DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2009-MDS - Prorrogan fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009

Fecha de publicación08 Marzo 2009
Fecha de disposición08 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 8 de marzo de 2009
392018
POR TANTO:
La promulgo en Santa María del Mar a los treinta días
del mes de enero del año 2009 y mando que se publique
y cumpla.
ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL
Alcalde
319121-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Prorrogan fechas de vencimiento
del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales 2009
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2009-MDS
Surquillo, 27 de febrero de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
VISTO el Informe Nº 019-09/GR-MDS del 27/02/2009
emitido por la Gerencia de Rentas mediante el cual solicita
se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota del
Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2009;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del
Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal
Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta
el último día hábil del mes de febrero de cada año o en
forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales,
debiendo la primera cuota pagarse hasta el último día
hábil del mes de febrero;
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
tercer párrafo del artículo 8º de dicho cuerpo legal, que asigna
a esta Municipalidad Distrital la recaudación, administración
yf‌i scalización del impuesto predial, resulta conveniente
disponer la prórroga del plazo descrito en el párrafo anterior;
Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 207-MDS se
estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad
de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2009, ratif‌i cada por
Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 615, ambos publicados
el 31/12/08 en el Diario Of‌i cial, señalándose en el artículo 14º
que la obligación de pago del primer bimestre vence el 27
de Febrero de 2009, disponiendo al Alcalde, en su Primera
Disposición Complementaria y Final, extender las fechas de
vencimiento mediante Decreto de Alcaldía;
Que, en atención a dichas disposiciones, y conforme
al Informe de Vistos, resulta conveniente brindar al
contribuyente surquillano las facilidades del caso para
el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias
evitándoles así mayores recargas impositivas;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
PRORROGA FECHAS DE VENCIMIENTO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES 2009
Artículo 1º.- Prórroga del pago del Impuesto Predial.-
Prorróguese hasta el 15 de Marzo del 2009 el pago al
contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago
fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al
Ejercicio 2009.
Artículo 2º.- Prórroga del pago del Primer Bimestre
de los Arbitrios Municipales 2009.- Prorróguese hasta el
31 de Marzo del 2009 el pago del primer bimestre de los
Arbitrios Municipales 2009 aprobados por la Ordenanza
Nº 207-MDS.
Artículo 3º.- Órganos Competentes.- La Gerencia
de Rentas y la Sub Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional quedan encargadas del adecuado
cumplimiento y difusión del presente Decreto.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
320495-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Disponen la incorporación del uso
del lenguaje inclusivo en todas
las comunicaciones y documentos
que emitan los órganos de la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 185-MVES
Villa El Salvador, 26 de febrero de 2009
Visto: El Dictamen de la Comisión de Participación
Ciudadana e Integración Social relacionado al uso del
lenguaje inclusivo en Villa El Salvador y en todas las
comunicaciones que emita la Municipalidad;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2, del artículo de la Constitución
Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho
a la igualdad ante la ley y, que nadie debe ser discriminado
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole;
Que, el Perú ha suscrito y ratif‌i cado varios compromisos
internacionales, tales como la “Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer” (CEDAW 1979), el “Consenso de México de la IX
Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El
Caribe” (2003) y, las “Metas del Milenio para el año 2015”,
a través de los cuales se acordó la promoción de la igualdad
entre los sexos y la autonomía de la mujer, el compromiso
de consagrar en su constitución política y en cualquier otra
legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre
y de la mujer y garantizar por ley u otros medios apropiados
la realización práctica de ese principio y asegurar el pleno
desarrollo de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio
y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales
en igualdad de condiciones con el hombre;
Que, el Gobierno Peruano, mediante el Acuerdo Nacional,
en su décimo primera política de estado: “Promoción de
la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación”, se ha
comprometido a dar prioridad efectiva a la promoción de la
igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país
existen diversas expresiones de discriminación e inequidad
social, en particular contra la mujer, la infancia, las personas
adultas mayores, las personas integrantes de comunidades
étnicas, las personas discapacitadas y las personas
desprovistas de sustento, entre otras; y, que la reducción y
posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad
requieren de acciones af‌i rmativas por parte del Estado y de
la Sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos
orientados a garantizar la igualdad de oportunidades
económicas y sociales para toda la población;
Que, el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, adoptó como política institucional el uso del
lenguaje inclusivo, que es un indicador de avance en
cuanto a equidad y se sustenta que el lenguaje y las
imágenes inducen a la formación de entornos e inf‌l uyen
en el comportamiento como actitudes y decisiones que
emponderan a las personas;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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