03 117-2000-TR - Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra presunto responsable de falsificación de documento sobre liquidación de beneficios sociales

Fecha de disposición30 Diciembre 2000
Fecha de publicación30 Diciembre 2000
Pág. 196558
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de diciembre de 2000
el Decreto Legislativo Nº 893 y las Leyes Nº 27050 y Nº
27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº
004-99-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada a favor del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano - PROMUDEH, proveniente de la Empresa Proc-
ter & Gamble Perú S.R.L., consistente en 50 Cajas de Head
& Shoulders Menthol 10Mlx24, 170 Cajas de Pampers X-
SEC GDE 16x8IT, 28 Cajas de Pert Plus Seco
10MLX24X24IT, 30 Cajas de Pert Plus Normal 10MLx24IT,
100 Cajas de Pampers X-SEC GDE. 16x8IT valorizados en
S/. 1,596.56 (UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
CON 56/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 2º.- Agradecer a la Empresa Procter & Gamble
Perú S.R.L. por su importante contribución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
15161
TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL
Autorizan a procurador iniciar las accio-
nes correspondientes contra presun-
to responsable de falsificación de docu-
mento sobre liquidación de beneficios
sociales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 117-2000-TR
Lima, 28 de diciembre de 2000
Visto, la Hoja Informativa Nº 047-2000-OII-OINI, ela-
borada por la Inspectoría General del Ministerio de Trabajo
y Promoción Social;
CONSIDERANDO:
Que, la Inspectoría General del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, realizó una acción de control respecto a
los documentos vinculados con la denuncia de falsificación
de la hoja de liquidación de Beneficios Sociales, del Area de
la Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Traba-
jador, a efectos de determinar la veracidad de los hechos
expuestos por el Subdirector de Defensa Gratuita y Aseso-
ría del Trabajador, Dr. Pablo Cock Gastañeta;
Que, mediante el Oficio Nº 340-2000-DRTPSL-DPSC-
SDDGAT, del 2 de noviembre de 2000, el Dr. Pablo Cock
Gastañeta, señaló que el usuario William David Luján
Reynoso solicitó el servicio de la Oficina de Liquidaciones,
mostrando un consolidado de sus beneficios sociales con el
número de atención 10090048 con la supuesta firma y sello
de la Dra. Aura Lita Cassana Martínez, bajo los supuestos
formatos del Area de Consultas y Liquidaciones de la Subdi-
rección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador;
Que, la Inspectoría General ha concluido que el docu-
mento presentado por el Sr. William David Luján Reynoso
es un documento apócrifo, utilizándose para tal efecto,
sellos y firmas falsos, y que no ha sido elaborado por la
Oficina de Liquidaciones de la Subdirección de Defensa
Gratuita y Asesoría del Trabajador;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 1 de
las conclusiones del documento de visto y lo previsto por el
literal f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control, concordado con el Oficio Circular Nº
001-94-CG/AJ de la Secretaría General de la Contraloría
General de la República, que prescribe que los Informes o
Dictámenes resultado de una acción de control emitidos por
cualquier órgano del Sistema están considerados como prue-
ba preconstituida para el inicio de las acciones administrati-
vas o judiciales que sean recomendadas por dicho órgano,
resulta procedente autorizar al Procurador Público del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que inicie las
acciones legales pertinentes contra los que resulten respon-
sables de la falsificación del consolidado de los beneficios
sociales a que hace referencia la presente Resolución;
Con la opinión favorable y visación de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la
modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del
Artículo 11º y el Artículo 61º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
aprobado por la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, para que interponga las acciones legales
correspondientes, contra los que resulten responsables de
la falsificación del consolidado de los beneficios sociales a
que hace referencia la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás ante-
cedentes del caso, al Procurador Público para los fines a los
que se contrae la presente Resolución.
Regístrase, comuníquese y publíquese.
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
15199
M T C
Modifican el D.S. Nº 023-2000-MTC,
mediante el cual se amplió plazos
para aplicar lo dispuesto en el Regla-
mento Nacional del Servicio Público
de Transporte Urbano e Interurbano
de Pasajeros
DECRETO SUPREMO
Nº 055-2000-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4º del Reglamento Nacional del Servicio
Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC de fecha
26 de julio de 1995, señala que está prohibido prestar servicio
regular en ómnibus cuya antigüedad sea mayor de 20 años;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2000-MTC
de fecha 19 de mayo del 2000, se amplió los plazos de la
aplicación progresiva de lo señalado en la Primera Disposi-
ción Transitoria del citado Reglamento;
Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción viene analizando en forma integral las
diversas alternativas de renovación del parque automotor del
transporte urbano e interurbano de pasajeros del país, siendo
conveniente, por esta vez, ampliar los plazos de retiro previstos
en el Decreto Supremo Nº 023-2000-MTC;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 023-2000-MTC, por el siguiente texto:
"Artículo 1º.- Los vehículos habilitados para prestar servicio
público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, que a
la fecha de expedición del presente Decreto Supremo cuenten
con más de 20 años de antigüedad, contados a partir del año
siguiente al de su fabricación deberán ser retirados del servicio
en un plazo que vence el 31 de diciembre del 2001."
Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción, dictará las normas com-
plementarias que sean necesarias para la debida aplicación

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