Designan fedatario titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Tarapoto

Fecha de publicación03 Marzo 2005
Fecha de disposición03 Marzo 2005
Pág. 288359
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de marzo de 2005
conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolu-
ción; bienes que están valorizados en S/. 530.00 (Qui-
nientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo 2º.- El Responsable designado mediante
Resolución de Intendencia Nº 090-00-0000267 de la
Intendencia Regional Cusco, de fecha 9 de noviembre
de 2004, es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento
a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 048-2005/SUNAT
Orden Cantidad Unidad Descripción Beneficiario
de medida del bien
1. 6 Sacos x 50 kg. Arroz de logotipo Hogar Clínica
Aprox. Gallito San Juan de Dios
de Cusco
2. 1 Caja x 24 Aceite de logotipo Hogar Clínica
Botellas x Rico San Juan de Dios
450 ml. de Cusco
3. 2 Caja x 12 Aceite de logotipo Hogar Clínica
Botellas x 1 lt. Rico San Juan de Dios
de Cusco
4. 48 Botellas Aceite de logotipo Hogar Clínica
plásticas Rico San Juan de Dios
450 ml. Aprox. de Cusco
04606
Designan fedatario titular y alterno de
la Intendencia de Aduana de Tarapoto
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 049-2005/SUNAT
Lima, 1 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece el Ré-
gimen de Fedatarios de las entidades de la Adminis-
tración Pública, señalando en su numeral 1 que cada
entidad debe designar fedatarios institucionales adscri-
tos a sus unidades de recepción documental, en núme-
ro proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa
que el fedatario tiene como labor personalísima, com-
probar y autenticar la fidelidad del contenido de las co-
pias presentadas para su empleo en los procedimientos
de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea
exigida la agregación de los documentos o el administra-
do desee agregados como prueba;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
288-2004/SUNAT, de fecha 26 de noviembre de 2004,
se aprobó el procedimiento y requisitos para la designa-
ción y término de funciones del personal elegido como
Fedatario Administrativo de la SUNAT;
Que mediante Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 000938 de fecha 17 de agosto de 1999, se
designaron Fedatarios Titulares y Alternos de la Inten-
dencia de Aduana de Tarapoto;
Que debido a razones de carácter laboral, resulta
necesario dejar sin efecto las mencionadas designacio-
nes y, en consecuencia, designar a los trabajadores que
ejercerán las funciones de Fedatarios Administrativos
en la Intendencia de Aduana de Tarapoto;
En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del
Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de las
siguientes personas, como Fedatarios Titular y Suplente
de la Intendencia de Aduana de Tarapoto:
Titular:
Señor Juan Mario Martín Laferte Tortorelli
Suplente:
Señorita Emilia Lily Salazar Tuanama
Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Titular y Al-
terno de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, a las
siguientes personas:
Titular:
Señor Javier Fernando Ríos Cortez
Alterno:
Señor Luis Laudencio Centeno Surichaqui
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
04613
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripción de domi-
nio a favor del Estado de terreno ubi-
cado en el distrito de Ventanilla, Pro-
vincia Constitucional del Callao
JEFATURA DE ADQUISICIONES
Y RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 016-2005/SBN-GO-JAR
La Molina, 21 de febrero de 2005
Visto el Expediente Nº 014-2005/SBN-JAR, corres-
pondiente al trámite de inscripción en primera de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo denominado Parce-
la J de 68 685,11 m2, ubicado en el distrito de Ventanilla,
Provincia Constitucional del Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como finalidad incentivar el aprovechamiento económi-
co de los bienes del Estado en armonía con el interés
social, promoviendo su intercambio, maximizando su
rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis-
tro, inscripción y fiscalización;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la
que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,
se identificó un terreno ubicado a la altura del km. 8 de la
autopista Callao-Ventanilla, en el distrito de Ventanilla,
Provincia Constitucional del Callao, que se encuentra
libre de inscripción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de
junio de 2004, se constató que se trata de un terreno
eriazo de 68 685,11 m2, de topografía accidentada y
suelo arenoso, que se ubica en el distrito de Ventanilla,
Provincia Constitucional del Callao;

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