FE DE ERRATA D.A. Nº 011-2015-ALC/MSI - .

Fecha de disposición03 Agosto 2015
Fecha de publicación03 Agosto 2015
558565
NORMAS LEGALES
Lunes 3 de agosto de 2015
El Peruano
/
la Información los conjuntos de datos que determine la
Gerencia Municipal, bajo responsabilidad. El contenido
y calidad de la información proporcionada será de
responsabilidad de cada unidad orgánica.
Artículo Décimo Primero.- Excepciones
La Gerencia Municipal podrá exceptuar la
publicación de la información considerada como
secreta, reservada o confidencial, atendiendo a los
supuestos establecidos en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N°
043-2003-PCM y la información calificada como datos
sensibles en el artículo 2° de la Ley N° 29733 Ley de
Protección de Datos Personales.
Capítulo Cuarto: Innovación abierta
Artículo Décimo Segundo.- Innovación pública
La innovación pública es un proceso de búsqueda
de soluciones creativas, inusuales o nuevas a los
problemas y necesidades, incluyendo nuevos servicios
y formas de organización y mejora de los procesos. La
innovación contribuye al fortalecimiento de la democracia,
la gobernanza, el buen gobierno, la competitividad y el
desarrollo local.
La innovación pública genera un impacto signif‌i cativo
en la calidad de vida de los vecinos y ciudadanos, al
incrementar la ef‌i ciencia, la ef‌i cacia y la calidad en el
servicio.
Artículo Décimo Tercero.- Nueva gestión pública
La Municipalidad de San Isidro promoverá una
administración abierta centrada en el bienestar de los
ciudadanos, con capacidad de autocrítica y en evaluación
permanente. Los procesos de innovación contarán con
el respaldo permanente de la alta dirección, bajo los
enfoques de transparencia, colaboración y participación
ciudadana. Con ese f‌i n se implementarán políticas de
desarrollo, gestión del conocimiento y cambio cultural
para retener el talento y potenciar la creatividad que
fomenta la innovación, además de un plan de incentivos.
Artículo Décimo Cuarto.- Innovación abierta
La Municipalidad de San Isidro promoverá la
incorporación de la ciudadanía en los procesos de
innovación, fomentando la corresponsabilidad mediante
su participación en el diseño, la prestación y la evaluación
de los servicios públicos.
Asimismo, se convocará a un proceso de construcción
participativa de una agenda de innovación a f‌i n de enfocar
estratégicamente los recursos disponibles para apoyar
proyectos de alto impacto.
Capítulo Quinto: Implementación de la Carta
Municipal de Innovación y Gobierno Abierto
Artículo Décimo Quinto: Implementación
El Alcalde podrá convocar a mesas de trabajo con
organizaciones de la sociedad civil, empresas privadas e
instituciones públicas o privadas que considere pertinente
para la implementación de la presente carta.
Artículo Décimo Sexto: Revisión
Esta Carta es un documento abierto y en permanente
revisión. El Alcalde deberá informar periódicamente a
la ciudadanía sobre las medidas adoptadas para su
implementación, convocando además a los vecinos para
su revisión y actualización.
1268736-1
FE DE ERRATAS
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011-2015-ALC/MSI
Mediante Of‌i cio N° 306-2015-0600-SG/MSI, la
Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto de Alcaldía N° 011-2015-ALC/MSI,
publicado el día 31 de julio de 2015.
DICE:
Artículo Cuarto.-
DEBE DECIR:
Artículo Segundo.-
1268735-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Establecen el régimen de gradualidad de
sanciones por infracciones tributarias
San Juan de Miraf‌l ores, 22 de julio del 2015.
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la
fecha, visto el Memorándum N° 2554-2015-GM-MDSJM,
de fecha 06 de julio de 2015, de la Gerencia Municipal,
mediante el cual se adjunta Proyecto de Ordenanza
Municipal sobre Gradualidad de Sanciones de Naturaleza
Tributaria, para su debate y ratif‌i cación por el Concejo
Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, con Informe N°1004-2015-MDSJM/GR-
SGAT, de fecha 25 de abril de 2015, la Subgerencia de
Administración Tributaria, propone a la Gerencia de
Rentas el proyecto de Ordenanza que establece Régimen
de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias,
atendiendo a la actualización de normas, como el Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el
Que, con Informe N°088-2015-SGFT/GR/MDSJM,
de fecha 18 de mayo de 2015, la Subgerencia de
Fiscalización Tributaria propone que, con respecto al
numeral c) y numeral d), del artículo 3° del Proyecto
de Ordenanza, la Infracción tenga un descuento del
50% y del 30% sobre el monto insoluto de la Multa
respectivamente;
Que, mediante el Informe N°1239-2015-MDSJM/GR-
SGAT, de fecha 29 de mayo de 2015, la Subgerencia de
Administración Tributaria, remite a la Gerencia de Rentas
el proyecto de Ordenanza que establece Régimen de
Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias,
con las modif‌i caciones propuestas;
Que, mediante el Informe N° 077-2015-MDSJM/GR,
de fecha 11 de junio de 2015, la Gerencia de Rentas
remite el proyecto de Ordenanza que establece Régimen
de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias
a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a f‌i n de que emita el
informe legal respectivo;
Que, mediante el Informe Legal N° 163-2015-MDSJM/
GAJ, de fecha 06 de julio de 2015, la Gerencia de Asesoría
Jurídica emite pronunciamiento, concluyendo que, es de
la opinión que resulta procedente aprobar la Ordenanza
que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones
por Infracciones Tributarias, razón por la cual debe ser
elevado al Concejo Municipal para su deliberación y
aprobación conforme al numeral 8) del artículo 9° de la
Que, conforme el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a
NL20150803.pdf 15 8/3/2015 8:54:02 AM

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