Lista de productos Farmacéuticos y Biológicos de uso veterinario, registrados en el mes de febrero de 1997
Fecha de publicación | 16 Abril 1997 |
Fecha de disposición | 16 Abril 1997 |
NORMAS LEGALES
Pág. 148467
Lima, miércoles 16 de abril de 1997
el Reglamento de la Ley Nº 26505, en materia de tierras
eriazas;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declara nulas e insubsistentes la
Resolución Directoral Nº 115-93-MAG.DRAA.OAJ, de
fecha 7 de julio de 1993 y el Auto Resolutivo de fecha
2 de setiembre de 1996, emitidos por la Dirección
Regional Agraria de la Región Arequipa, por los fun-
damentos expresados en la parte considerativa de esta
resolución.
Artículo 2º.-
Disponer que la Dirección Regional
Agraria citada emita pronunciamiento definitivo con
arreglo a las normas que contenga el Reglamento de la
Ley Nº 26505 sobre tierras eriazas; devolviéndosele
los actuados.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
4176
Declaran inadmisible revisión inter-
puesto contra la Resolución Directoral
Nº 0016-96-DISRAG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0161-97-AG
Lima, 14 de abril de 1997
VISTO:
El recurso de revisión interpuesto por don Miguel
Antonio Curo Gallegos, contra la Resolución Directoral
Nº 0016-96-DISRAG expedida por la Dirección Subregio-
nal de Agricultura de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Administrativa Nº 013-95-
DISRAGT-ATDRL/S del 19 de enero de 1995 la Adminis-
tración Técnica del Distrito de Riego Locumba-Sama
declara improcedente el recurso de reconsideración inter-
puesto por don Antonio Curo Gallegos contra la Resolu-
ción Administrativa Nº 192-94-DISRAG-ATDRL/S por la
cual se le sancionó con el pago de una multa ascendente a
S/. 850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUE-
VOS SOLES), por sustraer agua del Canal Amapugio
fuera del turno establecido, afectando a terceros, incu-
rriendo en falta tipificada y sancionada por los Artículos
117º, 119º y 120º de la Ley General de Aguas, dada por
Que por Resolución Directoral Nº 0016-96-DIS-
RAG, de fecha 28 de febrero de 1996, la Dirección
Subregional Agraria de Tacna declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto por don Antonio
Curo Gallegos contra la Resolución Administrativa Nº
013-95-DISRAG.T.ATDRL/S;
Que en los términos que contiene su escrito que corre
a fojas 46, don Miguel Antonio Curo Gallegos interpone
recurso de revisión contra la Resolución Directoral citada
en el considerando anterior;
Que la Ley de Promoción de las Inversiones en el
Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653,
establece que la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidro-
gráfica resuelve en segunda y última instancia adminis-
trativa las apelaciones que se interpongan contra las
resoluciones expedidas por el Administrador Técnico del
Distrito de Riego correspondiente;
Que el Decreto Supremo Nº 14-95-AG, de 15 de junio
de 1995, estipula que en los ámbitos donde no se hayan
conformado las Autoridades Autónomas de Cuenca Hi-
drográfica, resolverán los Directores Regionales Agra-
rios, delegándose allí mismo esa facultad a los Directores
Subregionales Agrarios;
Que en consecuencia, habiendo asumido los Direc-
tores Regionales y Subregionales Agrarios, la facultad
resolutiva de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hi-
drográfica, acorde con las atribuciones conferidas por
la Ley a ésta, las resoluciones que aquellas autorida-
des dicten en materia de aguas, constituyen resolucio-
nes expedidas en segunda y última instancia adminis-
trativa, por lo que el recurso de revisión interpuesto
contra la Resolución Directoral Nº 0016-96-DISRAG,
deviene inadmisible, por haberse agotado la vía admi-
nistrativa;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declarar inadmisible el recurso de
revisión interpuesto por don Miguel Antonio Curo Galle-
gos contra la Resolución Directoral Nº 0016-96-DISRAG,
expedida por la Dirección Subregional Agraria de Tacna;
devolviéndose los actuados a la citada Dirección Subre-
gional para su archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
4177
Lista de productos Farmacéuticos y
Biológicos de uso veterinario, registra-
dos en el mes de febrero de 1997
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 004-97-AG-SENASA-DGSA
Lima, 3 de abril de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decretos Supremos Nº 0026-91-AG y
Nº 13-95-AG, se oficializan la inscripción y comercializa-
ción de productos de uso veterinario, los mismos que
estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas
disposiciones legales, disponiéndose la publicación perió-
dica de los productos registrados;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º del
Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Regla-
mento de Organización y Funciones del Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección Gene-
ral de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones las
de establecer mecanismos de control, registro y
fiscalización respecto de los insumos de uso animal,
así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el
registro de las empresas productoras y/o comerciali-
zadoras de estos insumos;
Que, con Memorándum Nº 051-97-AG-SENASA-DDZ-
DGSA, de fecha 17 de marzo de 1997, la Dirección de
Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad
Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-
SA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios
registrados durante el mes de febrero de 1997, a efectos de
darse cumplimiento a lo que dispone el Artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 0026-91-AG;
Estando a la delegación de facultades conferidas a la
Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu-
ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº
0026-91-AG, y el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 24-
95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti-
cos y Biológicos de uso veterinario, registrados en el mes
de febrero de 1997, en la Dirección de Defensa Zoosani-
taria de la Dirección General de Sanidad Animal del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de
acuerdo a lo siguiente:
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