1069 002-2006-MDS - Prorrogan fechas de vencimiento del Impuesto Predial, Primer Bimestre de Arbitrios Municipales 2006 y Beneficios por Pronto Pago y Pago Puntual de Arbitrios

Fecha de disposición03 Marzo 2006
Fecha de publicación03 Marzo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de marzo de 2006
ACUERDO:
1. Declarar en situación de desabastecimiento
inminente, por encontrarse conforme al marco legal vigente,
el suministro de combustible (Gasolina de 84 y 90 octanos
y Diesel 2), desde la fecha de publicación del Acuerdo de
Concejo por un período de 60 días calendario, y en
consecuencia exonerar del proceso de selección la
contratación de dichos bienes.
2. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas
la contratación directa, hasta por la suma de S/. 620,000
(Seiscientos veinte mil y 00/100 nuevos soles) del suministro
del combustible (Gasolina de 84 y 90 octanos y Diesel D-2),
monto que cuenta con crédito presupuestario en el ejercicio
presupuestal 2006, a través de la Fuente de Financiamiento
09 Recursos Directamente Recaudados.
3. Encargar a la Administración Municipal adopte las
medidas necesarias a fin de determinar la eventual
existencia de responsabilidades administrativas en el
presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
4. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas
comunicar al CONSUCODE sobre la medida adoptada en
el respectivo Acuerdo , a fin que dicha entidad tome
conocimiento de la exoneración e impulse la modificación
de la Ficha Técnica del Diesel Nº 2 a efecto de llevar a
cabo la subasta inversa para la adquisición de los
combustibles, antes de los sesenta ( 60) días.
5. Disponer que a través de la Oficina de Secretaría
General se remitan copias del respectivo Acuerdo de
Concejo, así como de los informes técnico y legal que lo
sustentan, ante la Contraloría General de la República y el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado -CONSUCODE-, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes a su expedición.
6. Encargar a la Oficina de Secretaria General disponga
la publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en Diario
Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
7. Disponer el reporte y publicación del respectivo
Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
03861
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen a la urbanización
Cooperativa de Vivienda Victoria Ltda.
como zona de Regulación Especial
ORDENANZA Nº 163-MDS
Surquillo, 28 de febrero de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, estando al Dictamen Nº 001-
2006-CODU-CM-MDS de la Comisión de Obras y Desarrollo
Urbano de fecha 24 de febrero de 2006, de conformidad
con las disposiciones contenidas en los artículos 88º, 90º y
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º
numeral 8) de la citada Ley Orgánica, con el voto unánime
de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa
del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECEN COMO ZONA DE REGULACIÓN
ESPECIAL A LA URBANIZACIÓN COOPERATIVA DE
VIVIENDA VICTORIA LTDA.
Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Establézcase como
zona de regulación especial a la Urbanización Cooperativa
de Vivienda Victoria Ltda. para los efectos del otorgamiento
de autorizaciones y licencias así como la prestación de
servicios municipales y el mantenimiento de la infraestructura
privada y pública así como la seguridad ciudadana.
Artículo 2º.- Requisitos Especiales para Licencias
de Obra.- Toda licencia de obra para edificación nueva,
para remodelación, modificación o demolición de la misma
en la zona descrita en el artículo 1º requerirá, en adición a
los requisitos que establece el Texto Único de
Procedimientos Administrativos, la presentación de un
estudio de suelos por cada lote y la garantía del
cumplimiento de las indicaciones de orden técnico que
determine la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, firmada
por un Ingeniero Civil colegiado.
Artículo 3º.- Prohibición de Riego por Inundación.-
Prohíbase el riego de las áreas verdes mediante inundación
de las mismas en la zona descrita en el artículo 1º, debiendo
optarse por sistemas de riego por aspersión o similares,
procurando que estas áreas no se les proporcione un
volumen mayor de agua del que realmente requieren.
Artículo 4º.- Prohibición de lavado de autos.-
Prohíbase el lavado de vehículos en la vía pública en la
zona descrita en el artículo 1º. El lavado de vehículos que
se produzca al interior de las viviendas deberá evitar el
flujo y filtración del agua hacia el suelo o áreas verdes,
mayor a la permitida.
Artículo 5º.- Restricción de Circulación de Vehículos
pesados.- Restrínjase la circulación de vehículos pesados
públicos y privados en la zona descrita en el artículo 1º,
encontrándose permitido únicamente la circulación de
vehículos livianos.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- La Gerencia de Desarrollo Urbano adoptará
las acciones necesarias para el cierre total de aquellas
vías que se constituyan en zonas de mayor inestabilidad
con riesgo de circulación vehicular y peatonal. Asimismo,
determinará las acciones administrativas que sean
necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones
señaladas en el Informe Nº 023-06-GODU/MDS, de fecha
22 de febrero de 2006, así como aquellas que se derivan
de los Acuerdos de Concejo Nº 103-2002/MDS y Nº 008-
2003/MDS, de ser pertinentes.
Segundo.- Corresponde a la Subgerencia de
Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con
la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano la debida difusión
de la presente Ordenanza a los vecinos de la zona descrita
en el artículo 1º, así como de la colocación de un panel
informativo en un área visible para los residentes y visitantes
a la Urbanización.
Tercero.- Incorpórese en el CISAM (Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales)
aprobado por Ordenanza Nº 105-MDS las infracciones por
incumplimiento a las disposiciones contenidas en los
artículos 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza, sancionables
con multa ascendente a 0.05 de la U.I.T.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
03844
Prorrogan fechas de vencimiento del
Impuesto Predial, Primer Bimestre de
Arbitrios Municipales 2006 y Beneficios por
Pronto Pago y Pago Puntual de Arbitrios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2006-MDS
Surquillo, 27 de febrero de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO

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