Prorrogan fecha de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo*

Fecha de publicación19 Mayo 1997
Fecha de disposición19 Mayo 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de mayo de 1997
Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. En conse-
cuencia, no podrá participar en licitaciones, concursos o
adjudicaciones directas, ni podrá contratar la prestación de
servicios o la adquisición de bienes con el Instituto Peruano
de Seguridad Social.
2.
Multar al proveedor conforme a lo indicado en la Orden
de servicio de fecha 5 de setiembre de 1996.
3.
Exigir el cumplimiento inmediato de la prestación a su
cargo, lo cual incluye la multa señalada en el numeral
previo, bajo apremio de la respectiva acción judicial.
4.
Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo
de Ministros y de todas las dependencias del IPSS a nivel
nacional la presente resolución, que se publicará en el Diario
Oficial El Peruano.
5.
Notificar esta resolución al Registro Central de Pro-
veedores del IPSS y a la empresa IMPRENTA GRAFICA DE
LA CRUZ S.A.
Regístrese y comuníquese.
LUIS MARQUEZ ZEPPILLI
Gerente Central de Logística
5527
Sancionan con inhabilitación a provee-
dores para contratar con la institución
RESOLUCION GERENCIA CENTRAL
DE LOGISTICA Nº 017-GCL-IPSS-97
Lima, 14 de abril de 1997
VISTO: El Informe Nº 157-96-IPSS-IG-GOI, y la Carta
Nº 54-97-SC-GG.HNERM.IPSS de la Gerencia General del
Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, relativos al
incumplimiento contractual del proveedor recurrente SIS-
TEMAS ANALITICOS S.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Orden de Trabajo de Mantenimiento Nº
H057, de fecha 25 de enero de 1996, el Servicio de Hemato-
logía del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins
solicitó a la Gerencia de Logística del Hospital la reparación
del equipo médico denominado Analizador Hematológico
marca Technicom, modelo H1, serie 00608311.
Que, realizada la respectiva adjudicación directa, se
otorgó la buena pro al proveedor SISTEMAS ANALITICOS
S.R.L., identificada con RUC Nº 15569590, con Código de
Proveedor Nº 001545, y el 15 de marzo de 1996 se le cursó la
Orden de Servicio Nº 1.000262.
Que, el área usuaria ha dejado constancia que el equipo
siguió presentando fallas después de la intervención del
proveedor, razón por la cual no se dio la conformidad para el
pago solicitado por este último.
Que, el proveedor ha incumplido la Orden de Servicio
mencionada y por lo tanto se aplica la Sexta Disposición
Complementaria de la Directiva Nº 006-97 de la Oficina de
Instituciones y Organismos del Estado.
Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferi-
das a esta Gerencia Central.
SE RESUELVE:
1.
Inhabilitar por dos años al proveedor SISTEMAS ANA-
LITICOS S.R.L., en aplicación de la Sexta Disposición Comple-
mentaria de la Directiva Nº 006-97 de la Oficina de Institucio-
nes y Organismos del Estado. En consecuencia, no podrá
participar en licitaciones, concursos o adjudicaciones directas,
ni podrá contratar la prestación de servicios o la adquisición de
bienes con el Instituto Peruano de Seguridad Social.
2.
Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo
de Ministros y de todas las dependencias del IPSS a nivel
nacional la presente resolución, que se publicará en el Diario
Oficial El Peruano.
3.
Notificar esta resolución al Registro Central de Pro-
veedores del IPSS y a la empresa SISTEMAS ANALITICOS
S.R.L.
Regístrese y comuníquese.
LUIS MARQUEZ ZEPPILLI
Gerente Central de Logística
5547
RESOLUCION GERENCIA CENTRAL
DE LOGISTICA Nº 018-GCL-IPSS-97
Lima, 14 de abril de 1997
VISTAS: Las Cartas Nº 118-97-IPSS-GDLIMA-SGAyF y
Nº 140-DIGDLIMA-IPSS-97 y la documentación adjunta en
115 fojas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Adjudicación Directa Nº 012-IPSS-GD-
LIMA-96 fue elegido el postor TECNOLOGIA EMPRESA-
RIAL REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L., identi-
ficada con RUC Nº 12647654, con Código de Proveedor Nº
002631, para el servicio consistente en "Soporte a la
Administración del Sistema Computarizado de Servicios
Hospitalarios" en la Clínica Cañete, suscribiéndose el res-
pectivo contrato el 2 de setiembre de 1996.
Que, el 4 de noviembre de 1996 se presentaron desper-
fectos en la red informática de la clínica, cuyas consecuen-
cias merituaban una intervención inmediata a cargo del
proveedor.
Que, sin embargo, el proveedor sólo presentó a su equipo
de reparación tres días después de la fecha indicada, mo-
mento en el cual la reparación ya había sido asumida por la
propia División de Informática del IPSS a causa de su
carácter urgente, según consta en la Carta Nº 121-ANT-DI-
GDLIMA-IPSS-96, de fecha 11-11-96.
Que, los datos mencionados están corroborados en la
carta que el proveedor entregó a la Gerencia Departamental
de Lima el 5 de febrero de 1997.
Que, asimismo, existe otro incumplimiento con rela-
ción a las computadoras que no fueron oportunamente
reparadas o reemplazadas, pues el numeral 3 del Anexo 1
del Pliego de Condiciones de la Adjudicación Directa
establece que el proveedor queda obligado a reemplazar
aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio por
más de 60 minutos.
Que, asimismo está verificado el incumplimiento refe-
rido a los útiles de escritorio, conforme a la Carta Nº 014-
VAM-DI-GDLIMA, suscrita por la Supervisora de la Divi-
sión de Informática de la Gerencia Departamental de
Lima.
Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferi-
das a esta Gerencia Central.
SE RESUELVE:
1.
Inhabilitar por dos años al proveedor TECNO-
LOGIA EMPRESARIAL REPRESENTACIONES Y SER-
VICIOS S.R.L., en aplicación de la Sexta Disposición
Complementaria de la Directiva Nº 006-97 de la Oficina
de Instituciones y Organismos del Estado. En consecuen-
cia, no podrá participar en licitaciones, concursos o adju-
dicaciones directas, ni podrá contratar la prestación de
servicios o la adquisición de bienes con el Instituto Perua-
no de Seguridad Social.
2.
Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo
de Ministros y de todas las dependencias del IPSS a nivel
nacional la presente resolución, que se publicará en el Diario
Oficial El Peruano.
3.
Notificar esta resolución al Registro Central de Pro-
veedores del IPSS y a la empresa TECNOLOGIA EMPRE-
SARIAL REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L.
Regístrese y comuníquese.
LUIS MARQUEZ ZEPPILLI
Gerente Central de Logística
5548
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Prorrogan fecha de pago de la primera
cuota del Impuesto Predial y de los
Arbitrios de Limpieza Pública y Sere-
nazgo
ORDENANZA Nº 017-97/CDLO
Los Olivos, 5 de mayo de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LOS OLIVOS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Los Olivos, en Sesión Extraordi-
naria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del
Acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente Ordenanza:

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