34 353 - Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular y Arbitrios del ejercicio 2002

Fecha de disposición01 Enero 2002
Fecha de publicación01 Enero 2002
Pág. 214993
NORMAS LEGALES
Lima, martes 1 de enero de 2002
Artículo 3º.- USO DE LOS PREDIOS.-
Para efecto de los arbitrios municipales del ejercicio
2002 se considerará como uso del predio, los siguientes:
a) Casa Habitación y Terreno sin Construir
b) Comercio y Servicios de Hospedaje
c) Industria
d) Otros usos
Artículo 4º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.-
En aplicación de los criterios señalados en los artícu-
los precedentes, se establece, en los Anexos I a IV de la
presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios des-
tinados a financiar los servicios mencionados en el primer
párrafo del Artículo 1º.
Artículo 5º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DE-
TERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBI-
TRIOS.-
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del De-
creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, mo-
dificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la
presente Ordenanza han sido calculados en función al costo
efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el infor-
me técnico que como Anexo VI forma parte integrante de
la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Modifíquese el inciso a) del Artículo 7º de
la Ordenanza Nº 297 por el texto siguiente:
a) La Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Or-
ganismos Públicos Descentralizados que la conforman, siem-
pre que su norma de creación le otorgue dicha calidad.
CAPITULO II
INCENTIVOS EN EL PAGO
Artículo 7º.- INCENTIVOS
Establézcase para el ejercicio 2002 los incentivos en el
pago de los arbitrios que se señalan a continuación y deta-
llados en el Anexo V de la presente Ordenanza:
1.- INCENTIVOS POR PAGO AL CONTADO
PLAN A: 10% DE DESCUENTO POR PAGO AL CON-
TADO DE LOS ARBITRIOS
A los contribuyentes que opten por la cancelación de
los arbitrios de los cuatro (4) trimestres del ejercicio 2002,
dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les
concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el
importe total de los arbitrios a pagar correspondientes al
citado ejercicio fiscal. Este descuento no incluye el dere-
cho de emisión contenido en la Cuarta Disposición Final
2.- INCENTIVOS POR PAGO FRACCIONADO OPOR-
TUNO
PLAN B: 5% DE DESCUENTO POR PAGO OPOR-
TUNO DE LAS CUOTAS TRIMESTRALES DE LOS AR-
BITRIOS
A los contribuyentes que opten por la cancelación de
las cuotas trimestrales del ejercicio 2002 dentro del plazo
de su respectivo vencimiento, se les concederá un des-
cuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe de la
cuota que se cancela. Este descuento no incluye el dere-
cho de emisión contenido en la Cuarta Disposición Final
PLAN C: 5% Y 15% POR PAGO OPORTUNO DE CUO-
TAS TRIMESTRALES DE LOS ARBITRIOS
A los contribuyentes que cumplan con los requisitos
detallados a continuación se les otorgará un descuento del
quince por ciento (15%) sobre el importe de la cuarta cuo-
ta de los arbitrios del ejercicio 2002:
a) Que cancelen las cuatro cuotas de los arbitrios del
ejercicio 2002 dentro del plazo de su respectivo vencimiento.
b) Que hayan cancelado las tres primeras cuotas del
Impuesto Predial del ejercicio 2002, dentro del plazo de su
respectivo vencimiento.
En este caso las cuotas correspondientes a los tres
primeros trimestres de los arbitrios se cancelarán también
con un descuento de cinco por ciento (5%). El descuento
no incluye el derecho de emisión contenido en la Cuarta
Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776.
Tratándose de contribuyentes que sean propietarios de
dos o más predios el descuento sobre la cuarta cuota de
los arbitrios se aplicará únicamente al (los) predio(s) que
cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos
precedentes.
Artículo 8º.- APLICACION EXCLUYENTE DE LOS
INCENTIVOS
La aplicación de los planes de incentivos detallados en
el artículo precedente se efectuará en forma excluyente.
Artículo 9º.- TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS.-
Por el ejercicio 2002 se aprueba la Tarifa Social de Ar-
bitrios para los contribuyentes con predios sin edificar o en
construcción o destinados a casa habitación, cuyos valo-
res no excedan de seis (6) unidades impositivas tributa-
rias:
El importe mensual de la tarifa social de los arbitrios
vigentes será el siguiente:
Casa Municipal donde se Importe de
encuentra Ubicado el predio los Arbitrios
1, 2, 3 y 5 S/. 4.50
4 y 6 S/. 3.90
DISPOSICIONES FINALES
Unica.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del 1 de enero del 2002.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 26 de diciembre de 2001
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
37019
Establecen fechas de vencimiento para
el pago del Impuesto Predial, Impuesto
a la Propiedad Vehicular y Arbitrios del
ejercicio 2002
ORDENANZA Nº 353
Lima, 26 de diciembre de 2001
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de la fe-
cha, y de conformidad con el Artículo 134º de la Ley
Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante
Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial y el
Impuesto a la Propiedad Vehicular, cuyos pagos podrán
efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cua-
tro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota
hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas
restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre;
Que, por otro lado, el Artículo 5º de la Ordenanza
Nº 297, Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Ar-
bitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo para la Jurisdicción del Cercado de Lima, esta-
blece que los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi-
nes Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y

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