FE DE ERRATA Circular N° G-184-2015 - .
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 7 de Octubre de 2015 |
563517
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano
/
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito lca S.A. a operar con Cajeros Corresponsales,
en el marco de lo dispuesto en el Reglamento aprobado
por la Resolución SBS N° 4798-2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas
1296052-1
FE DE ERRATAS
CIRCULAR N° G-184-2015
Medíante Ofi cio N° 38110-2015-SBS la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe
de Erratas de la Circular N° G-184-2015, publicada en la
edición del jueves 1 de octubre de 2015.
1. Numeral 15 de la Circular N° G-184-2015, página
562832:
DICE:
(…)
“15. Comunicación de Estadísticas
(…)
Tratándose de empresas a las que no corresponde
realizar el envío a través del SUCAVE, los reportes antes
mencionados deben enviarse en archivo Excel, vía correo
electrónico, a la dirección transparencia@sbs.gob.pe”.
DEBE DECIR:
“15. Comunicación de Estadísticas
(…)
15.3 Tratándose de empresas a las que no corresponde
realizar el envío a través de SUCAVE, los reportes antes
mencionados deben enviarse en archivo Excel, vía correo
electrónico, a la dirección transparencia@sbs.gob.pe
2. Numerales 16 y 17 de la Circular N° G-184-2015,
página 562832:
DICE:
(...)
“La documentación que sustente el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente numeral debe encontrarse a
disposición de la Superintendencia.
17. Absolución de consultas en forma grupal o gremial”
DEBE DECIR:
(...)
“La documentación que sustente el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente numeral debe encontrarse a
disposición de la Superintendencia.
17. Absolución de consultas en forma grupal o
gremial”
3. En el Numeral 21 de la Circular N° G-184-2015,
página 562832, lo siguiente:
DICE:
“21. Vigencia
(…)
Al día siguiente de la publicación de la circular,
queda sin efecto la Circular N° G-176-2014 y sus normas
modifi catorias y el 1 de enero de 2016, la Circular N°G-
146-2009 y sus normas modifi catorias.
La Superintendencia, mediante ofi cio múltiple,
determina la forma en que se remite la información que se
genere en el último trimestre del 2015, correspondiente
a los reportes 24, 24- A y 24-B de la Circular de Servicio
de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146-2009 y sus
normas modifi catorias.
(…)”
DEBE DECIR:
“21. Vigencia
(…)
Al día siguiente de la publicación de la circular,
queda sin efecto la Circular N° G-176-2014 y sus normas
modifi catorias.
La Superintendencia, mediante ofi cio múltiple,
determina la forma en que se remite la información que
se genere en los dos últimos trimestre del 2015, que es
la correspondiente a los reportes 24, 24-A y 24-B de la
Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular
N° G-146-2009 y sus normas modifi catorias.
(…)”
1296795-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Dejan sin efecto delegación de funciones
a ex vicepresidenta regional en materia
de desarrollo social e igualdad de
oportunidades, gobernabilidad y
descentralización
DECRETO REGIONAL
N° 005-2015-GRLL/GOB
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902,
establece que el Presidente Regional tiene atribuciones
para dictar Decretos Regionales los que son suscritos con
el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales,
los que establecen normas reglamentarias para la
ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan
los procedimientos necesarios para la Administración
Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general
y de interés ciudadano, es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, según Artículo 8° numeral 4) de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cado por
Ley N° 27902, establece que en aplicación al principio
de inclusión, el Gobierno regional desarrolla políticas
y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover
la inclusión económica, social, política y cultural, de
jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales
tradicionalmente excluidos y marginados del Estado,
principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados
en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose
de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también
buscan promover los derechos de grupos vulnerables,
impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión
o género y toda otra forma der discriminación;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones-
ROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por
Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, modifi cado
por Ordenanza Regional N° 012-2012-GRLL/CR, dispone
que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión
Social sea el órgano encargado de conducir la política
social a nivel regional; planifi car, planifi car, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar proyectos de desarrollo e
inclusión social, igualdad de oportunidades, desarrollo
comunal, gobernabilidad y descentralización; así como
de la Estrategia CRECER en Libertad, dispone que cada
Gerencia del Gobierno Regional de La Libertad, participe
mediante la ejecución de los programas, proyectos y
acciones orientadas a la superación de la pobreza y la
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