2926 008-99-SG/MDS - Prorrogan fechas para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y la Tasa de Licencia de Funcionamiento

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición26 de Agosto de 1999
Pág. 177233
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de agosto de 1999
encuentren registrados en la Municipalidad Distrital de Sur-
quillo, la presentación de la Declaración Jurada de Actualiza-
ción y Regularización de datos a la Licencia de Funcionamiento
correspondiente a 1999.
Artículo Segundo.- Requerir a las personas naturales o
jurídicas que se encuentren omisos a la obligación de contar con
la Licencia Municipal de Funcionamiento respectiva, regulari-
zar su situación con la presentación de la Declaración Jurada
de Actualización y Regularización de datos a la Licencia de
Funcionamiento. Dicha presentación no les exonera del trámi-
te normal de solicitud de la autorización de funcionamiento.
Artículo Tercero.- Los contribuyentes registrados que no
presenten su Declaración Jurada de Actualización y Regulari-
zación de datos a la Licencia de Funcionamiento dentro del
plazo establecido en el Artículo quinto, serán pasibles de la
imposición de las multas correspondientes. Los contribuyentes
registrados que presenten su Declaración Jurada, podrán rea-
lizar el cambio de nombre o razón social y/o ampliación o cambio
de giro con un descuento del 30% sobre los derechos correspon-
dientes, teniendo como plazo máximo quince días a partir de la
presentación de la declaración.
Los contribuyentes registrados luego de presentar su De-
claración Jurada recibirán un nuevo Certificado de Autoriza-
ción de Licencia de Funcionamiento de acuerdo al cronograma
establecido por la Dirección de Comercialización.
Artículo Cuarto.- Los obligados que no cuenten con Licen-
cia de Funcionamiento y no presenten la Declaración Jurada de
Actualización y Regularización de datos dentro del plazo esta-
blecido en el Artículo quinto, serán pasibles de la imposición de
las multas correspondientes según los Artículos sétimo y octavo
respectivamente.
Los obligados que presenten la Declaración Jurada tendrán
un descuento del 30% sobre el derecho correspondiente a la
obtención de la Licencia de Funcionamiento y 50% de descuento
sobre el derecho de obtención de la Compatibilidad de Uso,
teniendo como plazo máximo quince días a partir de la presen-
tación de la declaración.
Artículo Quinto.- El plazo para cumplir con la presente
obligación regirá desde el 1 de setiembre de 1999 hasta el 15 de
octubre y la presentación deberá realizarse en la Unidad de
Administración Tributaria.
Artículo Sexto.- Las independizaciones de predios, para
fines de comercio, efectuadas dentro del plazo establecido en el
artículo precedente se encontrarán exoneradas de las sancio-
nes respectivas.
Artículo Sétimo.- Establecer que las multas adminis-
trativas por no contar con la Licencia de Funcionamiento
respectiva serán reguladas de acuerdo a lo establecido por el
Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Munici-
palidad de Surquillo.
Artículo Octavo.- La Declaración Jurada será entrega-
da de manera gratuita por la Unidad de Administración
Tributaria.
Artículo Noveno.- Encárguese el cumplimiento de la
presente ordenanza a las Oficinas de Rentas, Administración e
Informática en cuanto les corresponda.
Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
GUIDO CASASSA BACIGALUPO
Alcalde
10935
Prorrogan plazo de beneficio de
regularización tributaria otorgada a
favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 046/MDS
Surquillo, 18 de agosto de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDINARIA
de la fecha, CON EL VOTO APROBATORIO DE LA MAYORIA
LEGAL DE SUS MIEMBROS y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
PRORROGA DE BENEFICIO DE
REGULARIZACION TRIBUTARIA
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de agosto
de 1999, los alcances del Programa de Beneficio de Regulariza-
ción Tributaria a favor del contribuyente surquillano, que fuera
dispuesto mediante la Ordenanza Nº 043-MDS, de fecha 9 de
julio de 1999.
Artículo Segundo.- La Dirección de Rentas y la Unidad de
Imagen Institucional, quedarán encargadas -en lo que les
competa- del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
GUIDO CASASSA BACIGALUPO
Alcalde
10936
Prorrogan fechas para el pago del Im-
puesto Predial, Arbitrios y la Tasa de
Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 008-99-SG/MDS
Surquillo, 19 de agosto de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO;
Visto el Acuerdo de Concejo de fecha 27 de abril de 1999,
mediante el cual se delegan facultades al Alcalde del distrito
para que mediante Decreto de Alcaldía establezca el cronogra-
ma de pagos correspondiente a los tributos del período 1999;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario otorgar mayor plazo en el vencimiento de
las obligaciones tributarias a fin de brindar mayores facilidades
a los contribuyentes que les permita cumplir con dichas obliga-
ciones;
Que, es necesario dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo
de vistos;
Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 111º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento de pagos de
los tributos municipales, como sigue:
IMPUESTO PREDIAL:
Primer Trimestre 31 de agosto de 1999
Segundo Trimestre 31 de agosto de 1999
Tercer Trimestre 31 de agosto de 1999
ARBITRIOS MUNICIPALES:
Primer Bimestre 31 de agosto de 1999
Segundo Bimestre 31 de agosto de 1999
Tercer Bimestre 31 de agosto de 1999
TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
Primer Trimestre 31 de agosto de 1999
Segundo Trimestre 31 de agosto de 1999
Tercer Trimestre 31 de agosto de 1999
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presen-
te Decreto, a la Dirección de Rentas, Administración y Oficina
de Informática, en cuanto les corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO CASASSA BACIGALUPO
Alcalde
10937

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