FE DE ERRATA Res. N° 001-2015-SUNEDU/CD - .
Fecha de publicación | 17 Julio 2015 |
Fecha de disposición | 17 Julio 2015 |
557543
NORMAS LEGALES
Viernes 17 de julio de 2015
El Peruano
/
Que, debido a la detección de casos en sede
registral respecto de usuarios que ingresan
documentación falsa al registro suplantando la
identidad de otra persona cuando la administración
solicita el Documento Nacional de Identidad - DNI,
de acuerdo con el artículo 40.1.5 de la Ley N° 27444
necesario implementar mecanismos preventivos y
adicionales para el fortalecimiento de la seguridad
jurídica;
Que, la suplantación de identidad es una modalidad
delictiva que pretende eludir las responsabilidades
penales del falsifi cador cuando la administración interpone
las acciones legales correspondientes, debido que en la
solicitud del servicio registral se han indicado datos de
una persona distinta a quien efectivamente presentó la
documentación cuestionada;
Que, en ese contexto la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos - Sunarp a través de sus zonas
registrales, adquirió lectores de huella dactilar que se
encuentran integrados con el sistema de verifi cación
biométrica del Registro Nacional de Identifi cación
y Estado Civil - Reniec, en el marco del convenio de
Cooperación Interinstitucional suscrito entre ambas
entidades, con la fi nalidad de acreditar objetivamente
la identidad del ciudadano peruano que solicita un
servicio registral;
Que, el sistema de verifi cación biométrica brindado por
el Reniec constituye una herramienta tecnológica para el
fortalecimiento de la seguridad jurídica, y en un elemento
disuasivo para la presentación de documentación falsa en
el registro, al permitir que la entidad se asegure que el
administrado es quien dice ser y es quien efectivamente
solicita el servicio registral con las responsabilidades
administrativas, civiles o penales que de ser el caso
correspondan;
Que, en ese sentido no solo resulta necesario y
obligatorio disponer el funcionamiento de los lectores
biométricos de huella dactilar en todas las ofi cinas
registrales del país para la atención de los administrados
que soliciten un servicio registral, sino que además
corresponde establecer los lineamientos para el correcto
funcionamiento del sistema de verifi cación biométrica por
parte de nuestros servidores públicos;
Que, habiéndose efectuado un periodo de pruebas en
el uso de los lectores biométricos de huella dactilar en
determinadas ofi cinas registrales del país y contando con
el informe aprobatorio de vistos de la Ofi cina General de
Tecnologías de la Información sobre el funcionamiento de
estos;
De conformidad a lo acordado, y a lo establecido
en los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos
para el uso del Sistema de Verifi cación Biométrica por
comparación de Huella Dactilar en las ofi cinas registrales
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- Sunarp”, que se encuentran publicados en el portal
institucional (www.sunarp.gob.pe).
Artículo Segundo.- Disponer el funcionamiento
obligatorio del Sistema de Verificación Biométrica por
comparación de Huella Dactilar en todas las oficinas
registrales y receptoras del país, de acuerdo a las
facilidades tecnológicas en la provincia o distrito donde
se ubica la oficina, para la atención de los servicios
registrales señalados en los lineamientos aprobados
en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en
vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes contados
desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1264285-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
N° 179-2015-SUNARP/SN
Mediante Ofi cio N° 1254-2015-SUNARP/SG, la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N°
179-2015-SUNARP/SN, publicada el día 14 de julio de
2015.
DICE:
VISTOS, el Informe N° 069-2015-SUNARP/
DTR emitido por la Dirección Técnica Registral, el
Memorándum N° 740-2015-SUNARP/OGAJ emitido por
la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum
N° 1019-SUNARP-OGTI emitido por la Ofi cina General de
Tecnologías de la Información, y;
DEBE DECIR:
VISTOS, el Informe N° 069-2015-SUNARP/DTR
emitido por la Dirección Técnica Registral, el Informe
N° 740-2015-SUNARP/OGAJ emitido por la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°
1019-2015-SUNARP-OGTI emitido por la Ofi cina General
de Tecnologías de la Información, y;
1264287-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 001-2015-SUNEDU/CD
Mediante Ofi cio Nº 376-2015-SUNEDU/SG, la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2015-SUNEDU/
CD, publicada en la edición del día 14 de julio de 2015.
DICE:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento Interno de
Funcionamiento de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria - Sunedu”, el cual consta
de seis (06) Capítulos, veintiséis (26) artículos, una (01)
Disposición Final Transitoria y dos (02) Disposiciones
Finales Complementarias.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y del Reglamento
Interno de Funcionamiento de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu,
en el Portal institucional (www.sunedu.gob.pe).
DEBE DECIR:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu”, el
cual consta de seis (06) Capítulos, veintiséis (26) artículos,
una (01) Disposición Final Transitoria y dos (02) Disposiciones
Finales Complementarias.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y del
Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria - Sunedu, en el Portal institucional
(www.sunedu.gob.pe).
1263999-1
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