06 140-2005-VIVIENDA - Modifican RR.MM. N°s 214 y 313-2004-VIVIENDA referentes al Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa Techo Propio y al Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional

Fecha de disposición29 Mayo 2005
Fecha de publicación29 Mayo 2005
Pág. 293521
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 29 de mayo de 2005
VIVIENDA
Modifican RR.MM. Nºs. 214 y 313-
2004-VIVIENDA referentes al Registro
de Grupos Familiares para participar
en el Programa Techo Propio y al
Reglamento Operativo del Bono Fami-
liar Habitacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 140-2005-VIVIENDA
Lima, 27 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27289, modificada por la
Ley Nº 28210, se crea el Bono Familiar Habitacional como
parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola
vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública,
sin cargo de restitución por parte de éstos, y que consti-
tuye un incentivo y complemento de su ahorro, y en el
artículo 6º faculta al Fondo Hipotecario de Promoción de
la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, en adición a lo estable-
cido en el artículo 2º de la Ley Nº 26912, la administra-
ción y otorgamiento del Bono Familiar Habitacional pre-
vio proceso de promoción, inscripción, registro, verifica-
ción de información y calificación de postulantes;
Que, por Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA
se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional,
el cual dispone que mediante Resolución Ministerial del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se
dictarán las demás disposiciones que resulten necesa-
rias para la aplicación del mismo;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 214-
2004-VIVIENDA se crea el Registro de Grupos Fami-
liares para participar en el Programa Techo Propio que
tiene por finalidad garantizar que la participación de es-
tos grupos se tramite mediante un procedimiento ágil,
transparente y eficaz, disponiéndose en su artículo 3º
inciso b) que para la inscripción en el Registro de Gru-
pos Familiares se debe contar con una cuenta de aho-
rros o carta de compromiso con determinados montos
según la modalidad a postular: Adquisición de Vivienda
Nueva, Construcción en sitio propio o Mejoramiento de
Vivienda;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 313-2004-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del Bono
Familiar Habitacional, el cual establece el monto del aho-
rro mínimo para postular;
Que, con el objeto de ordenar y facilitar la elección de
los Grupos Familiares con relación al acceso del Bono
Familiar Habitacional en sus diferentes modalidades y
propiciar la oportunidad de una vivienda digna a los sec-
tores populares, es pertinente establecer un monto mí-
nimo uniforme como parte del ahorro al momento de la
inscripción; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamen-
to aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN-
DA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso b) del Artículo 3º
de la Resolución Ministerial Nº 214-2004-VIVIENDA, en
los términos siguientes:
"b) Los Grupos Familiares deben acreditar una cuen-
ta de ahorros o presentar una carta de compromiso, con
un monto mínimo de US$ 100.00 (Cien y 00/100 Dólares
Americanos) o su equivalente en moneda nacional, como
parte del ahorro mínimo requerido, para cualquiera de
las modalidades de postulación y aplicación al Bono Fa-
miliar Habitacional."
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 5º de la Resolu-
ción Ministerial Nº 214-2004-VIVIENDA, en los términos
siguientes:
31 37 271,5 38 531,5
32 37 278,5 38 538,5
33 37 285,5 38 545,5
34 37 292,5 38 552,5
35 37 299,5 38 559,5
36 37 306,5 38 566,5
37 37 313,5 38 573,5
38 37 320,5 38 580,5
39 37 327,5 38 587,5
40 37 334,5 38 594,5
Canal Nº Frecuencia (MHz)
BW: 14 MHz
Ida Retorno
1 37 065 38 325
2 37 079 38 339
3 37 093 38 353
4 37 107 38 367
5 37 121 38 381
6 37 135 38 395
7 37 149 38 409
8 37 163 38 423
9 37 177 38 437
10 37 191 38 451
11 37 205 38 465
12 37 219 38 479
13 37 233 38 493
14 37 247 38 507
15 37 261 38 521
16 37 275 38 535
17 37 289 38 549
18 37 303 38 563
19 37 317 38 577
20 37 331 38 591
Canal Nº Frecuencia (MHz)
BW: 28 MHz
Ida Retorno
1 37 072 38 332
2 37 100 38 360
3 37 128 38 388
4 37 156 38 416
5 37 184 38 444
6 37 212 38 472
7 37 240 38 500
8 37 268 38 528
9 37 296 38 556
10 37 324 38 584
Banda 38,6 - 40 GHz (Servicios públicos utilizando
sistemas de acceso fijo inalámbrico)
Canal Nº Frecuencia (MHz)
BW: 50 MHz
Ida Retorno
1 38 600 - 38 650 39 300 - 39 350
2 38 650 - 38 700 39 350 - 39 400
3 38 700 - 38 750 39 400 - 39 450
4 38 750 - 38 800 39 450 - 39 500
5 38 800 - 38 850 39 500 - 39 550
6 38 850 - 38 900 39 550 - 39 600
7 38 900 - 38 950 39 600 - 39 650
8 38 950 - 39 000 39 650 - 39 700
9 39 000 - 39 050 39 700 - 39 750
10 39 050 - 39 100 39 750 - 39 800
11 39 100 - 39 150 39 800 - 39 850
12 39 150 - 39 200 39 850 - 39 900
13 39 200 - 39 250 39 900 - 39 950
14 39 250 - 39 300 39 950 - 40 000
09992
Canal Nº Frecuencia (MHz)
BW: 7 MHz
Ida Retorno

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