FE DE ERRATA, D.U. N° 013-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - .-FE DE ERRATA-D.U. N° 013-2020

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2020

Mediante Oficio Nº 000131-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, publicado en la edición del día 23 de enero de 2020.

- En el numeral 44.5 del artículo 44:

DICE:

Artículo 44. Comité de Dirección y Comité de Inversiones del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores

(…)

44.5 El Comité de Dirección cuenta con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Sus funciones son establecidas en el Reglamento, al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.

DEBE DECIR:

Artículo 44. Comité de Dirección y Comité de Inversiones del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores

(…)

44.5 El Comité de Dirección cuenta con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Sus funciones son establecidas en el Reglamento, al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.

- En la Segunda Disposición Complementaria Final:

DICE:

SEGUNDA. Reglamento e implementación

El Reglamento del Título I y sus Disposiciones Complementarias del presente Decreto de Urgencia se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

Las entidades y empresas involucradas en el Título I tienen un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, para la adecuación operativa y normativa que corresponda.

El Reglamento del Título V del presente Decreto de Urgencia se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

Las normas de carácter general necesarias para la adecuación a las medidas establecidas en el Título II, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia.

Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de...

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