Un fallo para tener en cuenta

El 7 de marzo del 2011, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante contra la Corte Superior de Lima Norte. El demandante solicitaba que se ordene el retiro de símbolos de la religión católica de las salas judiciales del país.

  1. DERECHO DE PRACTICAR“La libertad religiosa no solo se expresa positivamente en el derecho a creer sino también en el derecho a practicar. Por ello, el derecho de libertad religiosa protege la libertad del acto de fe, la libertad de culto y la práctica religiosa”, indica el fallo del órgano constitucional.

  2. DERECHO A HACER PÚBLICO

    La sentencia también recuerda lo que señala el artículo 3 de la Ley de Libertad Religiosa, el cual indica en su inciso (d) que dicha libertad supone también “la facultad de hacer pública o de guardar reserva sobre la vinculación con una determinada creencia o convicción religiosa”.

  3. DERECHO CONSTITUCIONAL

    El fallo también cita el artículo 2, inciso 3 de la Constitución Política del Perú: “Toda persona tiene derecho: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. [...] El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.

    EN LA HISTORIA DEL PAÍS

    HACE OCHENTA AÑOS

    Carlos Carcelén Reluz, catedrático de Historia de las Religiones en la Universidad de San...

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