08 591-2006-MIMDES - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de la comisión de delitos de falsificación de documentos y falsedad genérica

Fecha de publicación26 Agosto 2006
Fecha de disposición26 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 26 de agosto de 2006 326897
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Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho
a liberación ni exoneración de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
01443-1
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Pautas para la elaboración
de estudios de preinversión a nivel de
Perfil de los Proyectos de Inversión
Pública de Desarrollo de Capacidades
para el Ordenamiento Territorial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 005-2006-EF/68.01
Lima, 16 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo
único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Programación Multianual del Sector Público, es la
más alta autoridad técnico normativa del Sistema
Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas,
métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de
Inversión Pública;
Que, el inciso h) del numeral 3.2 del artículo 3º del
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-
EF, señala que la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público - DGPM es competente
para establecer la metodología y los parámetros de
evaluación;
Que, asimismo, la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01,
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-
2002-EF/68.01, dispone en el segundo párrafo del
numeral 7.1 del artículo 7º, que la DGPM podrá elaborar
y publicar Manuales o Guías Metodológicas para la
preparación y evaluación de los estudios de preinversión
y que las Oficinas de Programación e Inversiones - OPI
podrán proponer a la DGPM dichos Manuales o Guías;
Que, mediante Oficio Nº 074-2006-PCM/OPP-OPI,
del 26 de julio de 2006, la OPI del Sector Presidencia del
Consejo de Ministros sometió para la consideración y
aprobación de la DGPM las Pautas para la elaboración
de estudios de preinversión a nivel de perfil de los
proyectos de desarrollo de capacidades para el
Ordenamiento Territorial; las mismas que fueron
elaboradas en coordinación con el Consejo Nacional del
Medio Ambiente - CONAM y la DGPM;
En concordancia a las facultades dispuestas por la
Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución
Ministerial Nº 365-2004-EF-15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, como instrumento de
metodología referencial, las "Pautas para la Elaboración
de Estudios de Preinversión a Nivel de Perfil de los
Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de
Capacidades para el Ordenamiento Territorial",
propuestas por la Oficina de Programación e Inversiones
del Sector Presidencia del Consejo de Ministros,
elaboradas en coordinación con la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas y el Consejo Nacional del Medio
Ambiente - CONAM.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de las Pautas
aprobadas por la presente Resolución en la página web
de la Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público (http://ofi.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Director General
Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público
01435-1
MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales contra presunto responsable
de la comisión de delitos de falsifica-
ción de documentos y falsedad genérica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 591-2006-MIMDES
Lima, 24 de agosto de 2006
Vistos, el Informe Nº 489-2006-MIMDES-PRONAA/
DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria - PRONAA, y el Informe Nº 215-
2006-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa(e) de Asesoría
Legal del PRONAA.
CONSIDERANDO:
Que, la ex Unidad de Personal de la Oficina de
Administración del PRONAA (ahora Equipo de Trabajo
de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa) con
la finalidad de evaluar y verificar la documentación
presentada en el Currículum Vitae del señor José Antonio
Oblitas Gallo (ex trabajador de la Gerencia Técnica del
PRONAA), mediante Carta Nº 099-2004-MIMDES-
PRONAA-UPER/OAD de fecha 20 de agosto del 2004,
solicitó al Rector de la Universidad Inca Garcilazo de la
Vega, información sobre la autenticidad y veracidad del
Título de Economista del señor José Antonio Oblitas
Gallo, obtenido en dicha casa de estudios;
Que, el Secretario General de la mencionada
Universidad, a través del Oficio Nº 676-04-SG-UIGV de
fecha 31 de agosto del 2004, informó al PRONAA que el
señor José Antonio Oblitas Gallo, no se encuentra
registrado en el Sistema de Grados y Títulos, y el número
de registro (09714) que aparece en la fotocopia del Título
de Economista a nombre del mencionado señor,
pertenece a una ex alumna Licenciada en Sicología;
Que, asimismo, mediante las Cartas Nºs. 169-2004-
MIMDES-PRONAA-UPER/OAD y 050-2005-MIMDES-
PRONAA-OAD/UPER, la ex Unidad de Personal de la
Oficina de Administración del PRONAA (ahora Equipo
de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad
Administrativa), solicitó al Decano del Colegio de
Economistas información sobre la veracidad de la calidad
de miembro colegiado del señor José Antonio Oblitas
Gallo, en dicha Institución; en respuesta de lo solicitado
el Decano del Colegio de Economistas de Lima, a través
de la Carta Nº 088-DEC-CEL/2005, informó al PRONAA,
que el señor José Antonio Oblitas Gallo, no se encuentra
incorporado ni es miembro de la Orden en dicha
Institución;
Que, del Currículum Vitae presentado por el señor
José Antonio Oblitas Gallo, también se verifica que
contiene información presuntamente falsa, pues consignó
en dicho documento haber realizado estudios superiores
en la Universidad Inca Garcilazo de la Vega y obtenido el
Título de Economista, lo cual evidencia que emitió una
declaración falsa, respecto a tener un grado académico
profesional del que carecía;
Que, por lo expuesto se desprende que la conducta
del señor José Antonio Oblitas Gallo, evidencia la
existencia de indicios razonables de la presunta comisión
de los delitos de Falsificación de Documentos y de
Falsedad Genérica, tipificados en los artículos 427º y
438º del Código Penal;

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