07 RES. 080-2005-OS/CD - Procedimientos para obtener Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos y Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso Automoto

Fecha de disposición06 Mayo 2005
Fecha de publicación06 Mayo 2005
Pág. 292160
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de mayo de 2005
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 080-2005-OS/CD
Lima, 22 de abril de 2005
VISTO:
El Memorando Nº GFH-L-1115-2005 de la Gerencia de
Fiscalización en Hidrocarburos, por el cual se somete a
consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del
proyecto de los Procedimientos para el otorgamiento de
los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos
de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), Con-
sumidores Directos de GNV y, Estaciones de Servicio, Gri-
fos y Gasocentros de GLP para uso automotor donde se
desee instalar equipos y accesorios para la venta al públi-
co de GNV;
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de regular los requisitos, los plazos,
las condiciones y los procedimientos para el otorgamiento
de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos
de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de
GNV y, Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de
GLP para uso automotor donde se desee instalar equipos y
accesorios para la venta al público de GNV, la Gerencia de
Fiscalización en Hidrocarburos ha propuesto la aprobación
del proyecto de norma que regule los mismos;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 25º del Reglamento General de OSINERG aproba-
do por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la apro-
bación del proyecto antes mencionado se requiere su pre-
publicación en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y
25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la
Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos y de la Geren-
cia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial
El Peruano y en la página Web: www.osinerg.gob.pe de los
Procedimientos para el otorgamiento de los Informes Técni-
cos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de
Gas Natural Vehicular (GNV), Consumidores Directos de GNV
y para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de
GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y
accesorios para la venta al público de GNV.
Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán re-
cibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERG o vía
correo electrónico a legalgfh@osinerg.gob.pe, hasta 15 días
calendario contados desde la fecha de publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD
Lima,
VISTO:
El Memorando Nº GFH-XXX-2005 de la Gerencia de
Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se someten a la
aprobación del Consejo Directivo, los procedimientos admi-
nistrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos
Favorables para los Establecimientos de Venta al Público
de Gas Natural Vehicular (GNV), Consumidores Directos de
GNV y para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocen-
tros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar
equipos y accesorios para la venta al público de GNV;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del
artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organis-
mos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, la función normativa de los Organismos Regula-
dores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclu-
siva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva
competencia, entre otros, los reglamentos de los procedi-
mientos a su cargo, normas de carácter general referidas a
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM del
2 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento para la
Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al
Público de Gas Natural Vehicular (GNV);
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 11º del citado
cuerpo normativo, OSINERG es el órgano competente para
establecer los procedimientos administrativos para la ob-
tención de los Informes Técnicos Favorables de Instala-
ción y de Uso y Funcionamiento de los Establecimientos de
Venta al Público de GNV;
Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento en men-
ción establece que en las Estaciones de Servicio, Grifos y
Gasocentros de GLP para uso automotor, se podrán insta-
lar equipos y accesorios para la venta al público de GNV,
previa aprobación de OSINERG;
Que, conforme lo establecido en el artículo 102º del
Reglamento para la Instalación y Operación de Estableci-
mientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV),
OSINERG se encuentra facultado a normar los procedi-
mientos para la obtención de Informes Técnicos Favora-
bles de los Consumidores Directos de GNV;
Que, en tal sentido resulta necesario que OSINERG aprue-
be los procedimientos administrativos para el otorgamiento
de los Informes Técnicos Favorables para los Establecimien-
tos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de
GNV y para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros
de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equi-
pos y accesorios para la venta al público de GNV;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º
del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepubli-
có el XXX de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el proyec-
to de los Procedimientos para el otorgamiento de los Infor-
mes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta
al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y para
las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP
para uso automotor, donde se desee instalar equipos y
accesorios para la venta al público de GNV, con la finalidad
de recibir los aportes y comentarios del público en general,
los mismos que han sido evaluados para la elaboración de
la presente norma;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c)
del artículo 23º del Reglamento General de OSINERG,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la
Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidro-
carburos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Procedimientos para el
otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para
Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Ve-
hicular (GNV), Consumidores Directos de GNV y para las
Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para
uso automotor, donde se desee instalar equipos y acceso-
rios para la venta al público de GNV que, en anexo adjun-
to, forma parte integrante de la presente resolución.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
Procedimientos para obtener Informes Técnicos Favorables para Establecimientos
de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos y Estaciones de Servicio,
Grifos y Gasocentros de GLP para Uso Automotor, donde se desee instalar
equipos y accesorios para la venta al público de GNV
PREPUBLICACIÓN

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