Fe de Errata RES. N° 0029-2022-CD-OSITRAN, .

Fecha de publicación13 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
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NORMAS LEGALES
Sábado 13 de agosto de 2022
El Peruano
/
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0029-2022-CD-OSITRAN
Mediante Ocio N° 0022-2022-OGD-GG-OSITRAN, el
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público solicita la publicación de la
Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N°
0029-2022-CD-OSITRAN, publicada en la edición del día
3 de agosto de 2022.
En el noveno considerando:
DICE:
“Que, mediante Ocio N° 05973-GSF-OSITRAN,
noticado el 28 de junio de 2022, la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización formuló observaciones a
la propuesta de modicación del REA de LAP, las que
fueron respondidas el 13 de julio de 2022 a través de
la Carta N° C-LAPGRAP-2022-0101, dentro del plazo
otorgado;
MODIFICACION APROBADA
Capítulo 2.-
DEFINICIONES
Artículo 4.- Deniciones
a) Abastecimiento de combustible
Consiste en el servicio de recepción, almacenamiento y despacho de
combustible para las aeronaves de los explotadores aéreos que operan en el
AIJC.
La recepción del combustible se efectúa en la Planta de Combustible del AIJC,
se almacena en los tanques de combustible para su posterior despacho y
puesta a bordo de las aeronaves, siendo transportado mediante el sistema de
hidrantes y/o refuellers, según corresponda.
Todo el proceso de recepción, almacenamiento y despacho es realizado por el
operador de la planta de combustible del AIJC.
ANEXO 1-A
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ESENCIAL DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, Y DESPACHO DE
COMBUSTIBLE DENTRO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE
CHÁVEZ
Las presentes constituyen las condiciones generales de contratación con los
Usuarios Intermedios, para la prestación del Servicio Esencial de recepción,
almacenamiento y despacho de combustibles en Ia Planta de Combustible del
AIJC.
Estas condiciones serán complementadas por condiciones especiales
establecidas en los respectivos contratos de acceso, las cuales incluirán el
detalle de la descripción del Servicio Esencial y las Facilidades Esenciales; así
como otros aspectos de naturaleza técnica y contractual
Requisitos
Los Usuarios Intermedios de este servicio, son aquellas empresas que
tengan la condición de Comercializador de Combustible de Aviación, quienes
deberán tener suscrito un contrato de acceso con el operador de la Planta de
Combustible; con intervención de LAP, en su condición de Entidad Prestadora.
Para efectos de la suscripción del Contrato de Acceso, las empresas
comercializadoras de combustible deberán presentar previamente su solicitud
de acceso, cumpliendo, además de los requisitos establecidos en el artículo
12.1 del presente Reglamento, con los siguientes:
I.1. Requisitos Operativos
Acreditar que cuentan con el medio de transporte que corresponda a la
modalidad de recepción de combustible con la que opere exclusivamente
la Planta, conforme a lo denido por LAP. En caso de que la recepción del
combustible se realice a través de tuberías, el Usuario Intermedio deberá
acreditar que cuenta con la disponibilidad de al menos una tubería de
transporte para este n.
I.2 Autorización ex ante del Organismo Supervisor en hidrocarburos
Acreditar que cuentan con la condición de Comercializador de
Combustible de Aviación vigente en el Registro de Hidrocarburos, según lo
disponga el OSINERGMIN o la entidad competente.
Adicionalmente, el Usuario Intermedio deberá cumplir con las siguientes
condiciones para la prestación del Servicio Esencial:
1. Garantía de Fiel Cumplimiento: presentar la garantía de el
cumplimiento del contrato de acceso, la cual será calculada
en relación al volumen de venta de cada Usuario Intermedio
(comercializador).
El importe de dicha garantía será equivalente al triple del promedio
mensual de la contraprestación (incluido el IGV) pagada por el
usuario intermedio, calculado en un periodo de seis meses (de
julio a diciembre).
La garantía será renovada anualmente. El Operador de la Planta
de Combustible será el responsable de calcular el monto anual,
atendiendo a la metodología indicada en el párrafo anterior;
asimismo, se encargará de solicitar la renovación de la garantía y
de mantener la anza vigente. Este cálculo será aprobado por LAP,
atendiendo a criterios de razonabilidad y respetando siempre los
Principios de No Discriminación y Plena Información previstos en
el REMA.
Para el caso de los nuevos usuarios intermedios que recién inicien
la prestación de servicio, el monto de la carta anza se calculará
sobre la base del triple del promedio mensual de ventas proyectado
en un periodo de seis meses (de julio a diciembre) y resguardando
los principios previamente citados.”
2. Normas de Seguridad: Sin perjuicio de las obligaciones
relacionadas con la recepción de productos que estarán detalladas
en los Contratos de Acceso, se deberán cumplir con las normas
de Seguridad previstas en los Decretos Supremos Nos 030-
98-EM y modicado por D.S. N° 045-2005-EM; 054-93-EM;
045-2001-EM;036-2017-EM, así como sus normas modicatorias
o sustitutorias. Asimismo, se deberá observar las resoluciones
o Directivas aprobadas por el OSINERGMIN u otra autoridad
competente.
Trazabilidad de los productos: El Usuario Intermedio deberá entregar al
Operador todos los certicados requeridos que permitan Ia trazabilidad de
las propiedades del producto desde el terminal o renería de origen. Esta
trazabilidad incluirá cumplir con las disposiciones del Sistema de Control
de Órdenes de Pedido (SCOP) u otros dispuestos por el OSINERGMIN o la
autoridad competente.
Obligaciones Relacionadas con Ia Recepción de Productos:
- La recepción del combustible se llevará a cabo en Ia Planta de
Combustible del AIJC.
- Antes de bombear o cargar el producto en el terminal o renería, el
comercializador deberá entregar al Operador de la Planta el certicado
de pruebas completas de laboratorio, que especique que el producto
cumple con las normas internacionales aplicables.
El Operador de la planta realizará pruebas y procedimientos antes de aceptar
que el combustible ingrese a los tanques de la planta. Si el combustible no
cumpliera con las pruebas antes mencionadas, o con las especicaciones
de calidad establecidas, el Operador rechazará el Producto comunicando
inmediatamente al Usuario Intermedio el motivo por el cual el combustible no
es aceptado en la planta
Obligaciones Relacionadas con el almacenamiento del Producto
- Ningún Comercializador tendrá un espacio jo o exclusivo de
almacenamiento en la Planta de combustible del AIJC.
(…)

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