Lista de productos Farmacéuticos y Biológicos de uso veterinario, registrados en el mes de febrero de 1997

Fecha de publicación16 Abril 1997
Fecha de disposición16 Abril 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 148467
Lima, miércoles 16 de abril de 1997
el Reglamento de la Ley Nº 26505, en materia de tierras
eriazas;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declara nulas e insubsistentes la
Resolución Directoral Nº 115-93-MAG.DRAA.OAJ, de
fecha 7 de julio de 1993 y el Auto Resolutivo de fecha
2 de setiembre de 1996, emitidos por la Dirección
Regional Agraria de la Región Arequipa, por los fun-
damentos expresados en la parte considerativa de esta
resolución.
Artículo 2º.-
Disponer que la Dirección Regional
Agraria citada emita pronunciamiento definitivo con
arreglo a las normas que contenga el Reglamento de la
Ley Nº 26505 sobre tierras eriazas; devolviéndosele
los actuados.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
4176
Declaran inadmisible revisión inter-
puesto contra la Resolución Directoral
Nº 0016-96-DISRAG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0161-97-AG
Lima, 14 de abril de 1997
VISTO:
El recurso de revisión interpuesto por don Miguel
Antonio Curo Gallegos, contra la Resolución Directoral
Nº 0016-96-DISRAG expedida por la Dirección Subregio-
nal de Agricultura de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Administrativa Nº 013-95-
DISRAGT-ATDRL/S del 19 de enero de 1995 la Adminis-
tración Técnica del Distrito de Riego Locumba-Sama
declara improcedente el recurso de reconsideración inter-
puesto por don Antonio Curo Gallegos contra la Resolu-
ción Administrativa Nº 192-94-DISRAG-ATDRL/S por la
cual se le sancionó con el pago de una multa ascendente a
S/. 850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUE-
VOS SOLES), por sustraer agua del Canal Amapugio
fuera del turno establecido, afectando a terceros, incu-
rriendo en falta tipificada y sancionada por los Artículos
117º, 119º y 120º de la Ley General de Aguas, dada por
Que por Resolución Directoral Nº 0016-96-DIS-
RAG, de fecha 28 de febrero de 1996, la Dirección
Subregional Agraria de Tacna declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto por don Antonio
Curo Gallegos contra la Resolución Administrativa Nº
013-95-DISRAG.T.ATDRL/S;
Que en los términos que contiene su escrito que corre
a fojas 46, don Miguel Antonio Curo Gallegos interpone
recurso de revisión contra la Resolución Directoral citada
en el considerando anterior;
Que la Ley de Promoción de las Inversiones en el
Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653,
establece que la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidro-
gráfica resuelve en segunda y última instancia adminis-
trativa las apelaciones que se interpongan contra las
resoluciones expedidas por el Administrador Técnico del
Distrito de Riego correspondiente;
Que el Decreto Supremo Nº 14-95-AG, de 15 de junio
de 1995, estipula que en los ámbitos donde no se hayan
conformado las Autoridades Autónomas de Cuenca Hi-
drográfica, resolverán los Directores Regionales Agra-
rios, delegándose allí mismo esa facultad a los Directores
Subregionales Agrarios;
Que en consecuencia, habiendo asumido los Direc-
tores Regionales y Subregionales Agrarios, la facultad
resolutiva de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hi-
drográfica, acorde con las atribuciones conferidas por
la Ley a ésta, las resoluciones que aquellas autorida-
des dicten en materia de aguas, constituyen resolucio-
nes expedidas en segunda y última instancia adminis-
trativa, por lo que el recurso de revisión interpuesto
contra la Resolución Directoral Nº 0016-96-DISRAG,
deviene inadmisible, por haberse agotado la vía admi-
nistrativa;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declarar inadmisible el recurso de
revisión interpuesto por don Miguel Antonio Curo Galle-
gos contra la Resolución Directoral Nº 0016-96-DISRAG,
expedida por la Dirección Subregional Agraria de Tacna;
devolviéndose los actuados a la citada Dirección Subre-
gional para su archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
4177
Lista de productos Farmacéuticos y
Biológicos de uso veterinario, registra-
dos en el mes de febrero de 1997
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 004-97-AG-SENASA-DGSA
Lima, 3 de abril de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decretos Supremos Nº 0026-91-AG y
Nº 13-95-AG, se oficializan la inscripción y comercializa-
ción de productos de uso veterinario, los mismos que
estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas
disposiciones legales, disponiéndose la publicación perió-
dica de los productos registrados;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º del
Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Regla-
mento de Organización y Funciones del Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección Gene-
ral de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones las
de establecer mecanismos de control, registro y
fiscalización respecto de los insumos de uso animal,
así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el
registro de las empresas productoras y/o comerciali-
zadoras de estos insumos;
Que, con Memorándum Nº 051-97-AG-SENASA-DDZ-
DGSA, de fecha 17 de marzo de 1997, la Dirección de
Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad
Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-
SA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios
registrados durante el mes de febrero de 1997, a efectos de
darse cumplimiento a lo que dispone el Artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 0026-91-AG;
Estando a la delegación de facultades conferidas a la
Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu-
ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº
0026-91-AG, y el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 24-
95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti-
cos y Biológicos de uso veterinario, registrados en el mes
de febrero de 1997, en la Dirección de Defensa Zoosani-
taria de la Dirección General de Sanidad Animal del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de
acuerdo a lo siguiente:

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