FE DE ERRATA Circular N° G-184-2015 - .

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2015
563517
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano
/
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito lca S.A. a operar con Cajeros Corresponsales,
en el marco de lo dispuesto en el Reglamento aprobado
por la Resolución SBS N° 4798-2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y Micro nanzas
1296052-1
FE DE ERRATAS
CIRCULAR N° G-184-2015
Medíante O cio N° 38110-2015-SBS la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe
de Erratas de la Circular N° G-184-2015, publicada en la
edición del jueves 1 de octubre de 2015.
1. Numeral 15 de la Circular N° G-184-2015, página
562832:
DICE:
(…)
“15. Comunicación de Estadísticas
(…)
Tratándose de empresas a las que no corresponde
realizar el envío a través del SUCAVE, los reportes antes
mencionados deben enviarse en archivo Excel, vía correo
electrónico, a la dirección transparencia@sbs.gob.pe”.
DEBE DECIR:
“15. Comunicación de Estadísticas
(…)
15.3 Tratándose de empresas a las que no corresponde
realizar el envío a través de SUCAVE, los reportes antes
mencionados deben enviarse en archivo Excel, vía correo
electrónico, a la dirección transparencia@sbs.gob.pe
2. Numerales 16 y 17 de la Circular N° G-184-2015,
página 562832:
DICE:
(...)
“La documentación que sustente el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente numeral debe encontrarse a
disposición de la Superintendencia.
17. Absolución de consultas en forma grupal o gremial”
DEBE DECIR:
(...)
“La documentación que sustente el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente numeral debe encontrarse a
disposición de la Superintendencia.
17. Absolución de consultas en forma grupal o
gremial”
3. En el Numeral 21 de la Circular N° G-184-2015,
página 562832, lo siguiente:
DICE:
“21. Vigencia
(…)
Al día siguiente de la publicación de la circular,
queda sin efecto la Circular N° G-176-2014 y sus normas
modi catorias y el 1 de enero de 2016, la Circular N°G-
146-2009 y sus normas modi catorias.
La Superintendencia, mediante o cio múltiple,
determina la forma en que se remite la información que se
genere en el último trimestre del 2015, correspondiente
a los reportes 24, 24- A y 24-B de la Circular de Servicio
de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146-2009 y sus
normas modi catorias.
(…)”
DEBE DECIR:
“21. Vigencia
(…)
Al día siguiente de la publicación de la circular,
queda sin efecto la Circular N° G-176-2014 y sus normas
modi catorias.
La Superintendencia, mediante o cio múltiple,
determina la forma en que se remite la información que
se genere en los dos últimos trimestre del 2015, que es
la correspondiente a los reportes 24, 24-A y 24-B de la
Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular
N° G-146-2009 y sus normas modi catorias.
(…)”
1296795-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Dejan sin efecto delegación de funciones
a ex vicepresidenta regional en materia
de desarrollo social e igualdad de
oportunidades, gobernabilidad y
descentralización
DECRETO REGIONAL
N° 005-2015-GRLL/GOB
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modi cada por Ley N° 27902,
establece que el Presidente Regional tiene atribuciones
para dictar Decretos Regionales los que son suscritos con
el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales,
los que establecen normas reglamentarias para la
ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan
los procedimientos necesarios para la Administración
Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general
y de interés ciudadano, es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano;
Que, según Artículo 8° numeral 4) de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales N° 27867, modi cado por
Ley N° 27902, establece que en aplicación al principio
de inclusión, el Gobierno regional desarrolla políticas
y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover
la inclusión económica, social, política y cultural, de
jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales
tradicionalmente excluidos y marginados del Estado,
principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados
en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose
de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también
buscan promover los derechos de grupos vulnerables,
impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión
o género y toda otra forma der discriminación;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones-
ROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por
Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, modi cado
por Ordenanza Regional N° 012-2012-GRLL/CR, dispone
que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión
Social sea el órgano encargado de conducir la política
social a nivel regional; plani car, plani car, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar proyectos de desarrollo e
inclusión social, igualdad de oportunidades, desarrollo
comunal, gobernabilidad y descentralización; así como
de la Estrategia CRECER en Libertad, dispone que cada
Gerencia del Gobierno Regional de La Libertad, participe
mediante la ejecución de los programas, proyectos y
acciones orientadas a la superación de la pobreza y la

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