FE DE ERRATA Res.Adm. N° 002-2015-P-CSJLIMASUR/PJ - .

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2015
El Peruano
Miércoles 7 de enero de 2015
544114
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa
María del Triunfo, a partir del 06 de enero de 2015.
Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al abogado
JUAN LUIS ASTORAYME SALVATIERRA, como Juez
Supernumerario del Juzgado Especializado Penal de Villa
El Salvador, a partir del 06 de enero de 2015.
Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al abogado
FREDY ALEX SUSANIBAR LÓPEZ, como Juez
Supernumerario del Segundo Juzgado Mixto Transitorio
Villa El Salvador, a partir del 06 de enero de 2015.
Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la abogada
MARÍA NICOLASA VELÁSQUEZ PINEDO, como Juez
Supernumeraria del Juzgado Especializado Penal
Permanente de Chorrillos, a partir del 06 de enero de
2015.
Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la abogada
RAQUEL IVONNE CHÁVEZ ARAGÓN, como Juez
Supernumeraria del Juzgado Mixto Transitorio Lurín, a
partir del 06 de enero de 2015.
Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento
la presente resolución a la O cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de Lima Sur, O cina de
Administración Distrital, O cina de Personal de esta Corte
y del Magistrado interesado, para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
1184776-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 002-2015-P-CSJLIMASUR/PJ
Mediante O cio Nº 002-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 002-
2015-P-CSJLIMASUR/PJ, publicada en la edición del día
6 de enero de 2015.
DICE:
Artículo Octavo.- REASIGNAR al magistrado Marcos
Teodoro Quispe Barbarán, como Juez Supernumerario
del Primer Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte
Superior de Justicia, a partir del 05 de enero del
presente año.
DEBE DECIR:
Artículo Octavo.- REASIGNAR al magistrado Teodoro
Marcos Quispe Barbarán, como Juez Supernumerario del
Primer Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior
de Justicia, a partir del 05 de enero del presente año.
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ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen disposiciones aplicables
a las Operaciones de Reporte de
Monedas
OPERACIONES DE REPORTE DE MONEDAS
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de
la facultad que le es atribuida en el Artículo 66 de su Ley
Orgánica, de conformidad con la tercera disposición nal
de la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte,
y con la nalidad de apoyar el proceso de desdolarización
del crédito, ha resuelto incluir nuevos esquemas de
Operaciones de Reporte de Monedas.
SE RESUELVE:
Capítulo I. Características
Artículo 1. Generalidades
a) En las Operaciones de Reporte de Monedas
(Operaciones) las entidades participantes (EP) venden
moneda extranjera o nacional al Banco Central de
Reserva del Perú (BCRP) a cambio de moneda nacional
o extranjera y se obligan, en el mismo acto, a recomprar
la moneda vendida en una fecha posterior.
b) El término moneda extranjera se re ere al dólar de
los Estados Unidos de América.
c) El BCRP realizará las Operaciones a través de
subastas u Operaciones directas.
d) El BCRP cobrará por la Operación una comisión
equivalente a la tasa de interés ofrecida por cada EP en
las subastas menos un descuento que será anunciado
en la convocatoria respectiva, o la comisión jada por el
BCRP en el caso de Operaciones directas. La comisión
será cobrada al vencimiento o trimestralmente, de acuerdo
a lo establecido en la convocatoria respectiva.
e) Las tasas de interés serán expresadas en términos
efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.
f) Las propuestas se realizarán con un monto mínimo
de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la
EP y en múltiplos de ese monto.
g) El monto que recibirá la EP en la fecha de inicio
de la operación (monto inicial) será igual al monto
asignado en las subastas u Operaciones directas. El
monto que la EP está obligada a devolver al BCRP
(monto nal) será igual al monto inicial más la comisión
correspondiente.
h) El monto en la moneda a vender por la EP deberá
ser igual al monto inicial luego de aplicar el tipo de cambio
a que se re ere el Artículo 5 de la presente circular.
i) El BCRP podrá exigir montos adicionales de la
moneda a vender (margin call) para cubrir uctuaciones
en el tipo de cambio durante la vigencia de la Operación.
j) El BCRP se reserva el derecho de decidir la moneda,
el monto y la oportunidad bajo el cual se realizarán las
Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer
porcentajes máximos de asignación por cada EP.
k) Para poder participar en las Operaciones que
efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con
éste el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de
Monedas. Además, en cada oportunidad en que acuerden
con el BCRP una Operación especí ca, deberán celebrar
el Contrato Especí co correspondiente.
l) La sola participación de la EP en una Operación
implica la autorización irrevocable para que el BCRP
afecte automáticamente sus cuentas en la forma prevista
en la presente circular, por los montos correspondientes.
m) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes
de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al
procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del
Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema
LBTR).
Artículo 2. Tipos de Operaciones
El BCRP puede realizar Operaciones de dos tipos:
a) Repo de Monedas MN: Las EP venden moneda
extranjera al BCRP a cambio de moneda nacional, y se
obligan, en el mismo acto a recomprar la moneda extranjera
en una fecha posterior contra el pago de moneda nacional.
El BCRP podrá realizar estas operaciones bajo cualquiera
de los tres esquemas previstos en el Artículo 3.
b) Repo de Monedas ME: Las EP venden moneda
nacional al BCRP a cambio de moneda extranjera, y
se obligan, en el mismo acto a recomprar la moneda
nacional en una fecha posterior contra el pago de moneda
extranjera.
Artículo 3. Esquemas de Repo de Monedas MN
El BCRP puede realizar Repo de Monedas MN bajo
tres esquemas:
a) Regular: Este esquema tiene como objetivo aliviar
las necesidades de liquidez en moneda nacional de las
EP.

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