RESOLUCION N° 321-2013/SUNAT - Designan fedatarios administrativos titulares de la Oficina de Soporte Administrativo La Libertad

Fecha de publicación06 Noviembre 2013
Fecha de disposición06 Noviembre 2013
El Peruano
Miércoles 6 de noviembre de 2013 506561
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar un cuarto y quinto párrafo al
inciso u. del artículo 6º del Capítulo II del Reglamento
Interno de Cavali S.A. ICLV, conforme al siguiente texto:
“Artículo 6º.- Obligaciones
Luego de ser admitido y registrado, el Participante
deberá cumplir, además de las obligaciones mencionadas
en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente:
Participantes Indirectos
(…)
u.
(…)
En los casos en que los custodios u otros depósitos
del exterior apliquen cargos en las cuentas que CAVALI
mantiene en dichas entidades, en mérito a la normativa
que los rige, como consecuencia del procesamiento
de eventos corporativos u otros procesos, respecto
de valores extranjeros registrados en dichas cuentas,
CAVALI procederá a solicitar al Participante el respectivo
reembolso, quedando éste obligado a realizar el pago
correspondiente en un plazo de 3 días útiles de solicitado,
sin perjuicio de la facultad de éstos últimos de repetir
contra los titulares f‌i nales de dichos valores.
En caso los Participantes no cumplan con realizar el
reembolso a CAVALI, ésta podrá iniciar las acciones de
cobro que le faculta la normativa legal vigente.”
Artículo 2º.- Incorporar un último párrafo al artículo
6º del Capítulo VI del Reglamento Interno de Cavali S.A.
ICLV, conforme al siguiente texto:
“Artículo 6º.- Procesos Corporativos
(…)
Asimismo, si la entrega de benef‌i cios respecto de
valores extranjeros registrados en las cuentas que CAVALI
tiene en los custodios o depósitos del exterior, implican
cargos que son debitados en las cuentas que CAVALI tiene
en dicho depósito, se aplicará lo dispuesto en el inciso u)
del artículo 6º del Capítulo II del Reglamento Interno.”
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a
Cavali S.A. ICLV.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1009618-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan fedatarios administrativos
titulares de la Oficina de Soporte
Administrativo La Libertad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 321-2013/SUNAT
Lima, 5 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de
Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante of‌i cio dirigido al Director del Diario Of‌i cial El Peruano y las declaraciones
juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de
Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.
com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta;
de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la
Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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