241 000006 - Prorrogan fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales de los años 2002 a 2005

Fecha de publicación22 Marzo 2006
Fecha de disposición22 Marzo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de marzo de 2006
Artículo Tercero.- Disponer que el Funcionario
designado en la presente Resolución, también llevará el
control relativo al ingreso a esta Comuna de las
solicitudes de acceso a la información y, si fueron
atendidas y no atendidas por esta Entidad, a fin de darse
información a la Presidencia del Consejo de Ministros
conforme a lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM.
Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda Disposición
que contravenga la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de
Administración proporcione al Funcionario designado
todas las facilidades que permitan la implementación de
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN
Alcalde
05129
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Prorrogan fecha de vencimiento de los
Arbitrios Municipales de los años 2002
a 2005 DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000006
Callao, 28 de febrero de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Primera Disposición Final de la
Ordenanza Nº 000040-2005, que regula el marco legal
de los Arbitrios Municipales, señala las facultades
reglamentarias del Alcalde para establecer la prórroga
del vencimiento de las obligaciones tributarias, que la
misma norma regula;
Que, a la fecha existe un gran número de
contribuyentes que demuestran voluntad de regularizar
sus obligaciones tributarias correspondiente a años
anteriores al 2006, por lo que se hace necesario extender
los plazos concedidos;
Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades
que confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 20º de la
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorróguese la fecha de
vencimiento de los Arbitrios Municipales de los años 2002
al 2005, establecida en la Cuarta Disposición Final de la
Ordenanza Nº 000040-2005, hasta el 31 de marzo del
2006.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
05131
Delegan facultades a la Gerencia de
Transportes y Tránsito para resolver en
primera instancia diversos procesos
administrativos
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000009
Callao, 17 de marzo de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales son
órganos del gobierno local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 000009 de
fecha 25 de junio del 2001, se aprobó el Texto Único de
Facultades Resolutivas de órganos en primera instancia,
facultándose a la Gerencia General de Transporte Urbano
a resolver entre otros procedimientos conferidos en su
numeral 4, las impugnaciones que en primera instancia
se presenten contra la imposición de papeletas de
infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y/o
Transporte, la imposición de sanciones por infracciones
a las disposiciones legales del ámbito de su competencia
y las reclamaciones que contra ellas se formulen en
primera instancia;
Que, mediante Informe Nº 0087-2006-MPC/GGTU,
la Gerencia General de Transporte Urbano, señala que,
actualmente viene manteniendo una elevada carga
procesal como consecuencia de la recepción diaria de
200 expedientes administrativos aproximadamente,
referidos a reclamos de improcedencia contra papeletas
de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y/o
Transporte, y de descargos e impugnaciones contra los
procedimientos sancionadores iniciados por infracciones
de transporte y tránsito; situación que no le permite
ejercer otras funciones propias de su cargo, ni cumplir
las demás facultades resolutivas conferidas, por lo que
advirtiéndose tal situación y a efectos de dar mayor
celeridad e inmediatez procesal a los trámites
administrativos, resulta necesario delegar facultades
resolutivas a la Gerencia de Transporte y Tránsito para
que resuelva en primera instancia los procedimientos
administrativos derivados de una infracción de tránsito y
transporte;
Que, asimismo, el informe referido expresa que la
delegación de facultades resolutivas a la Gerencia de
Transporte y Tránsito, tiene por objeto cumplir con los
principios de celeridad e inmediatez procesal,
aproximando a los administrados las facultades
administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, teniéndose en cuenta que dicha delegación no
implica la creación de nuevos procedimientos, incremento
de derechos de tramitación o requisitos que los
perjudiquen; corresponderá que dicha delegación sea
aprobada mediante Decreto de Alcaldía;
Estando a las consideraciones expuestas, con la
visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y
Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación,
y en ejercicio de las facultades que confiere al señor
Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Derogar los numerales 4.16 y
4.18 del artículo tercero del Decreto de Alcaldía Nº 000009
de fecha 25 de junio del 2001.
Artículo Segundo.- Delegar facultades resolutivas
a la Gerencia de Transporte y Tránsito para resolver en
primera instancia los procedimientos administrativos que
se detallan a continuación:
1. Reclamo de improcedencia contra Papeletas de
Infracción.

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