A solicitud de la Municipalidad de San Isidro, se publica Fe de Erratas de la Ordenanza N° 594-MSI, publicada en Separata Especial el día 31 de enero de 2024.
- En el artículo 8 del reglamento Interno del Concejo;
DICE:
Artículo 8°.- La alcaldía es el órgano ejecutivo de la Municipalidad. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
De acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
(…)
13. Someter al Concejo la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental. Proponer al Concejo los proyectos de reglamento interno del Concejo, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
14. Informar al Concejo, mensualmente, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
15. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
16. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto.
17. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad.
18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.
19. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. En el caso de delegación de atribuciones políticas a un regidor hábil, se especificará en forma expresa la duración y actividad y/o actividades del encargo.
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