Mediante Oficio Nº 001620-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1592, publicado en la edición del día 14 de diciembre de 2023.
En el contenido del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1241, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1592 (página 6):
DICE:
“Artículo 4.- Prohibición y fiscalización de cultivos de coca
4.1 El Estado fiscaliza el cultivo legal de todas las variedades de coca. Queda prohibido el cultivo de coca y almácigos en áreas no empadronadas por la autoridad competente. Igualmente queda prohibida la siembra de nuevas plantaciones y la resiembra en áreas de cultivos de coca erradicados.
4.2 Las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas son objeto de erradicación de acuerdo a las metas planteadas anualmente, y es ejecutada por el Programa Especial de Erradicación del Ministerio del Interior, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, en lo que respecta a la seguridad.
4.3 El Proyecto Especial de Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga (CORAH) o quien haga sus veces del Ministerio del Interior habilita un registro de “predios sometidos a erradicación de plantas de coca” con especificación de lugar y fecha de intervención, así como el área liberada de cultivos ilegales, emitiendo el respectivo certificado para...