03 621-2006 DE/FAP- - Modifican fechas de viaje de Personal Militar FAP a la República de Haití, en comisión de servicios

Fecha de disposición18 Junio 2006
Fecha de publicación18 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 18 de junio de 2006 321779
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vehículos, considerados en el Plan Anual de
Adquisiciones del Ejército Peruano, correspondiente al
Año Fiscal 2006, con un valor referencial de UN MILLON
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 19/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´965,798.19), con cargo a la
Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios; de
acuerdo al detalle siguiente:
DEPENDENCIA TIPO DE PROCESO DESCRIPCIÓN MONTO S/.
CG RMN Adjudicación Contratación del
Directa Pública alquiler de vehículos. 186,840.00
32° BRIG INF Concurso Público Contratación de 842,320.00
Adjudicación Servicio de Transporte.
Directa Selectiva Pasajes y gastos
de Transportes 23,800.00
6ª BRIG SELVA Adjudicación Contratación de
Directa Selectiva alquiler de Vehículos. 78,000.00
31ª BRIG INF Adjudicación Contratación de
Directa Pública servicio de Transporte. 160,861.00
3ª BRIG FFEE Adjudicación Contratación de
Directa selectiva servicio de Transporte. 80,988.00
1ª BRIG FFEE Adjudicación Contratación de
Directa Pública servicio de Transporte. 123,640.00
18ª BRIG BLIND Adjudicación Contratación de
Directa Selectiva servicio de Transporte. 81,489.00
CG RMC Adjudicación Contratación de
Directa Pública servicio de Transporte. 131,496.00
CG RMS Adjudicación Contratación de 99,548.60
Directa Selectiva servicio de Transporte.
Adjudicación
Directa Selectiva Otros Servicios de Terceros 28,903.20
5ª BRIG MONT Adjudicación Contratación de
Directa Selectiva servicio de Transporte. 77,783.43
5ª BRIG MONT Adjudicación Otros Servicios
Directa Selectiva de Terceros 28,178.96
4ª BRIG MONT Adjudicación Contratación de servicio
Directa Selectiva de Transporte. 21,950.00
Articulo 3°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
– SEACE, remitiendo copia de dicha Resolución y los
Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
10831
Modifican fechas de viaje de Personal
Militar FAP a la República de Haití, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 621-2006 DE/FAP
Lima, 16 de junio de 2006
Visto los Mensajes COEN-091030 y COEN-121511
de junio de 2006 del Comandante de Operaciones de la
Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, según Resolución Suprema N° 244 DE/FAP de
fecha 9 de junio de 2006, se autorizó el viaje al exterior en
Comisión de Servicio a la República de Haití, ciudad de Puerto
Príncipe, del 10 al 11 de junio de 2006, del Personal Militar
FAP que en ella se indica, con la finalidad que conformen la
tripulación del avión B-737-200-Nº 350, que trasladará al
personal de la Compañía Perú nombrada en la Misión de
Paz de las Naciones Unidas en el mencionado país;
Que, por razones estrictamente del servicio es
necesario variar la fecha de inicio y termino de la referida
comisión, en el sentido que se considere del 17 al 18 de
junio de 2006;
Que, el Artículo 3° de la Resolución Suprema antes
citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha
de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de
días autorizados;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Variar la fecha de inicio y término del
viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal
Militar FAP que se indica a continuación, autorizado con
Resolución Suprema N° 244-DE/FAP de fecha 09 de
junio de 2006, en el sentido que se considere del 17 al 18
de junio de 2006:
Coronel FAP CAMACHO PAREDES Carlos Alberto Piloto
Coronel FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Gustavo Piloto
Comandante FAP RODRIGUEZ ARBULU Santos Raúl Pi loto
Mayor FAP RAMIREZ GARCIA David Antonio Pil oto
Técnico Insp. FAP CARRASCO GONZALES Augusto Despachador
Técnico 1ra. FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo Mecánico
Suboficial 2da. FAP AVALOS TORRES Romy Lisset Hostess
Suboficial 3ra. FAP MORALES BOCANEGRA Liz Caroll Hostess
E.C. FAP HUAMAN GOMEZ Moisés Fortunato Purser
E.C. FAP REYES CUADROS Ursula Maria Hostess
TRIPULACIÓN ALTERNA
Comandante FAP NUÑEZ DEL PRADO GUEVARA Yuri Piloto
Técnico 2da. FAP QUICAÑA CONTRERAS Julio Antonio Mecánico.
Técnico 3ra. FAP CHAVEZ CUADROS Jorge Antonio Despachador.
Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de
inicio y término de la autorización, sin exceder el total de
días autorizados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
10830
INTERIOR
Modifican Reglamento para la
obtención de Licencias de Posesión y
Uso de Armas de Fuego de Uso Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2006-IN
Lima, 16 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 25054 se norma la fabricación,
comercio, posesión y uso por particulares de armas y
municiones que no son de guerra, disponiendo en su
artículo 13º que el otorgamiento de la licencia de posesión
y uso de armas de fuego de uso civil, se ceñirá por lo
establecido en la Ley y su Reglamento;
Que, mediante D.S. Nº 007-98-IN del 1OCT1998 se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 25054, modificado
por los D.S. Nº 007-99-FN del 15SET1999 Nº 009-99-IN
del 30DIC99, Nº 007-2000-fN del 14JUL2000, Nº 010-
2001-IN del 25DIC2001 y Nº 015-2002-IN del 8NOV2002;
Que, el D.S. Nº 015-2002-IN del 8NOV2002, que aprueba
el Reglamento para la obtención de Licencias de Posesión
y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, en su artículo 5º
inciso f) define la licencia de posesión y uso de armas para
seguridad privada a las otorgadas en un máximo de seis
por arma al personal de las empresas prestadoras de
servicios de seguridad privada; situación que es restrictiva
y dificulta la distribución y uso de sus armas, lo que influye
negativamente en la operatividad de las citadas empresas
y por ende en el servicio que prestan.
Que, es deber del Estado corregir las deficiencias de
la normatividad legal vigente, y dotar de herramientas
necesarias a las instituciones tutelares encargadas de
prevenir y combatir el accionar delictivo, así como a las
empresas del sector privado que coadyuvan en la
protección de la persona y el patrimonio público y privado
como es el caso de las Empresas autorizadas para
brindar Servicios de Seguridad Privada.

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