RESOLUCION N° 024-2012/SUNAT - Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo

Fecha de disposición16 Febrero 2012
Fecha de publicación16 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de febrero de 2012 460921
22. De esta manera, en lo que atañe al daño causado,
es importante tomar en cuenta que el incumplimiento de
la prestación contenida en la Orden de Trabajo a Terceros
Nº OFP-78908-ZF por parte de El Contratista generó
un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses,
causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos,
los cuales habían sido programados y presupuestados
con anticipación.
23. Así también es importante traer a colación el
monto de la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-
ZF, cuyo valor ascendía a S/. 120, 634.45 (Ciento veinte
mil seiscientos treinta y cuatro con 045/100 nuevos
soles).
24. Por otro lado, respecto de las condiciones
del infractor, es importante indicar que El Contratista
no cuenta con antecedentes en la comisión de
infracciones previstas en La Ley, lo que será tomado
en consideración como un elemento atenuante de la
sanción a imponerse.
25. Finalmente, resulta importante traer a colación el
Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del
Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, por medio del cual las decisiones
de la autoridad administrativa que impongan sanciones
o establezcan restricciones a los administrados deben
adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y
manteniendo debida proporción entre los medios a emplear
y los f‌i nes públicos que deba tutelar, a f‌i n que respondan a lo
estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
26. En consecuencia, y considerando que no
existen mayores circunstancias que permitan agravar
la responsabilidad de El Contratista en la comisión
de la infracción, corresponde imponerle la sanción
administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos
para participar en procesos de selección y contratar con
el Estado por el período de doce (12) meses.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario
Zavala y la intervención de los señores vocales Dra.
Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y
atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución ʋ 589-2011/OSCE-PRE de
fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18º
y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del
OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-
EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el
debate correspondiente, por unanimidad
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer a la empresa DAIMI PERU S.A.C. la
sanción administrativa de inhabilitación temporal por
el periodo de doce (12) meses en sus derechos de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por la comisión de la infracción tipif‌i cada en el
literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de La Ley de
Contrataciones del Estado, la cual entrará en vigencia
a partir del sexto día hábil siguiente de notif‌i cada la
presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), para las anotaciones de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss.
SEMINARIO ZAVALA.
BASULTO LIEWALD
FONSECA OLIVEIRA
750832-13
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatario Administrativo
Titular de la Intendencia de Aduana de
Mollendo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 024-2012/SUNAT
Lima, 15 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la f‌i delidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como pruebas;
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nº 180-2011/SUNAT, se designó al trabajador Alfredo
Álvarez Díaz como Fedatario Administrativo Titular de la
Intendencia de Aduana de Mollendo;
Que habiéndose producido el traslado de dicho
trabajador a otra unidad orgánica, se ha estimado
pertinente dejar sin efecto dicha designación y designar
nuevo Fedatario Administrativo Titular de la mencionada
Intendencia;
En uso de las facultades conferidas por el literal u) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como
Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de
Aduana de Mollendo al señor Alfredo Álvarez Díaz.
Articulo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo
Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo a la
señorita Yessenia Lizet Salcedo Díaz.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
753044-1
Dejan sin efecto designación y encargan
a trabajador las funciones de Gerente
Financiero
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 025-2012/SUNAT
Lima, 15 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594 que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que

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