ORDENANZA Nº 165 - Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera, segunda y tercera cuotas de los Arbitrios Municipales

Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha de disposición01 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 1 de abril de 2008
369786
través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe
del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
181638-2
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Prorrogan fecha de vencimiento de la
primera cuota del Impuesto Predial y
la primera, segunda y tercera cuotas de
los Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 165
Chaclacayo, 29 de marzo del 2008
VISTO: El Informe Nº 036-2008-GR/MDCH de la
Gerencia de Rentas y el Informe Nº 065-2008-GGM/MDCH
de la Gerencia General Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 160, se f‌i jan
los montos por servicio de emisión, determinación de
impuestos y distribución a domicilio, monto mínimo para
el pago el impuesto predial y establecen cronograma de
pago de tributos para el año 2008, señalando como fecha
de vencimiento para la primera cuota del impuesto predial y
para la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales
el 29 de febrero del 2008. Asimismo, señala como fecha de
vencimiento de la tercera cuota de los arbitrios para el día
31 de marzo del 2008;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 164 de fecha
11.03.08, se prorrogó la fecha de vencimiento de la primera
cuota del predial y la primera y segunda cuota de los
arbitrios hasta el 31 de marzo del 2008, con el f‌i n de dar
mayores facilidades a los contribuyentes para el pago de
los tributos citados;
Que, con el objeto de seguir benef‌i ciando a los
contribuyentes para el pago de sus tributos, se sugiere
prorroga la fecha de vencimiento hasta el 30 de abril del
2008;
Que, estando a lo expresado y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el
Concejo aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de
vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y, la
primera, segunda y tercera cuota de los arbitrios municipales
hasta el 30 de abril del 2008.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la
presente ordenanza conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN
Alcalde
182201-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan fechas de vencimiento para
pago de cuotas del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 0004-2008/MDSJM-A
San Juan de Miraf‌l ores, 31 de marzo de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Informe Nº 041–2008-GR-MDSJM, de la Gerencia
de Rentas, de fecha 25 de marzo de 2008, el Informe Nº 205-
2008GR/SGR/MDSJM, de la Sub - Gerencia de Recaudación,
de fecha 25 de marzo de 2008, el Informe Nº 457-2008 de fecha
27 de marzo de 2008, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM,
modif‌i cada por la Ordenanza Nº 051-2007-MDSJM, se
aprobó el régimen tributario para el cobro de los Arbitrios
Municipales del Ejercicio 2008;
Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza
Nº 00047-2007-MDSJM, modif‌i cada por la Ordenanza
Nº 051-2007-MDSJM, faculta al señor alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, pueda modif‌i car los plazos
de vencimiento de las fechas de pago, establecidas en el
artículo 7º de la presente Ordenanza;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0061-2008-
MDSJM, de fecha 14 de febrero de 2008, se aprueba las
fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente
al ejercicio 2008;
Que, de conformidad a lo dispuesto por la Única
Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal
Nº 0061-2008-MDSJM, de fecha 14 de febrero de 2008, se
faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada
aplicación de la citada Ordenanza Municipal;
Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a
efectos de brindar mayores facilidades de pago a la gran mayoría
de los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con
sus obligaciones tributarias, mediante Decreto de Alcaldía la
Corporación Municipal, vio por conveniente ampliar la fecha de
vencimiento de la primera cuota correspondiente al Impuesto
Predial del Ejercicio 2008, f‌i jada para el día 29 de febrero de
2008, prorrogándola hasta el día 31 de marzo de 2008;
Que, en ese sentido es necesario brindar mayores
facilidades de pago a los contribuyentes del distrito para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspondiente
al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Única
Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal
Nº 0061-2008-MDSJM de fecha 14 de febrero de 2008 y
Artículo 20º, numeral 6 y el Artículo 39º de la Ley Nº 27972,
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para
el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial
del Ejercicio 2008, que fue f‌i jada con fecha 29 de febrero de
2008, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 0061-2008 de
fecha 14 de febrero de 2008, hasta el 30 de abril de 2008;
Artículo 2º.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para
el pago de la primera cuota, correspondiente a los Arbitrios
Municipales del Ejercicio 2008, que fue f‌i jada con fecha 31
de marzo de 2008, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº
00047-2007-MDSJM, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 00051-
2007-MDSJM, hasta el 30 de abril de 2008;
Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Articulo 4º.- Notifíquese, el presente Decreto de Alcaldía
a la Gerencia de Rentas, Sub - Gerencia de Recaudación,
Sub - Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de
Informática, para su cumplimiento.
POR TANTO:
Mando regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
181889-1

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