, inciso 1 de la Ley Fundamental) y el interés de la persecución penal.
3. No toda la vigilancia acústica de la vivienda viola el contenido
de la dignidad de una persona del artículo 13, inciso 1, Ley Fundamental (GG).
4. La autorización legal para poder vigilar la vivienda debe con-
tener la garantía de la inviolabilidad de la dignidad humana y correspon-
der a los requisitos de hecho del artículo 13, inciso 3 de la Ley Fundamen-
tal y de otras normas de la constitución.
5. Si una vigilancia acústica de una vivienda basada en tal auto-
rización lleva, a pesar de todo, a la recabación de información del ámbi-
to absolutamente protegido del desarrollo individual de la vida, se debe
interrumpir y los registros deben ser borrados. Toda utilización de esta
información está fuera de lugar.
6. Las disposiciones del Código Procesal Penal para realizar una
vigilancia acústica en una vivienda con fines de persecución penal no
satisfacen plenamente los requisitos legales de la Constitución en lo que
concierne a la protección de la dignidad humana (artículo 1, inciso 1 Ley
Fundamental), al principio de la proporcionalidad enmarcado en el prin-
cipio del Estado de Derecho, al otorgamiento de una protección jurídica
efectiva (artículo 19, inciso 4 Ley Fundamental) y a la pretensión de ser
oído en justicia (artículo 103, inciso 1, Ley Fundamental).
Sentencia del Tribunal Federal Alemán.
Dignidad y vigilancia acústica
Justicia Constitucional. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año I - N.º 2 - agosto - diciembre, Lima, 2005
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de jurisprudencia y doctrina
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Sentencia de la primera Sala del 3 de marzo del 2004 basado en el
juicio oral del 1 de julio del 2003
- El Juez del Tribunal Constitucional Federal 2378/98, 1084/99-
en el proceso sobre la demanda de amparo 1. a) del 5 de mayo del
2001 del fallecido Dr. N... proseguida por su heredera, Sra. N... – apode-
rado: abogado Dr. Dieter Selb, Leibnizstrasse 2, 68165 Mannheim – b) del
Sr. S... – apoderado: abogado Dr. Carl Eduard Bloem, Hebelstrasse 13 I,
68161 Mannheim – contra artículo 13, inciso 3 hasta 6 de la Ley Funda-
mental en la versión del artículo 1 No. 1 de la Ley para la modificación de
la Ley Fundamental (artículo 13) del 26 de marzo del 1998 (Gaceta Oficial
I página 610) y contra artículo 2 No. 2 letra a y No. 5 de la Ley para el me-
joramiento de la lucha contra el crimen organizado del 4 de mayo del 1998
(Gaceta Oficial I página 845) – 1 Juez del Tribunal Constitucional Fede-
ral 2378/98 – 2. a) del Señor Dr. H..., b) de la Señora L. ..., c) del Señor B...,
d) de la Señora H. ..., del Señor H. ... – apoderados de los demandantes de
amparo b hasta e: abogado Dr. Burkhard Hirsch, Rheinallee 120, 40545
Dusseldorf – contra a) directamente la ley para el mejoramiento de la lu-
cha contra el crimen organizado del 4 de mayo de 1998 (Gaceta Oficial I
página 845), b) indirectamente contra la ley para la modificación de la Ley
Fundamental (artículo 13) del 26 de marzo de 1998 (Gaceta oficial I pági-
na 610) – 1 Juez del Tribunal Constitucional Federal 1084/99 -.
FALLO
:
1. La demanda de amparo del recurrente 1ª se archiva a causa de
su fallecimiento.
2. Incompatibles según la indicación de los fundamentos son de
las disposiciones del Código Procesal Penal en la versión de la ley para
el mejoramiento de la lucha contra el crimen organizado del 4 de mayo
1998 (Gaceta Oficial I página 485) y en la versión de leyes posteriores:
- § 100 c, párrafo 1, numeral 3, § 100 d, párrafo 3, §100 d, párrafo 5,
inciso 2, y § 100 f, párrafo 1, con artículo 13, párrafo 1, artículo 2, párrafo
1, y artículo 1, párrafo 1 de la Ley Fundamental.
- § 101, párrafo 1, inciso 1 y 2, y además con artículo 19, párrafo 4 de
la Ley Fundamental,
- §101, párrafo 1, inciso 3 con artículo 103, párrafo 1 de la Ley Fun-
damental y
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- § 100 d, párrafo 4, inciso 3, en conexión con § 100 b, párrafo 6,
con artículo 19, párrafo 4 de la Ley Fundamental.
3. En lo demás se rechazan las demandas de amparo de los recu-
rrentes acerca de 1b y 2.
4. La República Federal de Alemania debe reembolsar a los deman-
dantes de amparo dos tercios de los gastos.
FUNDAMENTOS
:
A
Las demandas de amparo se dirigen directamente contra el artículo
13, párrafo 3 a 6 de la Ley Fundamental (GG) así como contra las dispo-
siciones del Código Procesal Penal, con los cuales se posibilita la vigilan-
cia acústica de viviendas con fines de persecución penal.
I
1. A la introducción de la vigilancia acústica de viviendas con fi-
nes de persecución antecedió una discusión controversial de muchos
años en el público sobre el así llamado «Gran Ataque del Chuponeo».
Ante el fondo de nuevas formas de aparición de la criminalidad, espe-
cialmente el crimen organizado, desde inicios de los años 90 se alegó repe-
tidas veces una necesidad de vigilar acústicamente a viviendas para aclarar
delitos penales. Sin embargo, en primera instancia tales iniciativas legales no
tuvieron éxito. Con la ley del 15 de julio del 1992 (Gaceta Oficial I página 1302)
que contenía medidas para luchar contra el crimen organizado, se incluía en
el Código Procesal Penal una autorización para escuchar las conversaciones
afuera de la vivienda. Sin embargo, una autorización para escuchar las con-
versaciones en una vivienda en presencia de un funcionario no identificado
abiertamente que ha sido previsto en primer lugar en el proyecto de ley fue
eliminado a causa de consideraciones constitucionales.
También después de la modificación del Código Procesal Penal la dis-
cusión pública acerca de la introducción de facultades para la vigilancia
acústica de viviendas siguió. En su mayoría existía unanimidad sobre que
la posibilitación por ley de llevar a cabo tales medidas de investigación
necesitaba una modificación de la Ley Fundamental. Sin embargo, la admi-
sibilidad legal así como la necesidad desde el punto de vista de la política
en asuntos criminales de esta medida de investigación seguía cuestionada.

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