03 006-05-SG-MDS - Prorrogan fecha de vencimiento de segunda cuota de los Arbitrios Municipales 2005

Fecha de disposición19 Junio 2005
Fecha de publicación19 Junio 2005
Pág. 295091
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de junio de 2005
va el pago de tributo que será íntegramente abonado por
el conductor del vehículo que se estacione en las zonas
que determine la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La Obligación Tributaria nace en el
momento en que el conductor estaciona su vehículo en los
espacios habilitados para la prestación del Servicio de Es-
tacionamiento Vehicular. Se encuentran obligados al pago
de la obligación tributaria los conductores de los vehículos
y solidariamente los propietarios de dichas unidades.
Artículo Quinto.- Los conductores de los vehículos
abonarán el pago por dicha tasa en el momento en que
ellos mismos deciden abandonar la zona de estaciona-
miento. El pago por concepto de estacionamiento será
abonado al cobrador y/o al concesionario plenamente
identificado y autorizado por la Municipalidad Distrital de
Santa Anita el mismo que portará un documento de iden-
tificación en forma visible y uniformado en la áreas total-
mente señalizadas y en los horarios establecidos en la
presente ordenanza. El usuario del servicio deberá exi-
gir el Ticket y/o comprobante de pago debidamente se-
llado que indique, a parte de los requisitos señalados en
el artículo décimo tercero, el monto a cobrar y la indica-
ción del tiempo de estacionamiento.
Artículo Sexto.- La Tasa de Estacionamiento Vehicu-
lar Temporal es única y se cobrará por cada espacio
habilitado. La tasa a cobrar es de aplicación para todo
tipo de vehículos motorizados. El cobro se realiza por el
espacio ocupado. En el caso de que un vehículo de
mayor tamaño ocupe más de un espacio, el cobro debe
realizarse por los espacios utilizados.
El monto de la tasa será determinado por el tiempo de
estacionamiento. Para su determinación no se tendrá en
cuenta el Tiempo Mínimo de Tolerancia (10 minutos).
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se es-
tablece en S/. 0.50 Céntimos de nuevo sol por el Tiempo de
Estacionamiento Mínimo, esto es, por cada 30 minutos.
Artículo Sétimo.- La cobranza por estacionamiento
de vehículos son administrados por la Municipalidad.
Artículo Octavo.- Las zonas declaradas como área
de estacionamiento vehicular dentro de los horarios esta-
blecidos son las siguientes:
- Calle Las Cascanueces Cuadra Nº 02 lado impar (frontis de la Plaza de
Armas)
- Calle Las Calandrias Cuadra Nº 03, 04 lado impar.
- Calle Los Flamencos Cuadra Nº 01, 02 lado impar, 03 lado impar
(Entre pasaje Pilco y calle Las Garzas)
- Avenida La Cultura Lado impar (frontis del Mercado de Producto-
res).
- Avenida Los Eucaliptos Cuadra Nº 12 lado impar (frontis de la Munici-
palidad de Santa Anita)
- Calle Santucho Cuadra Nº 01 lado par (frontis de la Municipa-
lidad de Santa Anita)
- Avenida Santiago de Chuco Lado Sur (frontis de la Municipalidad de Santa
Anita)
- Calle Las Alondras Entre la avenida Huarochirí y la avenida los
Rosales (lado impar). Entre la avenida Santa
Rosa y la Avenida los Ruiseñores (lado im-
par).
- Avenida Los Chancas Lado par e impar (Entre la avenida Cultura Wari
y la avenida Huarochirí).
- Avenida Túpac Amaru Cuadra Nº 01, 02 lado impar. (Entre la avenida
Velasco Alvarado y jirón Andrés A. Cáceres).
Cuadra Nº 03 al Nº 06 lado par e impar. (Entre
el jirón Andrés A. Cáceres y la avenida Cami-
no Real).
Artículo Noveno.- Están exonerados al pago de la
Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, los con-
ductores de los vehículos oficiales que se encuentran
cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores
propias de su actividad, o que sean de propiedad de las
siguientes entidades:
1. Los vehículos pertenecientes al Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú.
2. Las ambulancias o vehículos asistenciales.
3. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Arma-
das y la Policía Nacional del Perú que se encuentren
prestando servicios en ejercicio de sus funciones.
4. Los vehículos de Servicios Municipales.
5. Los vehículos Oficiales del Gobierno Nacional y
Regional.
6. Los vehículos estacionados en zonas reservadas
para su categoría o actividad pública, según autoriza-
ción municipal.
7. Los vecinos directos afectados por la zona de
estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recrea-
cionales de alta circulación vehicular, debidamente
identificados y empadronados.
Artículo Décimo.- El Cobro por concepto de Esta-
cionamiento Vehicular en los espacios habilitados para la
prestación de servicio de estacionamiento vehicular, será
en el siguiente horario:
Turno único: 9 a.m. hasta 7 p.m.
6 a.m. hasta 4 p.m. (avenida La Cultura)
Artículo Décimo Primero.- La Municipalidad podrá
ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo
el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en
el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad me-
diante señalización ubicada en lugares visibles, identi-
ficará las zonas habilitadas sujetos al pago de la Tasa
por Estacionamiento Temporal Vehicular.
La señalización respectiva para la zona de par-
queo se llevará a cabo según lo establecido en el
Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Auto-
motor para calles y carreteras ya sea en forma hori-
zontal o vertical.
Artículo Décimo Tercero.- El comprobante de
pago de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicu-
lar, deberá contener la siguiente información: los da-
tos de la presente Ordenanza y el Acuerdo de la
Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, el
monto de la tasa aprobada y la unidad de medida (por
cada 30 minutos).
Artículo Décimo Cuarto.- Encárguese a la Geren-
cia de Rentas y a la Gerencia de Servicios Públicos el
cumplimiento de la presente Ordenanza. Los ingresos
recaudados por este concepto constituye renta de la
Municipalidad y se destinarán exclusivamente a la
implementación, mantenimiento del servicio de las zo-
nas declaradas como zonas de parqueo vehicular, para
la limpieza, señalización, conservación y mejoramiento
de estas áreas destinadas para este concepto dentro
de la jurisdicción del distrito de Santa Anita.
Artículo Décimo Quinto.- Otorgar facultades al
señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía
regule o reglamente la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Sexto.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del
Acuerdo de Ratificación del Concejo Metropolitano de
Lima, en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Décimo Sétimo.- Deróguese la Ordenan-
za Nº 007-2004/MDSA, Ordenanza Nº 019-2004/MDSA
y demás disposiciones que se opongan a las disposicio-
nes de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
11202
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan fecha de vencimiento de se-
gunda cuota de los Arbitrios Municipa-
les 2005 DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-05-SG-MDS
Surquillo, 15 de junio de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
VISTO el Informe Nº 062-05/GR-MDS del 15.6.05
emitido por la Gerencia de Rentas, en el cual solicita
se prorrogue el plazo de vencimiento de la segunda
cuota de los Arbitrios Municipales del año 2005 y de
los demás beneficios adicionales otorgados mediante
Ordenanza Nº 138/MDS, modificada por la Ordenan-
za Nº 141/MDS; y,

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