A favor de lo público
Por Víctor Andrés García Belaunde (*)Es cierto que, según el artículo 88 del reglamento del Congreso de la República, ?las sesiones de las comisiones investigadoras son reservadas?.Sin embargo, lo que pocos recuerdan es que en este mismo artículo se establecen las condiciones para que esta reserva pueda ser levantada. Por ejemplo, ?cuando la materia de su indagación o sus deliberaciones no incluyan aspectos que afectan a la intimidad, honra o dignidad personal de los sujetos pasivos de la investigación o de sus familias?.Naturalmente, si existiera información personal, que permitiera aclarar algún hecho delictivo, la sesión debe ser reservada, sin que esto suponga que se deje de investigar. No obstante, ¿la experiencia nos muestra que el grueso de información posee estas características? No, el material íntimo suele ser escaso y casi siempre distractivo. También ?cuando la materia de la investigación o sus deliberaciones no afecte el derecho a la reserva tributaria ni al secreto bancario de los investigados?. Sin duda, cuando llegue la información bancaria y tributaria de la SBS y Sunat, las sesiones serán reservadas, pero, para hasta entonces, las sesiones pueden ser abiertas.O, finalmente, ?cuando la materia de la investigación o de sus deliberaciones no comprometa asuntos vinculados a la seguridad nacional?. En este punto sí podría establecerse un debate, pues en el caso de esta comisión pasarán a declarar, de todas maneras, un buen número de altas autoridades de las Fuerzas Armadas y policiales.En este caso, me inclino por que las sesiones sean, en su mayoría, abiertas. Sin embargo, admito que el que esto ocurra o no dependerá del resultado de la votación de los siete miembros de la comisión. Por la estabilidad política del país, es fundamental construir, desde el inicio, un ambiente de calma y consenso en esta comisión.Además, el carácter público de las comisiones investigadoras estimula el debate y satisface la...
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