FE DE ERRATA ORD. N° 001-2015-MPH - .

Fecha de publicación18 Febrero 2015
Fecha de disposición18 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 18 de febrero de 2015 546951
emitida por el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil – RENIEC, la misma que está publicada en la página
Web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe ), conforme a lo
establecido en el artículo 4, literal e), de la Ley 28212; b).,
Ubicar la proporción de la población electoral en la escala
para determinar el monto del ingreso máximo mensual
que corresponda a dicha escala; c), otorgar a los alcaldes
de municipalidades capitales de departamentos… según
corresponda, una asignación adicional conforme a los
porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma
parte de la presente norma; d)., Verif‌i car que en ningún
caso la sumatoria de los montos determinados en los
pasos señalados en los literales b) y c) precedentes,
superen las 4 ½ Unidades de Ingreso del Sector Público,
en el marco de lo dispuesto en la Ley 28212, modif‌i cada
por el Decreto de Urgencia Nº 038 – 2006..”;
Que, mediante Of‌i cio Nº 00007 – 2015 – CG / ORCU, el
Jefe (e) de la Of‌i cina Regional de Control Cusco, se dirige
al señor Alcalde la Municipalidad del Cusco, remitiendo
copia del of‌i cio 244 – 2014 – EF / 13.01, de fecha 30 de
enero de 2014, que incluye el Informe Nº 042 – 2014 – EF
/ 53.01, elaborado por la Dirección General de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en el antedicho Informe Nº 042 – 2014 – EF /
53.01, elaborado por la Dirección General de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se
precisa en su articulado 2.2.4., que “…como parte de
las medidas sobre todo concepto de los alcaldes, el
22 de marzo de 2007, se publicó en el diario of‌i cial “El
Peruano” la Separata Especial denominada Proyecciones
de Remuneraciones de alcaldes a nivel distrital (por
departamento, provincia, distrito), con carácter contributivo
para la determinación de la retribución de cada alcalde, la
cual señala la remuneración máxima que podrá percibir
cada uno de los alcaldes a nivel nacional, orientándola
a que el establecimiento de la asignación del monto de
la remuneración se formula en base a la población del
distrito…”;
Que, además en el documento de la Dirección General
de Recursos Públicos del MEF, se precisa en su articulado
2.2.5., se detalla “…siendo así, esta regla general no
admite excepción y nos lleva a inferir que, para el caso
particular del Alcalde del Cusco, la referencia debe estar
vinculada a la población del Distrito del Cusco…”;
Que, mediante Informe Nº 008 – 2015 – OGAJ / MPC,
el Director de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad Provincial del Cusco, opina: “…Primero.-
el Alcalde, conforme a Ley, percibe un ingreso máximo
mensual, por todo concepto, en proporción a la población
electoral de su circunscripción, ello conforme a lo señalado
por el Decreto Supremo Nº 025 – 2007 – PCM, por cuanto
su ingreso máximo se ajusta a la Escala IX del anexo de
la citada norma, correspondiendo el ingreso a la suma de
S/.5,850.00 monto al que corresponde un Agregado de
Asignación Adicional, –por la condición de Alcalde de la
Municipalidad Capital de Departamento–, equivalente a
una (1) UISP (S/.2,600.00). correspondiendo un máximo
de remuneración para el Alcalde de la Municipalidad
Provincial del Cusco la suma de S/.8,450.00. Segundo.-
Corresponde a los señores regidores la percepción de
dietas, las mismas que no pueden superar en total el 30%
de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde,
incluyendo para dicho efecto la Asignación Adicional,
correspondiendo un monto de S/.2,535.00…”
Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que, los
Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas
a asuntos específ‌i cos de interés público, vecinal o
institucional que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional;
Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º
el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del
Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR, la Remuneración
mensual correspondiente al Alcalde de la Municipalidad
Provincial del Cusco, por todo concepto durante el
periodo 2015-2018, asciende a la suma de S/.8,450.00
(OCHO MIL CUATROCIENTO CINCUENTA CON 00/100
NUEVOS SOLES) y que, las Dietas de los Regidores de
la Municipalidad Provincial del Cusco, correspondiente
al mismo periodo, ascienden a la suma de S/.2,535.00
(DOS MIL QUINIENTOS TREINTAICINCO CON 00/100
NUEVOS SOLES).
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las áreas
administrativas, de la Municipalidad Provincial del Cusco,
a adoptar las acciones y medidas que correspondan, a f‌i n
de proceder con la implementación de lo dispuesto en el
presente Acuerdo Municipal.
Comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS MOSCOSO PEREA
Alcalde
1201549-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
FE DE ERRATAS
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2015-MPH
Mediante Of‌i cio Nº 012-2015-MPH-SG, la Municipalidad
Provincial de Huaral solicita se publique Fe de Erratas de
la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MPH, publicada en
la edición del día 7 de febrero de 2015.
SÉPTIMO CONSIDERANDO
DICE:
(…)
unanimidad (…)
DEBE DECIR:
(…)
mayoría (…)
1201588-1
FE DE ERRATAS
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 002-2015-MPH
Mediante Of‌i cio Nº 013-2015-MPH-SG, la Municipalidad
Provincial de Huaral solicita se publique Fe de Erratas de
la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MPH, publicada en
la edición del día 7 de febrero de 2015.
DECIMO CUARTO CONSIDERANDO:
DICE:
(…)
UNANIME (…)
DEBE DECIR:
(…)
mayoría (…)
1201589-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Autorizan viaje del Alcalde a Bolivia,
en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 004-2015-MPMN
Moquegua, 20 de enero de 2015

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