FE DE ERRATA, D.S. Nº 003-2020-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - .-FE DE ERRATA-D.S. Nº 003-2020-IN

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2020

Mediante Oficio N° 000301-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 003-2020-IN, publicada en la edición del día 14 de marzo de 2020.

Página 17

DICE

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, catorce (14) Sub capítulos; ciento sesenta y un (161) Artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias.

DEBE DECIR

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, quince (15) Sub capítulos; ciento sesenta y un (161) Artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Página 21

DICE

Artículo VIII Principios

Son principios del Sistema Disciplinario Policial:

(...)

  1. Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa: El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientado a establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú.

    (...)

  2. Principio de imparcialidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar sin ninguna clase de discriminación o favoritismo con el imputado otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la Ley y la presente norma.

    (...)

    DEBE DECIR

Artículo VIII Principios

Son principios del Sistema Disciplinario Policial:

(...)

  1. Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa: El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientado a establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria en la que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú.

    (...)

  2. Principio de imparcialidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar sin ninguna clase de discriminación o favoritismo con el investigado otorgándole tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la Ley y la presente norma.

    (...)

    Página 21

    DICE

Artículo IX Definiciones

(...)

  1. Carta Informativa. Documento de administración interna que tiene por finalidad comunicar los actos emitidos por los órganos disciplinarios competentes del Sistema Disciplinario Policial, el cual tiene carácter inimpugnable. No reemplaza a las resoluciones que están obligados a emitir los órganos disciplinarios.

(...)

DEBE DECIR

Artículo...

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