Fe de Erratas

Fecha de disposición12 Febrero 1997
Fecha de publicación12 Febrero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146780 Lima, miércoles 12 de febrero de 1997
25035, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y estan-
do a las facultades delegadas por Resolución de Alcaldía Nº
0750-96/ALC del 25-9-96;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
DESIGNAR como Auxiliares Co-
activos de la Municipalidad Distrital de La Victoria a las
siguientes personas:
-Sr. David CANTO Corrales
-Sra(ta). Patricia TORRES Guevara
-Sra(ta). Isabel CAVERO Palomino
-Sra(ta). Clemencia Nely DOLORES Villarreal
-Sr. Franklin Raúl RECOBA Chávez
-Sr. Augusto Ramón MORALES Herrera
-Sra(ta). Sonia Libertad HERNANDEZ Rengifo
-Sr. Raúl Adolfo VEGA Yarleque
-Sr. Alfredo Francisco SAENZ Quiroz
-Sr. Julio César Palomino Peña
-Sr. José CHICLOTE Saldaña
-Sr. José Martín VIVAS Venturo
-Sr. Luis Miguel HUTCHINSON Montesinos
-Sr. José Luis VILLALVA Herrera
-Sra(ta). María Cecilia VELARDE Sánchez
-Sra(ta). Bety Armida CHACON Rivera
-Sr. Alfredo Augustín CRUZ Fuentes
-Sr. Jorge Luis DE LA BARRA Barrera
-Sr. Luis Francisco SOSA Fuentes
-Sr. Oscar ELESCANO Huanuqueño
Artículo Segundo.-
ESTABLECER que dicha desig-
nación no implica vínculo laboral alguno con la Municipa-
lidad, percibiendo como única retribución las costas esta-
blecidas y reguladas en la tabla de aranceles por actuacio-
nes en procedimientos coactivos vigentes a la fecha.
Artículo Tercero.-
DISPONER que el desempeño de la
función del Auxiliar Coactivo será controlado por el Ejecu-
tor Coactivo y supervisado por la Dirección de Rentas,
quienes a su vez darán cuenta a la Dirección Municipal de
Gestión Institucional.
Artículo Cuarto.-
El cumplimiento de la presente
Resolución estará a cargo de la Dirección de Rentas y la
Ejecutoría Coactiva.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JOSE MANCHEGO BARRIOS
Director
Dirección Municipal de Gestión Institucional
F2-134589 1v. 12 febrero
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ROSA DE
QUIVES
Confirman en todas sus partes la Reso-
lución de Alcaldía Nº 087-96-A-MDSRQ
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-97/MDSRQ
Yangas, 25 de enero de 1997
VISTOS:
La Sesión de Concejo de fecha 23 de enero de 1997, en la
cual se ha contemplado el Recurso de Apelación (Exp. Nº
0018-97), interpuesto por la ex empleada de este Municipio,
Sra. Angélica Rosa Pacheco Huaraca, en contra la Resolu-
ción de Alcaldía Nº 087-96-A-MDSRQ; y,
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose revisado en forma exhaustiva el expe-
diente que contiene el proceso administrativo instaurado
contra la recurrente, se ha determinado que el mismo, así
como la resolución impugnada se encuentran arregladas a
ley;Que, en uso de las facultades otorgadas por el Art. 47º de
ACUERDA:
Artículo Unico.-
CONFIRMAR en todas sus partes la
Resolución de Alcaldía Nº 087-96-A-MDSRQ, por encon-
trarse arreglada a ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS A. VIVANCO CORDOVA
Alcalde
F2-134494 1v. 12 febrero
FE DE ERRATAS
ACUERDO Nº 002-97/MDSRQ
Por Oficio Nº 021-97-A/MDSRQ, la Municipalidad Dis-
trital de Santa Rosa de Quives-Canta solicita se publique la
Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 002-97/MDSRQ,
publicado en nuestra edición del día 31 de enero de 1997, en
la página Nº 146476.
Artículo Segundo:
DICE:
...; Así como a reunir a todas las autoridades corres-
pondientes con la finalidad que se deje sin efecto el Acuerdo
de Concejo Nº 001-97/MDC,...
DEBE DECIR:
Así como a recurrir a todas las autoridades correspon-
dientes con la finalidad que se deje sin efecto el Acuerdo de
Concejo Nº 001-97/MDC,...
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 002-97
Por Oficio Nº 094-A-97, la Municipalidad de San Juan de
Miraflores solicita se publique la Fe de Erratas de la
Ordenanza Nº 002-97, publicada en nuestra edición del día
6 de febrero de 1997, en las páginas Nºs. 146617 a 146619.
DICE:
Por cuanto;
El Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria de la fecha
ha aprobado lo siguiente;
DEBE DECIR:
Por cuanto:
El Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria de la fecha
ha aprobado de manera unánime lo siguiente:
DICE:
Título VI, Art. 27º, inciso f) En caso de menores de Edad
presentarán su carné de trabajo otorgado por la DEMUDA.
DEBE DECIR:
f) En caso de menores de Edad presentarán su carné de
trabajo otorgado por la DEMUNA.
Disposiciones Finales
DICE:
PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente
Ordenanza todas las vías públicas del distrito declaradas
Zonas Rígidas en el Art. 10º deberán quedar libres del
comercio informal.
DEBE DECIR:
PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente
Ordenanza todas las vías públicas del distrito declaradas
Zonas Rígidas en el Art. 11º deberán quedar libres del
comercio informal.

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